
Si os separáis judicialmente o os divorciáis y el juez atribuye el uso del piso alquilado al cónyuge que no firmó el contrato, este puede seguir viviendo en él, y si se le atribuye de forma permanente o por más tiempo del que le queda al contrato, pasa a ser el titular (art. 15 de la Ley de Arrendamientos Urbanos). Tiene que comunicar al casero que quiere continuar en el plazo de dos meses desde que le notificaron la resolución judicial, con copia de la parte que afecta a la vivienda. Si firmasteis los dos, el casero solo puede reclamar el total a cada uno si el contrato lo dice expresamente (art. 1137 del Código Civil).
Qué prevé la ley según tu situación
| Situación | Qué pasa | Plazo o requisito | Norma |
|---|---|---|---|
| El juez da el uso al cónyuge no titular de forma permanente o por más tiempo del que resta de contrato | Pasa a ser el titular del contrato | Comunicarlo al casero en dos meses desde la notificación de la resolución, con copia | Art. 15 LAU |
| El uso se le atribuye por un tiempo menor | Puede seguir usando la vivienda; el titular sigue siendo el otro | La misma comunicación | Art. 15 LAU |
| El titular no renueva o desiste sin consentimiento del cónyuge que vive con él | El contrato puede seguir a favor de ese cónyuge | Si el casero le requiere, debe contestar en quince días | Art. 12.1 y 12.2 LAU |
| El titular se va sin decir nada | El contrato puede seguir a favor del cónyuge | Notificación escrita al casero en un mes desde el abandono | Art. 12.3 LAU |
| Muere el inquilino | Pueden subrogarse el cónyuge que convivía, la pareja con dos años de convivencia o hijos en común y otros familiares | Notificación escrita en tres meses, con certificado de defunción | Art. 16 LAU |
El contrato no puede empeorar estas reglas en perjuicio del inquilino, salvo donde la ley lo permite, como el pacto que excluye la subrogación por muerte en contratos de más de cinco años, o siete si el casero es persona jurídica (arts. 6 y 16.4 LAU).
Cómo se decide quién se queda con el uso
Si no hay acuerdo aprobado por el juez, el uso de la vivienda familiar corresponde a los hijos menores y al progenitor que se quede con ellos hasta que todos sean mayores de edad; sin hijos, puede atribuirse al cónyuge no titular cuyo interés esté más necesitado de protección, por un tiempo prudencial (art. 96 del Código Civil). Ninguno de los cónyuges puede disponer de los derechos sobre la vivienda habitual de la familia sin el consentimiento del otro (art. 1320 CC), y desistir del alquiler sin contar con el cónyuge que vive allí no le hace perder el contrato (art. 12.1 LAU). Lo explicamos en uso de la vivienda familiar.
Parejas de hecho
El art. 15 LAU habla de nulidad, separación judicial y divorcio. A la pareja de hecho la ley le da continuidad en el contrato cuando el titular desiste o abandona la vivienda, si habéis convivido al menos dos años o tenéis hijos en común (art. 12.4), y en caso de fallecimiento (art. 16.1.b). En una pareja de hecho con hijos comunes y custodia compartida, el Supremo aplicó por analogía el art. 96 CC para atribuir el uso de la vivienda familiar (STS 385/2026, de 10 de marzo). Cómo encaja esa atribución con el contrato de alquiler no lo resuelve la LAU, así que lo prudente es pactarlo con el casero.
Rentas, fianza y quién responde
Si firmasteis los dos, cada uno responde solo de su parte, salvo que el contrato diga que respondéis solidariamente (art. 1137 CC); si lo dice, el casero puede reclamar el total a cualquiera, y quien pague puede pedir al otro su parte (art. 1145). Para que el que se va deje de responder, hace falta que el casero lo acepte, porque cambiar de deudor exige el consentimiento del acreedor (art. 1205).
La LAU no regula qué pasa con la fianza cuando cambia el titular. Al terminar el contrato, el casero debe devolver el saldo, que genera intereses si tarda más de un mes desde la entrega de llaves (art. 36.4): cómo recuperar la fianza. Lo más seguro es fijar en el convenio regulador quién se queda la fianza, quién paga las rentas atrasadas y quién asume las garantías.
Dos meses desde la notificación de la sentencia o del auto. Ese es el plazo para comunicar al casero que sigues en la vivienda (art. 15.2 LAU). Hazlo por escrito, con prueba de la recepción y con copia de la parte de la resolución que te atribuye el uso.
Si fallece el inquilino
Quien quiera subrogarse tiene que enviar al casero, en tres meses desde la muerte, una notificación escrita con el certificado de defunción, su identidad, su parentesco y un principio de prueba de que cumple los requisitos; si nadie lo hace, el contrato se extingue (art. 16.3 LAU). Seguir viviendo y pagando no basta: la Audiencia de Baleares no vio subrogación en el hijo que continuó en el piso sin comunicarlo (SAP de 24 de julio de 2026, rec. 931/2025). Más detalle en si muere el inquilino o el casero.
Lo práctico: en el convenio regulador, deja escrito quién sigue en el piso, desde cuándo, quién paga lo pendiente y qué pasa con la fianza. Después envía al casero un burofax con la copia de la resolución y pide que confirme por escrito el cambio de titular.
Preguntas que nos hacéis cada semana
Mi ex firmó el contrato y se ha ido de casa. ¿Puedo quedarme aunque aún no haya sentencia?
Sí, si sigues viviendo allí. Si se marcha sin decir nada, notifica al casero por escrito en un mes que quieres continuar en el contrato (art. 12.3 LAU); si desiste sin tu consentimiento, el contrato puede seguir a tu favor (art. 12.1).
Firmamos los dos el contrato. ¿Puedo quitarme?
Solo si el casero lo acepta (art. 1205 CC). Mientras tanto sigues obligado, en la parte que te corresponda o por el total si se pactó la solidaridad.
El juez me ha dado el uso hasta que mi hija cumpla 18 años. ¿Soy titular?
Si ese plazo es mayor que el que le queda al contrato, sí; si es menor, puedes seguir en la vivienda, pero el titular sigue siendo tu ex (art. 15.1 LAU).
¿El casero puede negarse a que siga yo?
Si se cumplen los requisitos del art. 15 y comunicas en plazo, no: es un derecho que el contrato no puede excluir (art. 6 LAU).
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Continúa tu historia
→ Uso de la vivienda familiar
→ Si muere el inquilino o el casero
→ Cómo recuperar la fianza
→ Dejar el alquiler antes de tiempo
→ Duración y prórrogas del contrato
Marco legal: arts. 6, 12, 15, 16 y 36.4 de la Ley 29/1994, de Arrendamientos Urbanos · arts. 96, 1137, 1145, 1205 y 1320 del Código Civil · STS 385/2026, de 10 de marzo · SAP de Baleares de 24-7-2026 (rec. 931/2025). Contenido revisado por el equipo jurídico de The Juris · octubre de 2026.
