Accidente con lesiones: vía penal o vía civil para cobrar

Manel Espinosa y Jorge Werner
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Un accidente con lesiones solo es delito si hubo imprudencia grave o menos grave (arts. 142 y 152 del Código Penal); si no, la indemnización se reclama por la vía civil, empezando por la reclamación a la aseguradora. Si hay delito, puedes pedir la indemnización dentro del proceso penal o reservarla para después. Mientras el penal está abierto no puede seguirse un pleito civil por los mismos hechos, y el año para reclamar por la vía civil empieza cuando te notifican que el penal ha terminado de forma firme.

Cuándo el accidente es delito

Las imprudencias solo se castigan cuando la ley lo prevé expresamente (art. 12 del Código Penal), y para la muerte y las lesiones causadas en un accidente lo prevé en dos niveles. Es siempre imprudencia grave conducir con alguna de las circunstancias del art. 379 (exceso de velocidad de más de 60 km/h en vía urbana o de 80 en interurbana, o bajo la influencia del alcohol o las drogas) cuando eso determina el resultado. Es imprudencia menos grave la que, sin ser grave, tiene como causa determinante una infracción grave de las normas de tráfico; el juez debe razonarlo en resolución motivada (arts. 142.2 y 152.2). La imprudencia leve no es delito: solo queda la vía civil.

ResultadoImprudencia graveImprudencia menos grave
MuertePrisión de 1 a 4 años y privación del permiso de 1 a 6 años (art. 142.1)Multa de 3 a 18 meses y privación del permiso de 3 a 18 meses; con vehículo a motor no hace falta denuncia (art. 142.2)
LesionesPrisión o multa según la lesión y privación del permiso de 1 a 4 años (art. 152.1)Multa y privación del permiso de 3 a 18 meses; solo se persigue si denuncia el agraviado o su representante (art. 152.2)

Las lesiones por imprudencia menos grave son delito leve, porque sus penas pueden considerarse leves (arts. 13.4 y 33.4), se tramitan por el procedimiento para el juicio sobre delitos leves (juicio por delito leve) y prescriben al año (art. 131.1).

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Si vas por la vía penal

  • La acción civil va incluida: si solo ejercitas la penal, se entiende ejercitada también la civil, salvo que la renuncies o la reserves expresamente para después (art. 112 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal).
  • Puedes personarte como parte antes del trámite de calificación del delito, y aunque no te persones no renuncias a la indemnización salvo que lo digas de forma clara y terminante (art. 110).
  • La aseguradora responde como responsable civil directa hasta el límite del seguro (art. 117 del Código Penal).
  • Mientras el proceso penal está abierto, no puede seguirse un pleito civil sobre el mismo hecho (arts. 111 y 114 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal).

Tus derechos en el proceso: derechos de la víctima y cómo denunciar.

Si el penal termina sin condena

La extinción de la acción penal no extingue la civil, salvo que una sentencia firme declare que no existió el hecho del que podía nacer (art. 116 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal). En tráfico, si recae sentencia absolutoria y no renunciaste ni reservaste la acción civil, el juez dicta a tu instancia un auto que fija la cantidad máxima que puedes reclamar según el baremo; el art. 13 de la LRCSCVM lo prevé también, en los casos de fallecimiento, cuando el proceso termina sin declarar responsabilidad. Ese auto es título ejecutivo (art. 517.2.8.º de la Ley de Enjuiciamiento Civil): puedes ejecutarlo directamente, aunque la aseguradora puede oponerse alegando culpa exclusiva de la víctima, fuerza mayor ajena a la conducción o concurrencia de culpas (art. 556.3).

El plazo civil mientras dura el penal

La denuncia penal interrumpe la prescripción desde que se presenta, sea cual sea su resultado, y el plazo para la vía civil empieza cuando la sentencia o el auto de sobreseimiento o archivo, correctamente notificados, son firmes (STS de 20 de noviembre de 2023, rec. 4875/2019). Da igual quién denunciara o si estabas personado: el sobreseimiento debe notificarse a los perjudicados (STS de 22 de junio de 2021, rec. 5404/2018), y la notificación de la firmeza marca el inicio del plazo (STS de 23 de junio de 2020, rec. 3744/2017). El Supremo no permite, en cambio, usar un proceso penal abierto por un simple parte médico, archivado y que no te interesó, para reabrir una acción civil que dejaste prescribir (STS 200/2026, de 11 de febrero).

La vía civil directa

Empieza con la reclamación a la aseguradora del art. 7 de la LRCSCVM y su oferta o respuesta motivada en tres meses (oferta y respuesta motivada). Si no hay acuerdo, se demanda: juicio verbal hasta 15.000 € y ordinario por encima (arts. 249.2 y 250.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). Antes de demandar hay que intentar un medio adecuado de solución de controversias (art. 5 de la Ley Orgánica 1/2025), que admite cualquier actividad negociadora prevista en una ley sectorial (arts. 5.1 y 14.1). El art. 7.8 de la LRCSCVM, tras la oferta o la respuesta, te deja elegir entre uno de esos medios y la vía judicial. Ninguna norma dice expresamente que la reclamación del art. 7 baste por sí sola como intento de negociación, así que guarda la prueba de su recepción y de la respuesta.

Plazos: las lesiones por imprudencia menos grave solo se persiguen con tu denuncia y el delito prescribe al año (arts. 152.2 y 131.1 del Código Penal). Y elijas la vía que elijas, la acción contra la aseguradora prescribe al año (art. 7.1 de la LRCSCVM): comunícale siempre el siniestro por escrito.

Para decidir: si hubo alcohol, drogas, un exceso grave de velocidad o una infracción grave de tráfico determinante, la vía penal permite que el juzgado investigue los hechos. Si fue un descuido sin infracción grave, tu vía es la civil. Más sobre conducción y delito: alcoholemia y delitos al volante.

Preguntas que nos hacéis cada semana

¿Puedo denunciar y reclamar a la vez a la aseguradora?

Sí. Si inicias un procedimiento penal debes comunicárselo a la aseguradora, y esa comunicación equivale a la reclamación del art. 7.1, con su efecto sobre la prescripción. Lo que no puedes es seguir un pleito civil por el mismo hecho mientras el penal esté abierto (art. 114 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal).

El juzgado ha archivado mi denuncia. ¿He perdido la indemnización?

No. El archivo no extingue la acción civil (art. 116 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal). Desde que te notifican el archivo firme corre el año para reclamar por la vía civil.

¿Qué es reservarse la acción civil?

Decir expresamente en el proceso penal que reclamarás la indemnización después, por la vía civil (art. 112 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal). Si no la reservas ni la renuncias, el juez penal resolverá también sobre ella.

Han absuelto al conductor. ¿Puedo cobrar igualmente?

Si no renunciaste ni reservaste la acción civil, puedes pedir el auto de cuantía máxima del art. 13 de la LRCSCVM, que es título ejecutivo. La aseguradora puede oponerse por culpa exclusiva de la víctima, fuerza mayor o concurrencia de culpas.

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