
Tu indemnización no la decide la aseguradora: la fija un baremo legal que en 2026 ha subido un 2,9%. Se suma por partidas: días de curación (39,20 € el día básico, 67,96 € el moderado), secuelas por puntos, ingresos que has perdido (lucro cesante), daño moral y todos los gastos. Aquí tienes cada partida en cristiano, un ejemplo numérico real y por qué la primera oferta de la aseguradora casi nunca coincide con esta cuenta.
El baremo: la ley que pone precio a tu lesión
El sistema de valoración de la Ley 35/2015 (el «baremo») es obligatorio en accidentes de tráfico y el juez lo usa como referencia en casi todos los demás (caídas, negligencias, animales, productos). Sus cuantías se actualizan cada año: para 2026, la Resolución de la Dirección General de Seguros de 3 de febrero de 2026 las subió un 2,9%. Además, la Ley 5/2025 reformó el sistema para los accidentes ocurridos desde el 26 de julio de 2025 (DF 9.ª.1.c); las cifras de esta página son las de las tablas de 2026 publicadas por la DGSFP. La cuenta total es la suma de cuatro bloques: lesiones temporales + secuelas + perjuicio patrimonial + gastos.
Bloque 1 · Días de curación (lesiones temporales)
| Grado de perjuicio | Qué significa | €/día (2026) |
|---|---|---|
| Básico | Estás lesionado pero haces vida casi normal | 39,20 € |
| Moderado | No puedes hacer parte de tus actividades habituales (trabajo, deporte, ocio) | 67,96 € |
| Grave | Pierdes la autonomía para una parte relevante de las actividades esenciales o para la mayor parte de tus actividades de desarrollo personal (p. ej., estancia hospitalaria) | 98,02 € |
| Muy grave | Pierdes la autonomía para casi todas las actividades esenciales (p. ej., ingreso en la UCI) | 130,69 € |
| Intervención quirúrgica | Cada operación suma una cantidad extra | 522,76 € – 2.091,05 € |
El parte de urgencias, los informes de seguimiento y el alta fijan cuántos días has estado en cada grado. Por eso documentar la evolución médica no es papeleo: es dinero.
Bloque 2 · Secuelas (lo que ya no se cura)
Cada secuela (cervicalgia residual, cicatriz, limitación de movilidad, material de osteosíntesis…) recibe una puntuación de un médico valorador según una tabla oficial, y cada punto se convierte en euros en función de tu edad (a menos edad, más valor, porque convivirás más años con la secuela) y del total de puntos. Aquí es donde la aseguradora más regatea — y donde un informe pericial propio marca más diferencia. El perjuicio estético puntúa aparte y se suma.
Bloque 3 · Lucro cesante y daño moral
Lucro cesante: los ingresos que has dejado de ganar. Se calcula con los ingresos netos que dejas de cobrar: en la baja, si son variables, con los de periodos análogos del año anterior o la media de los tres anteriores si es superior (art. 143.2 LRCSCVM), y en las secuelas, con los del año anterior o esa media (art. 128.2); la dedicación exclusiva a las tareas del hogar se valora en un SMI anual. Para accidentes desde el 26-7-2025, la Ley 5/2025 quitó el tope de una mensualidad que tenía esa partida en las lesiones temporales leves (art. 143.4), subió el porcentaje de ingresos en la incapacidad para la profesión habitual a partir de los 45 años (art. 129.b) y escalonó por edad el de los menores de 30 que aún no trabajaban (art. 130.2.d). Cómo se acredita y se calcula partida a partida lo tienes desarrollado en lucro cesante: cómo se calcula. Daño moral: el sufrimiento, la angustia y la pérdida de calidad de vida también se indemnizan — dentro del baremo en tráfico, y según la jurisprudencia del Supremo en el resto de casos; los criterios y horquillas están en daño moral: cómo se cuantifica.
Bloque 4 · Gastos: todos, con factura
Farmacia, fisioterapia, ortopedia, desplazamientos sanitarios, ayuda de tercera persona, adaptación de vivienda o vehículo en lesiones graves… Todo gasto causado por el accidente es resarcible si lo pruebas. La regla práctica: ticket o factura de todo, desde el primer día.
