
Antes de demandar tienes que reclamar a la aseguradora, y desde que recibe tu reclamación tiene tres meses para hacerte una oferta motivada de indemnización o, si no puede o no quiere ofertar, una respuesta motivada que explique por qué (art. 7.2 de la LRCSCVM). Si deja pasar el plazo sin causa justificada, debe intereses de demora y comete una infracción administrativa. La oferta tiene que ir con el informe médico definitivo y el pago no puede condicionarse a que renuncies a reclamar más.
La reclamación que pone en marcha el plazo
Tu reclamación debe identificarte, explicar cómo ocurrió el accidente, identificar el vehículo y el conductor si los conoces y aportar la información médica, asistencial o pericial que tengas. Desde la Ley 5/2025, en vigor desde el 26 de julio de 2025, no hace falta que pongas una cifra, aunque puedas calcularla (art. 7.1). Si inicias un procedimiento penal, debes comunicarlo también a la aseguradora, y esa comunicación equivale a la reclamación. Si el procedimiento se abre de oficio, no hace falta: notifica el juzgado.
La reclamación interrumpe la prescripción desde que la recibe la aseguradora. Envíala por un medio que deje constancia de la fecha de recepción: de ella dependen los tres meses. Los pasos generales están en cómo reclamar paso a paso.
Tres meses: oferta o respuesta
| Oferta motivada (art. 7.3) | Respuesta motivada (art. 7.4) | |
|---|---|---|
| Cuándo | La aseguradora entiende acreditada la responsabilidad y cuantificado el daño | No hay responsabilidad, el daño no puede cuantificarse todavía o hay otra causa de rechazo |
| Contenido | Propuesta de indemnización calculada con el baremo, separando daños personales y materiales | El motivo concreto que impide ofertar |
| Documentos | Desglose de informes en que se basa, con el informe médico pericial definitivo | Los informes que justifican no ofertar, con el informe médico pericial definitivo |
| Si la curación se alarga | No aplica | Pagos a cuenta por los perjuicios ya consolidados y compromiso de ofertar, informándote cada dos meses |
| Además | No puede condicionar el pago a que renuncies a reclamar más; la cantidad puede consignarse | No necesita que la aceptes ni limita tus acciones |
Si pasan los tres meses sin oferta por una causa no justificada o imputable a la aseguradora, se devengan los intereses de demora del art. 9, que remite al art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro. También se devengan si aceptas la oferta y no te la pagan en cinco días ni la consignan (art. 7.2). Incumplir la obligación es, además, infracción administrativa sancionable conforme a la Ley 20/2015. Cuánto suponen esos intereses: los intereses del 20 %.
A la inversa, si la oferta llega en plazo y cumple el art. 7.3, la aseguradora no paga intereses de demora por la cantidad ofertada y pagada o consignada; la exención se limita a esa cantidad (art. 9.a).
La oferta compromete a la aseguradora
El Supremo distingue los dos documentos: la oferta motivada implica asumir la responsabilidad, y la respuesta motivada es el cauce para negarla o aplazar la oferta. Como regla general, si la aseguradora te ofertó sin aplicar ninguna reducción por tu posible contribución al accidente, en el juicio posterior no puede alegar que la culpa fue solo tuya ni pedir que se rebaje la indemnización por ella (STS 718/2026, de 11 de mayo). Si la culpa se discute, lee accidente con culpa discutida.
Qué puedes hacer cuando la recibes
- Aceptarla. El pago no puede condicionarse a que renuncies a futuras acciones si la indemnización resulta inferior a la que te corresponde (art. 7.3.d). Lee lo que firmas al cobrar.
- Pedir otro informe médico al Instituto de Medicina Legal, a costa de la aseguradora, o a un perito propio. Obliga a una nueva oferta en un mes (art. 7.5): el informe pericial médico.
- Negociar con ayuda de un tercero, con una mediación u otro medio adecuado de solución de controversias (arts. 7.8 y 14): mediación en tráfico.
- Demandar. La demanda no se admite si no acompañas la oferta o la respuesta motivada o, si no la hubo, tu reclamación previa (art. 7.8).
Plazo: tu reclamación interrumpe la prescripción, pero cuando te notifican de forma fehaciente la oferta o la respuesta motivada empieza un nuevo plazo de un año (art. 7.1). Aunque no hagas nada con ella, el año corre.
Lo práctico: comprueba que la oferta separa cada concepto (días de lesión, secuelas, perjuicio estético, gastos, lucro cesante) y que adjunta el informe médico definitivo. Sin ese informe, la oferta carece de validez, salvo que ya te lo hubieran entregado (arts. 7.3.c y 37.3): díselo a la aseguradora por escrito.
Preguntas que nos hacéis cada semana
¿Tengo que poner una cifra en mi reclamación?
No. La reclamación no tiene que estar cuantificada, aunque dispongas de todos los datos para calcularla (art. 7.1). Sí debe incluir tus datos, cómo ocurrió el accidente y la información médica que tengas.
Han pasado tres meses y no sé nada. ¿Qué hago?
Desde ese momento puedes acudir a un medio adecuado de solución de controversias o a los tribunales, acompañando tu reclamación previa (art. 7.8). Y la aseguradora debe intereses de demora salvo causa justificada.
Me ofrecen un pago a cuenta. ¿Si lo cobro acepto la cifra final?
No. Los pagos a cuenta son anticipos de la indemnización final (art. 7.4) y se descuentan de ella, actualizados (art. 40.4). La respuesta motivada no requiere tu aceptación ni afecta a tus acciones (art. 7.4.c).
¿Y si el vehículo no tenía seguro?
Las reglas de la oferta y la respuesta motivada se aplican también al Consorcio de Compensación de Seguros, a OFESAUTO y a los representantes para la tramitación de siniestros cuando les corresponda (art. 7.12): el Consorcio.
Te llama un abogado de accidentes e indemnizaciones
en menos de 48 horas.
Sin compromiso y sin coste. Y si hay que actuar, el precio está publicado antes de que nos llames y se paga hasta en 12 cuotas: servicios y precios de accidentes e indemnizaciones →
Un abogado te llamará en menos de 48 horas (días laborables). No compartimos tus datos con nadie. También por WhatsApp: 605 443 928
Continúa tu historia
→ La aseguradora no paga o regatea
→ Intereses del art. 20 LCS
→ El informe pericial médico
→ Mediación en tráfico
→ Todos los plazos
Marco legal: arts. 7, 9, 14, 37.3 y 40.4 de la LRCSCVM (redacción de la Ley 5/2025) · art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro · Ley 20/2015, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras · STS 718/2026, de 11 de mayo. Contenido revisado por el equipo jurídico de The Juris · octubre de 2026.
