Me han agredido: cómo cobrar la indemnización por las lesiones

Manel Espinosa y Jorge Werner
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Quien te agrede responde civilmente de todo el daño que te causa: lesiones, secuelas, gastos, lo que dejas de ganar y el daño moral (arts. 109, 110 y 113 del Código Penal). Lo normal es reclamarlo en el proceso penal, donde el fiscal pide la indemnización aunque no te persones, salvo que renuncies o te la reserves para un juicio civil. Si el agresor no puede pagar y las lesiones son graves, existen las ayudas públicas de la Ley 35/1995, con un plazo de un año.

Qué se indemniza y quién paga

Cometer un delito obliga a reparar los daños y perjuicios que causa (art. 109.1 del Código Penal). La responsabilidad civil comprende la restitución, la reparación del daño y la indemnización de perjuicios materiales y morales (art. 110), también los causados a tus familiares o a terceros (art. 113). Si hay varios agresores, el juez fija la cuota de cada uno y responden solidariamente (art. 116). Si tu conducta contribuyó al daño, el juez puede moderar la indemnización (art. 114).

Si el agresor no paga, pueden responder subsidiariamente la empresa para la que trabajaba, si actuó en el desempeño de su trabajo (art. 120.4), y el titular del local, si se infringieron normas de policía sin las que el delito no se habría producido (art. 120.3).

El baremo de tráfico no es obligatorio en los delitos dolosos: el Tribunal Supremo ha dicho que no vincula (STS 236/2024, de 12 de marzo), aunque los tribunales pueden aplicarlo de forma analógica como orientación (STS 637/2019, de 19 de diciembre). Sobre el daño moral, mira cómo se cuantifica.

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Denunciar y personarte

Las lesiones que requieren tratamiento médico o quirúrgico además de la primera asistencia son delito (art. 147.1) y el fiscal actúa aunque tú no denuncies. Las más leves, y el maltrato de obra sin lesión, solo se persiguen si denuncias tú o tu representante legal (art. 147.2 a 147.4), y prescriben al año (art. 131.1). Al declarar te informarán de tu derecho a ser parte y a reclamar la indemnización (art. 109 LECrim).

VíaCómo funcionaNorma
Dentro del proceso penalEl fiscal la pide aunque no te persones; si te personas antes del escrito de calificación, puedes aportar pruebas y pedir másArts. 108 y 110 LECrim
Reserva para un juicio civilTienes que reservarla expresamente; no se puede seguir el pleito civil hasta que termine el penalArts. 111, 112 y 114 LECrim; art. 109.2 CP
Ayuda pública del EstadoPara lesiones graves, si el condenado es insolvente o no se llega a condenar a nadieLey 35/1995

No personarte no equivale a renunciar: la renuncia tiene que ser clara y terminante (art. 110 LECrim). Las oficinas de asistencia a las víctimas, de acceso gratuito y confidencial, te informan de tus derechos, de cómo reclamar la indemnización y de las ayudas públicas, aunque no hayas denunciado (arts. 10 y 28 de la Ley 4/2015). Más en derechos de la víctima de un delito y cómo denunciar.

Los plazos

Cuatro plazos distintos. Si la agresión fue leve, denuncia antes de que pase un año (art. 131.1 CP). La ayuda de la Ley 35/1995 se pide en un año desde la agresión, pero ese plazo queda suspendido mientras dura el proceso penal y vuelve a correr cuando se te notifica personalmente la resolución firme que lo termina (art. 7.1). Si reservaste la acción civil y el agresor fue condenado, el Supremo aplica el plazo general de las acciones personales y no el de un año (STS 287/2019, de 23 de mayo); hoy ese plazo es de cinco años (art. 1964.2 del Código Civil). Si el proceso se archivó, la acción civil prescribe al año desde que se notifica su firmeza (STS 339/2020, de 23 de junio); en Cataluña, a los tres años (art. 121-21 de su Código Civil).

Si el agresor no paga: las ayudas de la Ley 35/1995

Las ayudas son para víctimas de delitos dolosos y violentos cometidos en España con resultado de muerte, lesiones corporales graves o daños graves en la salud física o mental, y para las de violencia sexual (art. 1). Son lesiones graves las que causan una incapacidad temporal de más de seis meses o una incapacidad permanente con un grado de discapacidad de al menos el 33 % (art. 4). Pueden pedirlas los españoles, los ciudadanos de la UE y los residentes en España cuyo país dé ayudas análogas a los españoles (art. 2.1), siempre que hayan denunciado y aporten la resolución firme que termina el proceso, que puede ser un sobreseimiento porque no se identificó al autor (art. 9.2).

SituaciónAyuda máximaCon el IPREM de 2026 (600 €/mes)
Incapacidad temporalEl doble del IPREM diario, desde el séptimo mes de baja40 € por día
Incapacidad permanente parcial40 mensualidades de IPREM24.000 €
Incapacidad permanente total60 mensualidades36.000 €
Incapacidad permanente absoluta90 mensualidades54.000 €
Gran invalidez130 mensualidades78.000 €
Fallecimiento120 mensualidades72.000 €

Son máximos: se ajustan con coeficientes según tu situación económica, las personas a tu cargo y la gravedad (art. 6.2) y no superan la indemnización de la sentencia (art. 6.1). Si hay condena, la ayuda solo procede cuando el condenado ha sido declarado insolvente (art. 5.1), y el Estado se subroga después en tu derecho frente a él (art. 13). Con una situación económica precaria cabe una ayuda provisional de hasta el 80 % del máximo antes de que termine el proceso (art. 10). La ley encarga la tramitación al Ministerio de Economía y Hacienda (art. 8), y la oficina de asistencia a las víctimas te indica dónde presentarla; la impugnación se presenta en un mes ante la Comisión Nacional de Ayuda (art. 81 del RD 738/1997). En violencia sexual o de género el plazo es de cinco años y la ayuda sube un 25 % (arts. 6.2 y 7.1).

Lo práctico: ve a urgencias el mismo día y pide el parte de lesiones, haz fotos de las heridas, apunta los datos de testigos y de cámaras cercanas y, al declarar, di que reclamas la indemnización. Si te citan por delito leve, lee antes el juicio por delito leve.

Preguntas que nos hacéis cada semana

No sé quién me agredió. ¿Puedo cobrar algo?

Si las lesiones son graves, puedes pedir la ayuda pública: tendrás que acreditar la denuncia y aportar la resolución que archiva provisionalmente el proceso por no haber a quién acusar (art. 9.2 de la Ley 35/1995).

Me agredió el portero de una discoteca. ¿Responde el local?

Puede responder la empresa de forma subsidiaria por el delito de su empleado en el desempeño de su trabajo (art. 120.4 CP), y el titular del local si se infringieron normas de policía relacionadas con la agresión (art. 120.3).

¿La ayuda del Estado sustituye a la indemnización?

No. Si hay condena, solo procede cuando el condenado es insolvente, no supera lo fijado en la sentencia y el Estado repite después contra el agresor (arts. 5, 6 y 13 de la Ley 35/1995).

¿Puedo reclamar solo por la vía civil?

Sí, puedes exigir la responsabilidad civil ante los tribunales civiles (art. 109.2 CP). Pero si hay un proceso penal abierto por los mismos hechos, el pleito civil tiene que esperar a que termine (art. 114 LECrim).

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