Un ejemplo con números
Latigazo cervical típico, conductor de 35 años, 60 días de curación.
45 días moderados (45 × 67,96 €) = 3.058,20 € · 15 días básicos (15 × 39,20 €) = 588,00 € · 2 puntos de secuela por cervicalgia a los 35 años = 2.158,90 € (tabla 2.A.2 de 2026) · fisioterapia y farmacia = 240 € → total orientativo: 6.045,10 €. Compara siempre esa cifra con la primera oferta de la aseguradora antes de firmar.
Hacienda: casi siempre exenta
La indemnización por daños personales está exenta de IRPF en la cuantía legal o judicialmente reconocida (art. 7.d LIRPF). En tráfico, lo que paga la aseguradora con arreglo al baremo cuenta como cuantía legalmente reconocida (art. 1.5 LRCSCVM), aunque se cierre sin juicio. Fuera del tráfico, un acuerdo con la aseguradora del causante solo queda exento hasta la cuantía del baremo si sale de una mediación u otro MASC con intervención de un tercero neutral y se eleva a escritura pública (art. 7.d, segundo párrafo, desde el 3-4-2025).
Si hubo fallecimiento: lo que corresponde a la familia
Cuando el accidente causa la muerte, el baremo indemniza a los perjudicados por categorías: cónyuge o pareja (más cuantía cuantos más años de convivencia), hijos (más cuantía cuanto más jóvenes), padres, hermanos, abuelos y nietos, e incluso el allegado que convivía y dependía afectivamente del fallecido. Cada uno cobra su propia indemnización — no se reparte una bolsa común. Órdenes de magnitud con las tablas de 2026: un cónyuge joven, en torno a 115.000–120.000 € de perjuicio básico; cada hijo menor de 20 años, cifras similares; padres que pierden a un hijo de hasta 30 años, 91.483,83 € cada uno (52.276,47 € si tenía más de 30, más 39.207,35 € si convivían) — y sobre esos básicos se suman los perjuicios particulares (discapacidad del perjudicado, fallecimiento de ambos progenitores, víctima embarazada, perjudicado único de su categoría) y el perjuicio patrimonial: el lucro cesante de quien dependía económicamente del fallecido, calculado con sus ingresos reales, más los gastos de sepelio.
Lesiones graves: las partidas que casi nadie reclama
A partir de secuelas importantes, el baremo despliega partidas que las ofertas de aseguradora «olvidan» sistemáticamente: la ayuda de tercera persona (horas de asistencia que necesitarás, valoradas de por vida: arts. 120 a 125 LRCSCVM); la adaptación de vivienda y de vehículo; las prótesis y órtesis con sus recambios futuros, no solo la primera; la rehabilitación futura en lesiones medulares o cerebrales; el perjuicio moral por pérdida de calidad de vida en sus cuatro grados (leve, moderado, grave, muy grave), que compensa que ya no puedas hacer lo que hacías — trabajar, tu deporte, tu vida social — y que puntúa aparte de las secuelas; y el perjuicio moral de los familiares que reorganizan su vida para cuidarte, en los casos más graves. Si tu lesión es seria, la diferencia entre una valoración de mínimos y una completa no es un porcentaje: es un múltiplo.
Los cinco trucos con los que te encogen la cifra
1. Convertir días moderados en básicos: es la resta silenciosa — 28,76 € por día de diferencia; se combate con informes de seguimiento que documenten qué no podías hacer. 2. Puntuar secuelas por lo bajo o «olvidar» el perjuicio estético: su médico valora 1 punto donde una pericial propia acredita 3. 3. No preguntarte por tus ingresos: si no aportas nóminas o declaraciones, el lucro cesante desaparece de la oferta. 4. Ofrecer antes de la estabilización: pagar rápido y barato antes de que se consoliden las secuelas — recuerda que el pago de la oferta motivada no puede condicionarse a que renuncies a futuras acciones (art. 7.3.d LRCSCVM), pero firmar un finiquito sí cierra. 5. Presentar la oferta como «lo que marca el baremo»: la oferta es su interpretación del baremo; la tuya, con la misma ley, suele decir otra cosa. Contra los cinco, la receta es idéntica: documentación médica continua, pericial propia y tu propio cálculo antes de sentarte a negociar.
