Lesionado en un avión o en un tren: quién responde y cuánto reclamar

Manel Espinosa y Jorge Werner
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Si te lesionas a bordo de un avión o de un tren, o al subir o bajar, la compañía responde aunque no haya tenido culpa. En avión rige el Convenio de Montreal: hasta 151.880 DEG por pasajero la aerolínea solo se libera en la medida en que pruebe que la culpa fue tuya, y por encima de esa cifra, también si demuestra que no fue negligente o que el daño lo causó solo un tercero. En tren rigen el Reglamento (UE) 2021/782 y las reglas CIV. Los plazos son propios: dos años para demandar a la aerolínea y tres a la empresa ferroviaria.

Avión: la aerolínea responde aunque no tenga culpa

El art. 17.1 del Convenio de Montreal hace responsable a la compañía aérea de la muerte o la lesión corporal de un pasajero «por la sola razón» de que el accidente se haya producido a bordo o durante el embarque o el desembarque. No tienes que probar que la tripulación hizo algo mal. El Convenio rige los vuelos internacionales y, si la compañía tiene licencia de un Estado de la Unión Europea, también los vuelos dentro de España (arts. 1 y 3.1 del Reglamento (CE) 2027/97), como aplicó el Tribunal de Justicia a un vuelo entre dos aeropuertos españoles en su sentencia de 17 de septiembre de 2026 (C-876/24).

Accidente no es solo un siniestro aéreo: en el asunto Niki Luftfahrt (C-532/18, de 19 de diciembre de 2019) un café caliente se volcó sobre una niña durante el vuelo y el Tribunal de Justicia vio accidente aunque no se materializara un riesgo típico de la aviación.

SituaciónQué dice la normaArtículo
Muerte o lesiones hasta 151.880 DEG por pasajeroNo puede excluir ni limitar su responsabilidad; solo se libera en la medida en que pruebe tu negligenciaArts. 21.1 y 20 del Convenio
Por encima de 151.880 DEGResponde salvo que pruebe que no fue negligente o que el daño se debió solo a un terceroArt. 21.2
Anticipo por muerte (compañías de la UE)Al menos 16.000 DEG en euros, en quince días desde que se identifica al beneficiarioArt. 5 del Reglamento 2027/97
Equipaje facturado perdido o dañadoHasta 1.519 DEG por pasajero, salvo declaración especial de valorArt. 22.2

El DEG (derecho especial de giro) es una unidad de cuenta del Fondo Monetario Internacional que se convierte a euros con su valor en la fecha de la sentencia (art. 23.1). Las cifras originales (100.000 y 1.000 DEG) se revisan cada cinco años; la revisión que la OACI notificó el 28 de junio de 2024 las elevó a las actuales con efecto desde el 28 de diciembre de 2024 (Decisión (UE) 2024/2592 del Consejo).

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Tren: el Reglamento (UE) 2021/782 y las reglas CIV

En el tren rigen las Reglas Uniformes CIV del anexo I del Reglamento (UE) 2021/782 (art. 13). La empresa responde de la muerte, las lesiones o cualquier otro daño a la integridad física o mental causado por un accidente relacionado con la explotación ferroviaria mientras estás en el tren o subes o bajas de él (art. 26.1 CIV). Solo queda exenta si el accidente se debió a circunstancias ajenas a la explotación que no pudo evitar, a tu propia culpa o a un tercero cuyo comportamiento tampoco pudo evitar; otra empresa que use la misma vía no cuenta como tercero (art. 26.2).

Se indemnizan los gastos (tratamiento, transporte y, si hay fallecimiento, traslado y exequias), la pérdida por incapacidad para trabajar y el aumento de necesidades (arts. 27 y 28 CIV); los demás daños corporales, según el Derecho nacional (art. 29). Estas reglas valen para trenes nacionales e internacionales, también para los urbanos, suburbanos y regionales aunque el Estado los exima de otras partes del Reglamento (arts. 2.6 y 2.8).

Si un viajero muere o resulta herido, la empresa debe pagar en quince días un anticipo proporcional al daño para las necesidades inmediatas, que en caso de muerte no puede ser inferior a 21.000 euros por viajero (art. 15); no supone reconocer la responsabilidad y se descuenta después. De esta regla concreta sí puede eximir el Estado a los trenes urbanos, suburbanos y regionales.

En los trenes españoles se aplica además el seguro obligatorio de viajeros, con baremo propio (36.060,73 euros por fallecimiento), que es compatible con la responsabilidad civil de la empresa (art. 2.2 y 2.3 y anexo del Reglamento aprobado por el RD 1575/1989). Más en accidente de autobús o transporte público.

Los plazos

Avión: dos años. El derecho a indemnización se extingue si no se inicia la acción en dos años desde la llegada a destino, desde el día en que el avión debía llegar o desde que se interrumpió el transporte (art. 35 del Convenio de Montreal). No cuentes con que una reclamación escrita a la aerolínea alargue el plazo. Tren: notifica el accidente a la empresa en los doce meses siguientes a conocer el daño (art. 58 CIV) y demanda en tres años desde el día siguiente al accidente; si el viajero fallece, tres años desde el día siguiente a la muerte, con un máximo de cinco desde el accidente (art. 60).

Dónde reclamar y qué guardar

A la aerolínea puedes demandarla donde tenga su domicilio, su oficina principal o la oficina por la que se celebró el contrato, o en el lugar de destino; si hay muerte o lesiones, también en el Estado de tu residencia principal y permanente si la compañía opera vuelos allí (art. 33). Con la empresa ferroviaria, la reclamación por muerte o lesiones se dirige por escrito al transportista que debe responder (art. 55 CIV).

Lo práctico: guarda la tarjeta de embarque o el billete, el informe de la primera asistencia médica, fotos del lugar y los datos de otros pasajeros que lo vieran. Si avisas del accidente de palabra al personal del tren, la empresa tiene que darte un certificado de esa notificación (art. 58.1 CIV); pídelo en el momento. Si además se dañó tu equipaje facturado en un vuelo, protesta por escrito en siete días (veintiuno si es un retraso), porque después la acción es inadmisible (art. 31). Para retrasos y cancelaciones, mira nuestra sección de consumo.

Preguntas que nos hacéis cada semana

Me lesioné por una turbulencia y no llevaba el cinturón abrochado. ¿Pierdo la indemnización?

No necesariamente toda. La aerolínea queda exonerada total o parcialmente en la medida en que pruebe que tu negligencia causó el daño o contribuyó a él (art. 20 del Convenio de Montreal).

¿Un vuelo de Madrid a Tenerife se rige por Montreal?

Si la compañía tiene licencia de un Estado de la Unión Europea, sí: el Reglamento 2027/97 extiende el Convenio a los vuelos dentro de un Estado miembro (art. 1).

¿Aceptar el anticipo me obliga a conformarme con lo que me ofrezcan después?

No. Ni en avión ni en tren el anticipo supone reconocer la responsabilidad; se descuenta de la indemnización final (art. 5.3 del Reglamento 2027/97 y art. 15.3 del Reglamento 2021/782).

Me caí en el andén mientras esperaba. ¿Se aplican estas reglas?

Las reglas CIV cubren los accidentes en el tren y al subir o bajar de él (art. 26.1). Una caída en el andén sin relación con subir o bajar queda fuera de ese régimen especial.

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