
⚠ Decretos de vivienda de octubre de 2026
El Real Decreto-ley 29/2026 (BOE de 7 de octubre de 2026) se aplica desde el 8 de octubre de 2026, y el Real Decreto-ley 28/2026, sobre la renovación de los contratos, desde el 15 de noviembre de 2026. Los dos están pendientes de convalidación por la Diputación Permanente del Congreso; si no se convalidan, decaen. Esto cambia respecto a lo que explica esta página:
- Deducción estatal del alquiler: desde el 8-10-2026, deducción del 10 % de lo pagado de alquiler de la vivienda habitual (hasta 1.163 euros al año) para bases imponibles inferiores a 33.007,20 euros, sin otra vivienda a menos de 50 km.
Todo, punto por punto, y desde cuándo se aplica cada medida →
Para pagar el alquiler en 2026 tienes tres vías: la ayuda del Plan Estatal de Vivienda 2026-2030, que convoca y paga tu comunidad autónoma (hasta 250 euros al mes, o hasta 300 si tienes 35 años o menos); la deducción estatal del IRPF, que solo sigue para contratos anteriores a 2015 (disposición transitoria decimoquinta de la Ley del IRPF); y las deducciones de tu comunidad. Si firmaste tu contrato después de 2014, en el tramo estatal del IRPF no tienes hoy una deducción general por alquiler: mira la ayuda del Plan y lo que ofrezca tu comunidad.
Las ayudas del Plan Estatal de Vivienda 2026-2030
El Plan está regulado en el Real Decreto 326/2026, en vigor desde el 24 de abril de 2026, y sus ayudas al alquiler pueden concederse con efectos desde el 1 de enero de 2026 (disposición adicional primera). Lo aplican las comunidades autónomas que firman convenio con el Ministerio, salvo el País Vasco y Navarra, y son ellas las que convocan, resuelven y pagan (arts. 1.5 y 5).
| Ayuda | Para quién | Cuánto | Renta máxima del alquiler | Duración |
|---|---|---|---|---|
| General (arts. 115 a 123) | Mayores de edad con ingresos de la unidad de convivencia de hasta 5 veces el IPREM (5,5 o 6 en algunos casos) | Hasta 250 € al mes, ampliable hasta el 40 % de la renta según personas a cargo o discapacidad; habitación, hasta 150 € | 1.000 € la vivienda y 600 € la habitación, ampliables por la comunidad | Dos años, prorrogables otros dos |
| Jóvenes (arts. 132 a 139) | Hasta 35 años incluidos, con rentas de hasta 5 veces el IPREM (5,5 o 6 en algunos casos) | Hasta 300 € al mes con el límite del 60 % de la renta; habitación, hasta 200 € | 1.000 € y 600 €; en municipios de hasta 10.000 habitantes, 500 € y 250 € | Dos años, prorrogables otros dos |
| Personas vulnerables (arts. 124 a 131) | Víctimas de violencia de género o sexual, personas desahuciadas, sin hogar y otras especialmente vulnerables, con ingresos de hasta 3 veces el IPREM (4 o 5 en algunos casos) | Hasta 1.000 € al mes, sin superar la renta, más hasta 300 € para gastos y suministros | 1.000 € y 600 €, ampliables | Hasta cinco años |
En las dos primeras no puedes ser propietario o usufructuario de una vivienda en España, salvo excepciones como no poder usarla por separación o divorcio, ni tener parentesco de primer o segundo grado con el casero (arts. 116.2 y 133.2). La vivienda tiene que ser tu residencia habitual, lo que se acredita con el empadronamiento (arts. 116.1.b y 133.1.c). Son incompatibles con otras ayudas públicas para pagar el alquiler, salvo excepciones para personas vulnerables (arts. 118 y 136).
El Bono Alquiler Joven del Real Decreto 42/2022 (250 euros al mes durante dos años) no se ha derogado expresamente, pero depende de los Presupuestos de cada año y de la convocatoria de tu comunidad (arts. 5 y 13).
La deducción estatal por alquiler en el IRPF
La Ley 26/2014 suprimió, con efectos desde 2015, la deducción general por alquiler de la vivienda habitual. Hoy el art. 68 no recoge ninguna deducción por alquiler para el inquilino, y la cuota estatal se reduce con las deducciones de sus apartados 1 a 5 (art. 67.1). La única deducción estatal que queda es la transitoria para contratos anteriores a 2015, que explicamos abajo. No se aplica en el País Vasco ni en Navarra, que tienen su propio IRPF (art. 4.2 de la Ley del IRPF).