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Preguntas frecuentes
¿El baremo se aplica también si me caí en un supermercado o hubo negligencia médica?
Formalmente solo es obligatorio en tráfico, pero jueces y aseguradoras lo usan como referencia orientativa en prácticamente toda la responsabilidad civil. Tu cuenta se hace igual, partida a partida.
¿Quién decide cuántos días y cuántos puntos tengo?
La aseguradora te enviará a su médico valorador, que tiende a quedarse corto. Tienes derecho a aportar tu propio informe pericial; si no estás de acuerdo con la oferta, puedes pedir un informe al Instituto de Medicina Legal aunque la aseguradora no quiera, y a su costa (art. 7.5 LRCSCVM); si aun así no hay acuerdo, decide el juez.
¿Me pagan aunque yo tuviera parte de culpa?
Sí, salvo culpa exclusiva tuya: si hay concurrencia de culpas, la indemnización se reduce en tu porcentaje de responsabilidad, pero no desaparece (en tráfico, hasta un máximo del 75 %, y sin reducción en lesiones de menores de 14 años no conductores: art. 1.2 LRCSCVM).
¿Y si mis lesiones empeoran después de cobrar?
Por eso no se firma hasta la estabilización: la conformidad suele cerrar la reclamación. Una vez fijada, la indemnización solo se revisa por una alteración sustancial de las circunstancias o por daños sobrevenidos (art. 43 LRCSCVM), y probarlo cuesta. Valorar bien antes de firmar es la protección real.
¿Cuánto se lleva Hacienda si llegamos a un acuerdo sin juicio?
En tráfico, nada, si la aseguradora paga con arreglo al baremo (art. 1.5 LRCSCVM y art. 7.d LIRPF). Fuera del tráfico, el acuerdo solo queda exento hasta el baremo si sale de una mediación u otro MASC con tercero neutral y se eleva a escritura pública. Por encima de baremo, el exceso sí puede tributar.
¿Cuánto vale un punto de secuela?
Depende de tu edad y del total de puntos: la tabla 2.A.2 va desde unos 800–1.100 € por punto en secuelas leves de personas de mediana edad hasta varios miles por punto en jóvenes con puntuaciones altas (el valor por punto crece cuando se acumulan). Por eso dos personas con «la misma» secuela cobran cifras distintas — y por eso la edad y la puntuación se pelean punto a punto.
¿Los intereses pueden engordar la cifra final?
Mucho: si la aseguradora no ofrece o se retrasa sin justificación, debe los intereses del art. 20 LCS desde el siniestro — interés legal incrementado en un 50% los dos primeros años y mínimo del 20% a partir del segundo. En pleitos largos, los intereses añaden un porcentaje muy relevante al principal.
¿Cuándo cobro?
Si aceptas la oferta motivada, la aseguradora debe pagarla en 5 días o empieza a deber intereses de demora (art. 7.2 LRCSCVM). La secuencia completa: estabilización de lesiones → valoración → reclamación → oferta o respuesta motivada en 3 meses → negociación → pago.
¿Quieres saber tu cifra exacta antes de hablar con la aseguradora? Envíanos tus informes médicos y te hacemos el cálculo completo por baremo — días, secuelas, lucro cesante y gastos — para que negocies sabiendo lo que vale tu caso. Estudiamos tu caso sin compromiso.
Marco legal de esta página
Ley 35/2015 (sistema de valoración de daños en accidentes de circulación — baremo) · Ley 5/2025, de 24 de julio (reforma del baremo para accidentes desde el 26-7-2025, DF 9.ª.1.c; en lucro cesante, entre otros, arts. 129.b, 130 y 143.4 LRCSCVM) · Resolución DGSFP de 3-feb-2026, BOE 18-feb-2026 (actualización de cuantías 2026: +2,9%, art. 49.1 LRCSCVM) · Arts. 1106 CC (daño emergente y lucro cesante) y 1902 CC (responsabilidad por culpa) · Art. 7.d) Ley 35/2006 IRPF y art. 1.5 LRCSCVM (exención de indemnizaciones por daños personales en la cuantía legal o judicialmente reconocida; acuerdos MASC con tercero neutral y escritura pública, hasta el baremo).
Revisado por el equipo jurídico de The Juris · octubre de 2026.
