
Que el casero te corte la luz o el agua, cambie la cerradura o entre en tu casa para obligarte a irte es ilegal aunque debas rentas o el contrato haya terminado: para recuperar el piso tiene que acudir al juzgado. Esas conductas pueden ser un delito de coacciones, castigado con más pena cuando buscan impedirte el legítimo disfrute de la vivienda (art. 172.1 del Código Penal), de acoso inmobiliario si son actos hostiles repetidos (art. 173.1) o de allanamiento de morada (art. 202). Puedes denunciarlo y, por la vía civil, pedir que te devuelvan la posesión dentro del año siguiente al despojo o a la perturbación.
Por qué el casero no puede echarte por su cuenta
El domicilio es inviolable: nadie puede entrar en él sin consentimiento de su titular o resolución judicial, salvo flagrante delito (art. 18.2 de la Constitución). El piso que tienes alquilado es tu domicilio aunque sea de otro, y el casero está obligado a mantenerte en el goce pacífico del arrendamiento durante todo el contrato (art. 1554.3 del Código Civil). Si quiere que te vayas por impago o porque terminó el plazo, tiene que presentar una demanda de desahucio (art. 250.1.1.º de la Ley de Enjuiciamiento Civil). Para las visitas sin permiso tienes una guía propia: el casero entra en el piso sin permiso.
Qué delito puede ser cada conducta
| Lo que hace el casero | Delito | Pena | Norma |
|---|---|---|---|
| Cortar la luz, el agua o el gas, cambiar la cerradura o bloquear la entrada para que te vayas | Coacciones, en su mitad superior cuando buscan impedir el legítimo disfrute de la vivienda | Prisión de 6 meses a 3 años o multa de 12 a 24 meses | Art. 172.1 CP |
| Una presión de menor entidad | Coacción leve, solo perseguible si denuncias | Multa de 1 a 3 meses | Art. 172.3 CP |
| Actos hostiles o humillantes repetidos para impedirte el legítimo disfrute de la vivienda | Acoso inmobiliario | Prisión de 6 meses a 2 años | Art. 173.1 CP |
| Entrar en tu casa o quedarse dentro contra tu voluntad | Allanamiento de morada | Prisión de 6 meses a 2 años; de 1 a 4 años y multa si hay violencia o intimidación | Art. 202 CP |
| Emplear violencia, intimidación o fuerza en las cosas para hacer valer su derecho fuera de las vías legales | Realización arbitraria del propio derecho | Multa de 6 a 12 meses | Art. 455 CP |
El Supremo ha considerado que dar de baja el suministro eléctrico para forzar a quien vive en la casa a irse equivale a cortarlo por la fuerza, en un caso entre cónyuges en pleno divorcio, y distingue a quien tiene un título legítimo para estar en la vivienda de quien la ocupa sin ninguno (STS de 24 de junio de 2026, rec. 2514/2025). También mantiene que cambiar la cerradura o bloquear el acceso es violencia sobre las cosas suficiente para las coacciones (STS de 21 de diciembre de 2023, rec. 7404/2021). Qué delito encaja en tu caso lo decide el juez.
Cómo denunciar y qué pruebas reunir
- Si estás sin luz o no puedes entrar en casa, pide que acuda la Policía o la Guardia Civil para que quede constancia de lo que ocurre.
- Presenta la denuncia por escrito o de palabra, identificándote y contando los hechos con detalle, y si lo sabes, quién los cometió y quién los vio (art. 265 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal).
- Aporta pruebas: fotos y vídeos con fecha, mensajes del casero, testigos, el documento de la compañía que muestre quién pidió la baja del suministro y la factura del cerrajero si tuviste que abrir.
- Si hay riesgo de que se repita, el juzgado puede adoptar medidas de protección, como una orden de alejamiento (arts. 13 y 544 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal).
La vía civil: volver a casa y reclamar los daños
Si te han quitado la posesión, por ejemplo, cambiando la cerradura, o te la perturban con cortes, puedes pedir al juzgado la tutela sumaria de la posesión en un juicio verbal (art. 250.1.4.º LEC). La demanda tiene que presentarse dentro del año siguiente al despojo o a la perturbación (art. 439.1 LEC) y no exige intentar antes una negociación (art. 5.2.e de la Ley Orgánica 1/2025).
Además puedes exigir que el casero cumpla el contrato y te indemnice los daños (arts. 1101 y 1124 del Código Civil) o resolver el contrato por la perturbación de hecho o de derecho que haga en tu uso de la vivienda (art. 27.3.b de la Ley de Arrendamientos Urbanos). Si el corte lo hace la compañía porque hay recibos sin pagar, el caso es otro: cortes de luz y agua por impago.
No dejes de pagar la renta como respuesta. El impago permite al casero resolver el contrato y pedir el desahucio (art. 27.2.a LAU), y en ese juicio solo podrás alegar que pagaste o que puedes enervar la acción (art. 444.1 LEC). Y recuerda el plazo de un año para la acción posesoria.
Lo práctico: lleva un registro con fechas de cada corte, visita o mensaje. Envía al casero un burofax exigiendo que restablezca el suministro o te devuelva las llaves y que se abstenga de entrar. Si el contrato terminó o debes rentas, conviene saber cómo te defiendes en el juzgado: cómo defenderte en un desahucio.
Preguntas que nos hacéis cada semana
Debo tres meses de alquiler. ¿Puede cortarme la luz?
No. Puede reclamarte las rentas y pedir el desahucio en el juzgado (art. 250.1.1.º LEC), pero cortarte el suministro para que te vayas puede ser un delito de coacciones (art. 172.1 CP). La deuda sigue existiendo.
El contrato terminó y aún no he encontrado piso. ¿Puede cambiar la cerradura?
No. Para recuperar la vivienda por expiración del plazo tiene que demandar el desahucio (art. 250.1.1.º LEC). Cambiar la cerradura con tus cosas dentro puede ser coacciones.
La luz está a nombre del casero. ¿Puede darla de baja?
Si la da de baja para forzarte a dejar la vivienda en la que vives con un título legítimo, el Supremo equipara esa conducta a cortarla por la fuerza (STS de 24 de junio de 2026).
Me manda mensajes a diario para que me vaya. ¿Es delito?
Puede serlo si son actos hostiles o humillantes repetidos para impedirte disfrutar de la vivienda (art. 173.1 CP) o una coacción leve (art. 172.3), que solo se persigue si denuncias. Guarda todos los mensajes.
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Continúa tu historia
→ El casero entra en el piso sin permiso
→ ¿Me pueden echar del piso?
→ Cómo defenderte en un desahucio
→ Cortes de luz y agua por impago
→ Cómo reclamar al casero paso a paso
Marco legal: art. 18.2 de la Constitución · arts. 172, 173.1, 202 y 455 del Código Penal · arts. 13, 265 y 544 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal · arts. 250.1.1.º y 4.º y 439.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil · art. 5.2.e de la Ley Orgánica 1/2025 · arts. 1101, 1124 y 1554 del Código Civil · art. 27 de la Ley 29/1994, de Arrendamientos Urbanos · SSTS (Sala Segunda) de 21-12-2023 (rec. 7404/2021) y 24-6-2026 (rec. 2514/2025). Contenido revisado por el equipo jurídico de The Juris · octubre de 2026.
