Mascotas en un piso de alquiler: qué puede prohibir el contrato

Manel Espinosa y Jorge Werner
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Ni la Ley de Arrendamientos Urbanos ni la Ley 7/2023 de bienestar animal dicen nada sobre las mascotas en los pisos de alquiler, así que manda lo que diga el contrato (art. 4.2 de la Ley de Arrendamientos Urbanos). Si el contrato no las prohíbe, puedes tenerlas, usando la vivienda con diligencia. Si las prohíbe y tienes una, el casero puede pedir al juez que cumplas o que se resuelva el contrato. Respondes de los daños que cause el animal en la vivienda y a terceros, y si es un perro debes tener un seguro de responsabilidad civil.

Qué dice la ley: nada específico

Ni la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) ni la Ley 12/2023, por el derecho a la vivienda, mencionan a los animales. La Ley 7/2023, de protección de los derechos y el bienestar de los animales, tampoco regula el alquiler. Por eso se aplica la regla general: el alquiler de vivienda se rige por lo que pacten las partes, dentro de las normas imperativas de la LAU, y supletoriamente por el Código Civil (art. 4.2 LAU).

Lo que dice tu contratoQué ocurre
Nada sobre animalesPuedes tenerlos. Debes usar la vivienda con la diligencia debida (art. 1555.2 del Código Civil) y respondes de los daños
Los permite, con condicionesDebes cumplir las condiciones pactadas (número, especie, limpieza)
Los prohíbeEn principio la cláusula vale, porque la ley deja este punto a las partes. Si la incumples, el casero puede exigir que la cumplas o pedir la resolución
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Si el contrato las prohíbe y tienes una

El incumplimiento de lo pactado permite a la otra parte exigir que se cumpla o pedir la resolución del contrato (art. 27.1 LAU y art. 1124 del Código Civil). En ese caso es el juez quien decide; el art. 1124 le permite fijar un plazo si hay causas justificadas. El casero no puede echarte por su cuenta: para recuperar la vivienda tiene que acudir al juez. Ver ¿me pueden echar del piso?.

Distinto es que el animal cause molestias serias. Si en la vivienda tienen lugar actividades molestas, insalubres, nocivas o peligrosas, el casero puede resolver el contrato de pleno derecho (art. 27.2.e LAU), con independencia de lo que diga el contrato sobre animales.

Daños: en la vivienda y a terceros

Eres responsable del deterioro de la vivienda salvo que pruebes que no fue culpa tuya, y también del que causen las personas de tu casa (arts. 1563 y 1564 del Código Civil). Al irte debes devolverla como la recibiste, salvo el desgaste por el tiempo (art. 1561). Si al empezar no se describió el estado del piso, la ley presume que lo recibiste en buen estado (art. 1562), así que conviene hacer fotos y un inventario al entrar.

Frente a terceros, el poseedor de un animal responde de los daños que cause, aunque se le escape, salvo fuerza mayor o culpa de quien lo sufre (art. 1905 del Código Civil). Si tienes un perro, la ley te obliga a contratar y mantener un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros, por la cuantía que fije el desarrollo reglamentario (art. 30.3 de la Ley 7/2023).

La fianza y el final del contrato

Al entregar la vivienda, pide que el casero firme un documento con la fecha y el estado en que la recibe, y haz fotos. Si descuenta daños de la fianza, tiene que justificar cuáles son y cuánto cuesta repararlos; tú puedes probar con las fotos de entrada y de salida que se trata del desgaste normal por el tiempo (art. 1561 del Código Civil). A finales de septiembre de 2026 se aprobaron por real decreto-ley cambios en el alquiler, entre ellos un documento de finalización obligatorio; el Congreso los derogó el 2 de octubre de 2026, y lo que explica esta página es la ley vigente. Y si te pide un depósito extra por la mascota, cuenta dentro de la garantía adicional, que en contratos de hasta cinco o siete años no puede superar dos mensualidades (art. 36.5).

La comunidad de propietarios también cuenta. Ni el propietario ni el ocupante pueden realizar en la vivienda actividades prohibidas en los estatutos, dañosas para la finca o molestas, insalubres o peligrosas. Si persisten tras el requerimiento del presidente, la comunidad, con autorización de la junta, puede demandar también al inquilino y el juez puede llegar a declarar extinguidos sus derechos sobre la vivienda (art. 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal). Ver mascotas en la comunidad.

Qué negociar antes de firmar

  • Una cláusula que autorice expresamente tu animal, con su especie y número.
  • Un inventario con fotos del estado del piso al entrar, firmado por los dos.
  • Qué limpieza o reparación harás al irte, por escrito.
  • Si te piden más garantía por el animal, que no supere el límite legal de las garantías adicionales.

Lo práctico: si ya vives de alquiler y vas a adoptar un animal, pide al casero un anexo firmado que lo autorice. Si el contrato no dice nada, no necesitas permiso, pero dejarlo por escrito evita discusiones al devolver la fianza.

Preguntas que nos hacéis cada semana

El contrato prohíbe animales pero no dice nada de un pez o un hámster. ¿Me afecta?

Depende de cómo esté redactada la cláusula. Si habla de animales en general, en principio los incluye; si solo habla de perros y gatos, no.

¿Puede el casero quedarse la fianza entera porque tengo un perro?

No. La fianza garantiza tus obligaciones; solo puede descontar los daños o deudas que acredite.

Los estatutos de la comunidad prohíben los perros. ¿Me obligan como inquilino?

La Ley de Propiedad Horizontal extiende al ocupante las prohibiciones de actividades que fijen los estatutos (art. 7.2). Si tener un animal encaja en ellas y qué pueden prohibir los estatutos lo explicamos en estatutos: qué pueden prohibir.

¿Me pueden subir la renta por tener una mascota?

Durante el contrato, la renta solo cambia con la actualización anual o por las causas legales. Otra cosa es lo que pactéis al firmar.

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