
La regla general es un año: es el plazo para reclamar al responsable de un accidente (art. 1968.2 del Código Civil) y a la aseguradora del vehículo (art. 7.1 de la LRCSCVM), y en lesiones empieza a contar desde el alta definitiva, cuando las secuelas quedan determinadas. Hay plazos distintos si reclamas a la Administración, a una aerolínea o a tu propia aseguradora, o si pides las ayudas a víctimas de delitos. La reclamación por escrito y el proceso penal cambian el cómputo.
Tabla de plazos
| Qué | Plazo y desde cuándo | Norma | Dónde se explica |
|---|---|---|---|
| Reclamar al responsable (culpa extracontractual) | 1 año desde que lo supo el perjudicado; en lesiones, desde el alta definitiva | Art. 1968.2 CC | Cuánto te corresponde |
| Acción directa contra la aseguradora del vehículo | 1 año; se interrumpe con tu reclamación y vuelve a empezar al notificarte la oferta o la respuesta | Art. 7.1 LRCSCVM | Oferta motivada |
| Oferta o respuesta motivada | 3 meses desde que la aseguradora recibe tu reclamación | Art. 7.2 LRCSCVM | Oferta motivada |
| Pago de la oferta aceptada | 5 días; si no, intereses de demora | Art. 7.2 LRCSCVM | Intereses |
| Nueva oferta tras un informe médico complementario | 1 mes desde la entrega del informe | Art. 7.5 LRCSCVM | Informe pericial |
| Pericia del Instituto de Medicina Legal | Reconocimiento en 3 meses desde la solicitud; informe en 1 mes | Art. 7.6 LRCSCVM | Informe pericial |
| Intereses de demora de la aseguradora | Mora a los 3 meses del siniestro; desde los 2 años, mínimo del 20 % anual | Art. 20 LCS | Intereses |
| Acciones contra tu propia aseguradora | 2 años en seguros de daños; 5 en seguros de personas | Art. 23 LCS | Tu propio seguro |
| Acciones personales sin plazo especial | 5 años desde que puede exigirse el cumplimiento | Art. 1964.2 CC | Paso a paso |
| Reclamar a la Administración | 1 año; en daños físicos o psíquicos, desde la curación o la determinación de las secuelas | Art. 67.1 Ley 39/2015 | Acera o bache |
| Ayudas a víctimas de delitos violentos | 1 año desde el hecho, en suspenso durante el proceso penal; 5 años en violencias sexuales y de género | Art. 7 Ley 35/1995 | Agresión |
| Avión: muerte o lesión en un vuelo internacional | 2 años desde la llegada a destino o desde que debió llegar; el derecho se extingue | Art. 35 Convenio de Montreal | Avión o tren |
| Prestaciones de la Seguridad Social | 5 años desde el hecho causante; en suspenso mientras se tramita una acción contra el culpable | Art. 53 LGSS | Accidente y baja |
| Recargo de prestaciones | Sujeto a prescripción; no renace porque después se reconozca otra prestación del mismo accidente | Art. 164 LGSS; STS de 26-2-2025, rec. 409/2022 | Recargo |
| Lesiones por imprudencia menos grave | Solo se persiguen con denuncia del agraviado; el delito leve prescribe al año | Arts. 152.2 y 131.1 CP | Vía penal o civil |
| Acción civil con un proceso penal abierto | El año empieza cuando la sentencia o el archivo, notificados, son firmes | Arts. 111 y 114 LECrim; STS de 20-11-2023 | Vía penal o civil |
| Intento de negociación antes de demandar | Sin respuesta en 30 días naturales termina sin acuerdo; demanda dentro del año siguiente | Arts. 7.3 y 10.4 LO 1/2025 | Mediación |
Desde cuándo cuenta el año si estás lesionado
El plazo de las acciones empieza el día en que pudieron ejercitarse (art. 1969 del Código Civil). En lesiones, el Supremo lo sitúa en el alta definitiva, cuando las secuelas han quedado determinadas, o en la fijación de la incapacidad; si hubo complicaciones y una nueva operación ligadas al accidente, cuenta desde la segunda alta (STS de 19 de diciembre de 2017, rec. 2297/2015). Frente a la Administración la regla está escrita: desde la curación o la determinación del alcance de las secuelas (art. 67.1 de la Ley 39/2015).
