⚠ Decretos de vivienda de octubre de 2026
El Real Decreto-ley 29/2026 (BOE de 7 de octubre de 2026) se aplica desde el 8 de octubre de 2026, y el Real Decreto-ley 28/2026, sobre la renovación de los contratos, desde el 15 de noviembre de 2026. Los dos están pendientes de convalidación por la Diputación Permanente del Congreso; si no se convalidan, decaen. Esto cambia respecto a lo que explica esta página:
- Dos decretos de vivienda cambian buena parte de lo que explica este mapa: prórroga de hasta dos años, límite a las subidas, temporada y habitaciones, gastos, desahucios y, desde el 15-11-2026, renovación de contratos.
- Prórroga de hasta dos años (desde el 8-10-2026): si tu contrato estaba vigente ese día y sus cinco (o siete) años terminan antes del 31-12-2028, o acaba la prórroga anual o la tácita reconducción, puedes pedir quedarte hasta dos años más si has estado al corriente de pago los ocho meses anteriores. El casero solo puede negarse por necesidad real de la vivienda comunicada a tiempo, por acuerdo o con un contrato nuevo al menos un 5 % más barato.
- Renovación cada cinco años (desde el 15-11-2026): al acabar los cinco (o siete) años, el contrato se renueva por otros tantos salvo preaviso de seis meses del casero, que en general tendrá que pagar una indemnización de al menos doce mensualidades calculadas con el precio de referencia de la vivienda. Se aplica a vencimientos posteriores al 15-11-2026; las cartas de no renovación enviadas antes del 7-10-2026 siguen valiendo sin indemnización.
- Subidas: para las actualizaciones que toquen desde el 8-10-2026 hasta el 31-12-2027, ninguna subida si la renta supera el índice de referencia y, en los demás casos, como máximo un 2 % si no se pacta otra cosa. Y siempre con el IRAV como tope.
- Anuncios: desde el 8-10-2026, todo anuncio de alquiler tiene que incluir el índice de referencia (en zona tensionada), el límite de renta que se aplique, el código identificativo de la vivienda cuando sea obligatorio y si el casero es gran tenedor.
- Temporada y habitaciones: en los contratos firmados desde el 8-10-2026, la temporada exige una causa real escrita en el contrato y dura entre 31 días y 12 meses; si no, es vivienda habitual desde el primer día. Alquilar una habitación pasa a ser alquiler de vivienda y la suma de las habitaciones no puede superar el precio del piso entero. Los contratos de temporada anteriores siguen con sus reglas hasta su fecha de fin. Donde la comunidad autónoma tenga ley propia, se aplica la suya.
- Desahucios de personas vulnerables: desde el 8-10-2026 y hasta el 31-12-2030, el juez suspende el proceso si la persona es vulnerable y no tiene alternativa: siempre frente a fondos que compran vivienda o deuda para especular, y frente a otros demandantes si la Administración no ofrece vivienda (con revisión anual y un máximo de tres años). En desahucios por impago, la Administración tiene dos meses para dar vivienda o pagar la deuda y las costas. No se suspende si el casero es una persona con dos viviendas o menos. Aplica también a procesos en curso sin lanzamiento hecho, y el casero persona física es compensado por la Administración (renta, suministros y costas).
Todo, punto por punto, y desde cuándo se aplica cada medida →
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Vives de alquiler o alquilas tu piso: duración y prórrogas, subidas de renta, fianza, averías, desahucios, impagos y locales. Este mapa recoge cada situación con la norma que la regula y sus plazos, con la Ley de Arrendamientos Urbanos vigente: los cambios aprobados por real decreto-ley a finales de septiembre de 2026 los derogó el Congreso el 2 de octubre. Y si hace falta actuar, el precio está publicado antes de que nos llames.
Soy inquilino: la ruta práctica
Antes de firmar, mientras vives en el piso, cuando el contrato se acaba y cómo reclamar.
Antes de firmar
Mientras vivo de alquiler
Cuando el contrato se acaba
Reclamar
Soy casero
Impagos, desahucios, daños, grandes tenedores, seguros, impuestos y un contrato bien hecho.
Locales y contratos antiguos
Alquileres para negocio, traspasos y contratos de renta antigua.
Fronteras y plazos
Lo que cambia por comunidad autónoma y el reloj de todos los plazos.
Marco legal de este mapa
Esta galaxia se apoya en la Ley 29/1994 de Arrendamientos Urbanos, en su redacción vigente (los Reales Decretos-leyes 26/2026 y 27/2026 fueron derogados por el Congreso el 2-10-2026), la Ley 12/2023 por el derecho a la vivienda, el Código Civil (arrendamiento de cosas), la Ley de Enjuiciamiento Civil (desahucio, arts. 250, 437 a 441 y 549), el Código Penal (art. 172) y las normas autonómicas de vivienda, con la doctrina del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional.
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Contar mi situación →Todo el contenido de esta galaxia está revisado por el equipo jurídico de The Juris y actualizado con la normativa y jurisprudencia vigentes · octubre de 2026.
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