Plazos para reclamar tras un accidente: la tabla completa

Manel Espinosa y Jorge Werner
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La regla general es un año: es el plazo para reclamar al responsable de un accidente (art. 1968.2 del Código Civil) y a la aseguradora del vehículo (art. 7.1 de la LRCSCVM), y en lesiones empieza a contar desde el alta definitiva, cuando las secuelas quedan determinadas. Hay plazos distintos si reclamas a la Administración, a una aerolínea o a tu propia aseguradora, o si pides las ayudas a víctimas de delitos. La reclamación por escrito y el proceso penal cambian el cómputo.

Tabla de plazos

QuéPlazo y desde cuándoNormaDónde se explica
Reclamar al responsable (culpa extracontractual)1 año desde que lo supo el perjudicado; en lesiones, desde el alta definitivaArt. 1968.2 CCCuánto te corresponde
Acción directa contra la aseguradora del vehículo1 año; se interrumpe con tu reclamación y vuelve a empezar al notificarte la oferta o la respuestaArt. 7.1 LRCSCVMOferta motivada
Oferta o respuesta motivada3 meses desde que la aseguradora recibe tu reclamaciónArt. 7.2 LRCSCVMOferta motivada
Pago de la oferta aceptada5 días; si no, intereses de demoraArt. 7.2 LRCSCVMIntereses
Nueva oferta tras un informe médico complementario1 mes desde la entrega del informeArt. 7.5 LRCSCVMInforme pericial
Pericia del Instituto de Medicina LegalReconocimiento en 3 meses desde la solicitud; informe en 1 mesArt. 7.6 LRCSCVMInforme pericial
Intereses de demora de la aseguradoraMora a los 3 meses del siniestro; desde los 2 años, mínimo del 20 % anualArt. 20 LCSIntereses
Acciones contra tu propia aseguradora2 años en seguros de daños; 5 en seguros de personasArt. 23 LCSTu propio seguro
Acciones personales sin plazo especial5 años desde que puede exigirse el cumplimientoArt. 1964.2 CCPaso a paso
Reclamar a la Administración1 año; en daños físicos o psíquicos, desde la curación o la determinación de las secuelasArt. 67.1 Ley 39/2015Acera o bache
Ayudas a víctimas de delitos violentos1 año desde el hecho, en suspenso durante el proceso penal; 5 años en violencias sexuales y de géneroArt. 7 Ley 35/1995Agresión
Avión: muerte o lesión en un vuelo internacional2 años desde la llegada a destino o desde que debió llegar; el derecho se extingueArt. 35 Convenio de MontrealAvión o tren
Prestaciones de la Seguridad Social5 años desde el hecho causante; en suspenso mientras se tramita una acción contra el culpableArt. 53 LGSSAccidente y baja
Recargo de prestacionesSujeto a prescripción; no renace porque después se reconozca otra prestación del mismo accidenteArt. 164 LGSS; STS de 26-2-2025, rec. 409/2022Recargo
Lesiones por imprudencia menos graveSolo se persiguen con denuncia del agraviado; el delito leve prescribe al añoArts. 152.2 y 131.1 CPVía penal o civil
Acción civil con un proceso penal abiertoEl año empieza cuando la sentencia o el archivo, notificados, son firmesArts. 111 y 114 LECrim; STS de 20-11-2023Vía penal o civil
Intento de negociación antes de demandarSin respuesta en 30 días naturales termina sin acuerdo; demanda dentro del año siguienteArts. 7.3 y 10.4 LO 1/2025Mediación
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Desde cuándo cuenta el año si estás lesionado

El plazo de las acciones empieza el día en que pudieron ejercitarse (art. 1969 del Código Civil). En lesiones, el Supremo lo sitúa en el alta definitiva, cuando las secuelas han quedado determinadas, o en la fijación de la incapacidad; si hubo complicaciones y una nueva operación ligadas al accidente, cuenta desde la segunda alta (STS de 19 de diciembre de 2017, rec. 2297/2015). Frente a la Administración la regla está escrita: desde la curación o la determinación del alcance de las secuelas (art. 67.1 de la Ley 39/2015).

Interrumpir no es lo mismo que suspender

Cuando la prescripción se interrumpe, el plazo vuelve a empezar entero. La interrumpen la demanda, la reclamación extrajudicial y el reconocimiento de la deuda por el responsable (art. 1973 del Código Civil), la reclamación a la aseguradora del vehículo (art. 7.1 de la LRCSCVM), la solicitud de mediación (art. 4 de la Ley 5/2012) y la solicitud de negociación que define su objeto (art. 7.1 de la Ley Orgánica 1/2025). Cuando el plazo se suspende, en cambio, se reanuda donde quedó: así ocurre con las ayudas de la Ley 35/1995 mientras dura el proceso penal (art. 7.1).

Cómo se cuentan

Los plazos fijados por meses o años se cuentan de fecha a fecha, y en el cómputo civil no se excluyen los días inhábiles (art. 5 del Código Civil). Si el alta definitiva fue el 10 de marzo de 2026, el año termina el 10 de marzo de 2027, aunque haya festivos o agosto por medio.

Atención: las conversaciones por teléfono con el tramitador no dejan constancia. Lo que interrumpe la prescripción es la reclamación extrajudicial (art. 1973 del Código Civil) o la solicitud de negociación con su objeto definido, y tendrás que probar cuándo la recibieron: hazla por escrito.

Lo práctico: apunta tres fechas, la del accidente, la del alta definitiva y la de recepción de tu reclamación por la aseguradora, y guarda los justificantes. Con ellas se calculan casi todos los plazos de esta tabla.

Preguntas que nos hacéis cada semana

¿El año empieza el día del accidente?

En lesiones, no: cuenta desde el alta definitiva o desde que se fijan las secuelas (STS de 19 de diciembre de 2017). Para los daños materiales, desde que conociste el daño (art. 1968.2 del Código Civil).

Estoy negociando con el seguro. ¿Se para el plazo?

Tu reclamación escrita a la aseguradora interrumpe la prescripción, y con la notificación de su oferta o respuesta motivada empieza un nuevo año (art. 7.1 de la LRCSCVM).

¿Cuentan agosto y los festivos?

Sí. En los plazos civiles no se excluyen los días inhábiles, y los fijados en años se cuentan de fecha a fecha (art. 5 del Código Civil).

Hubo juicio penal. ¿Desde cuándo cuento?

Desde que la sentencia o el archivo, correctamente notificados, son firmes (STS de 20 de noviembre de 2023, rec. 4875/2019).

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→ Cómo reclamar paso a paso
→ Oferta y respuesta motivada
→ Vía penal o vía civil
→ Acabo de tener un accidente
→ Intereses del art. 20 LCS

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