Interrumpir no es lo mismo que suspender
Cuando la prescripción se interrumpe, el plazo vuelve a empezar entero. La interrumpen la demanda, la reclamación extrajudicial y el reconocimiento de la deuda por el responsable (art. 1973 del Código Civil), la reclamación a la aseguradora del vehículo (art. 7.1 de la LRCSCVM), la solicitud de mediación (art. 4 de la Ley 5/2012) y la solicitud de negociación que define su objeto (art. 7.1 de la Ley Orgánica 1/2025). Cuando el plazo se suspende, en cambio, se reanuda donde quedó: así ocurre con las ayudas de la Ley 35/1995 mientras dura el proceso penal (art. 7.1).
Cómo se cuentan
Los plazos fijados por meses o años se cuentan de fecha a fecha, y en el cómputo civil no se excluyen los días inhábiles (art. 5 del Código Civil). Si el alta definitiva fue el 10 de marzo de 2026, el año termina el 10 de marzo de 2027, aunque haya festivos o agosto por medio.
Atención: las conversaciones por teléfono con el tramitador no dejan constancia. Lo que interrumpe la prescripción es la reclamación extrajudicial (art. 1973 del Código Civil) o la solicitud de negociación con su objeto definido, y tendrás que probar cuándo la recibieron: hazla por escrito.
Lo práctico: apunta tres fechas, la del accidente, la del alta definitiva y la de recepción de tu reclamación por la aseguradora, y guarda los justificantes. Con ellas se calculan casi todos los plazos de esta tabla.
Preguntas que nos hacéis cada semana
¿El año empieza el día del accidente?
En lesiones, no: cuenta desde el alta definitiva o desde que se fijan las secuelas (STS de 19 de diciembre de 2017). Para los daños materiales, desde que conociste el daño (art. 1968.2 del Código Civil).
Estoy negociando con el seguro. ¿Se para el plazo?
Tu reclamación escrita a la aseguradora interrumpe la prescripción, y con la notificación de su oferta o respuesta motivada empieza un nuevo año (art. 7.1 de la LRCSCVM).
¿Cuentan agosto y los festivos?
Sí. En los plazos civiles no se excluyen los días inhábiles, y los fijados en años se cuentan de fecha a fecha (art. 5 del Código Civil).
Hubo juicio penal. ¿Desde cuándo cuento?
Desde que la sentencia o el archivo, correctamente notificados, son firmes (STS de 20 de noviembre de 2023, rec. 4875/2019).
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Continúa tu historia
→ Cómo reclamar paso a paso
→ Oferta y respuesta motivada
→ Vía penal o vía civil
→ Acabo de tener un accidente
→ Intereses del art. 20 LCS
Marco legal: arts. 5, 1964.2, 1968.2, 1969 y 1973 del Código Civil · arts. 7.1, 7.2, 7.5 y 7.6 de la LRCSCVM · arts. 20 y 23 de la Ley de Contrato de Seguro · art. 67.1 de la Ley 39/2015 · art. 7 de la Ley 35/1995 · art. 35 del Convenio de Montreal de 1999 · arts. 53 y 164 de la LGSS · arts. 131.1 y 152.2 del Código Penal · arts. 111 y 114 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal · art. 4 de la Ley 5/2012 · arts. 7 y 10 de la Ley Orgánica 1/2025 · SSTS de 19 de diciembre de 2017 (rec. 2297/2015) y 20 de noviembre de 2023 (rec. 4875/2019) · STS (Sala Cuarta) de 26 de febrero de 2025 (rec. 409/2022). Contenido revisado por el equipo jurídico de The Juris · octubre de 2026.