Una deducción que ya no existe. En octubre de 2026 un real decreto-ley creó una deducción estatal del 10 % de lo pagado por alquiler para bases imponibles bajas, pero el Congreso lo derogó el 2 de octubre de 2026 y el texto de la Ley del IRPF ha vuelto a su redacción anterior. Lo que explica esta página es la ley vigente. Si te preguntas qué pasa con lo pagado el 1 y el 2 de octubre de 2026, consúltalo antes de hacer la declaración.
Si tu contrato es anterior a 2015
Puedes seguir aplicando la deducción si firmaste el contrato antes del 1 de enero de 2015, pagaste alquiler antes de esa fecha y tuviste derecho a deducirlo en algún año anterior (disposición transitoria decimoquinta de la Ley del IRPF). Se calcula con los arts. 67.1, 68.7 y 77.1 en su redacción vigente a 31 de diciembre de 2014: es del 10,05 % de lo pagado en el año, solo si tu base imponible es inferior a 24.107,20 euros, con una base máxima de 9.040 euros si no supera 17.707,20 euros; entre las dos cifras, la base máxima es 9.040 euros menos 1,4125 multiplicado por lo que exceda de 17.707,20.
Ejemplo: con un alquiler de 900 € al mes (10.800 € al año) y una base imponible de 16.000 €, deduces 908,52 € (el 10,05 % de 9.040, la base máxima). Con una base imponible de 20.000 €, la base máxima baja a 5.801,42 € (9.040 − 1,4125 × 2.292,80) y deduces 583,04 €.
La deducción exige un contrato anterior a 2015: si firmas uno nuevo, aunque sea con el mismo casero, puedes perderla, así que consúltalo antes.
Deducciones de tu comunidad autónoma
Las comunidades pueden aprobar deducciones propias en su tramo del IRPF por circunstancias personales y familiares, inversiones no empresariales y aplicación de renta (art. 46.1.c de la Ley 22/2009). Si la tuya tiene una por alquiler, sus requisitos e importes pueden cambiar cada año: consulta su normativa o el manual de la renta de la Agencia Tributaria.
Lo práctico: busca la convocatoria en la web de vivienda de tu comunidad; la solicitud autoriza a consultar tus datos fiscales (art. 8.2.b). Para la deducción, guarda el contrato y los justificantes bancarios de pago. Si cambias de piso en la misma comunidad, comunícalo en 30 días, o en 15 en la ayuda joven (arts. 116.3 y 133.3).
Preguntas que nos hacéis cada semana
Comparto piso. ¿Puedo pedir ayuda por mi habitación?
Sí. La ayuda general llega a 150 € al mes y la joven a 200 €, si la habitación no cuesta más de 600 € (arts. 116.1.d, 119, 133.1.e y 137).
Tengo un piso heredado en otra provincia. ¿Puedo pedir la ayuda?
En la ayuda general del Plan, ser propietario de una vivienda en España te excluye, salvo que solo tengas una parte heredada o no puedas usarla por causas ajenas a tu voluntad (art. 116.2.a); en la ayuda para jóvenes no aparece la excepción de la parte heredada (art. 133.2.a).
Mi casero es mi hermano. ¿Puedo pedir la ayuda?
No. Se excluye el parentesco de primer y segundo grado con el arrendador (arts. 116.2.b y 133.2.b).
¿Cuándo cobro la ayuda?
La paga tu comunidad de forma periódica; en la ayuda general puede abonarla directamente al casero para que te la descuente de la renta (arts. 122 y 138).
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Marco legal: arts. 1, 5, 8 y 115 a 139 y disposición adicional primera del Real Decreto 326/2026 (Plan Estatal de Vivienda 2026-2030) · arts. 5 y 13 del Real Decreto 42/2022 · arts. 4.2, 67.1 y 68 (texto vigente tras la derogación del Real Decreto-ley 26/2026), 67.1, 68.7 y 77.1 en su redacción a 31-12-2014 y disposición transitoria decimoquinta de la Ley 35/2006, del IRPF · art. 1 de la Ley 26/2014 · art. 46 de la Ley 22/2009 · Resolución del Congreso de 2-10-2026 (BOE-A-2026-20526). Contenido revisado por el equipo jurídico de The Juris · octubre de 2026.
