
Cuando un accidente de trabajo o una enfermedad profesional se produce porque la empresa no cumplió las medidas de seguridad, todas las prestaciones económicas que cobres por él se incrementan entre un 30 % y un 50 %, según la gravedad de la falta (art. 164 de la Ley General de la Seguridad Social). Lo paga directamente la empresa, no la mutua, y no puede cubrirlo con un seguro. Es compatible con la indemnización de daños y perjuicios y con las sanciones, y se pide al INSS, que lo declara con el informe de la Inspección de Trabajo.
Qué es y cuándo procede
El recargo aumenta todas las prestaciones económicas que tengan su causa en un accidente de trabajo o una enfermedad profesional cuando la lesión se produce por equipos, instalaciones o lugares de trabajo sin los medios de protección reglamentarios, con ellos inutilizados o en mal estado, o cuando no se observaron las medidas generales o particulares de seguridad y salud o las de adecuación del puesto a tu persona (art. 164.1 LGSS).
Afecta a la baja, a la incapacidad permanente y a las prestaciones de muerte y supervivencia. Si se impuso sobre una incapacidad permanente absoluta, se traslada después a las pensiones de viudedad y orfandad aunque la muerte no tenga que ver con el accidente (STS 741/2023, de 11 de octubre, rcud 1719/2021).
Quién lo paga
- La empresa infractora, directamente. No puede asegurarlo, y es nulo cualquier pacto para cubrirlo, compensarlo o transmitirlo (art. 164.2).
- En contratas, la empresa principal puede responder solidariamente, pero no si el accidente ocurrió en un ámbito en el que no tenía medios propios ni control (STS 48/2025, de 23 de enero, rcud 2396/2022).
- Si la empresa se transmite, la nueva responde solidariamente del recargo, aunque tu contrato se hubiera extinguido antes de la sucesión (STS 1208/2024, de 29 de octubre, rcud 2535/2022).
- Si trabajas a través de una ETT, responde del recargo la empresa usuaria cuando el accidente ocurre en su centro (art. 16.2 de la Ley 14/1994).
En las pensiones, el incremento se abona cuando la empresa ha constituido el capital correspondiente, y la entidad gestora no lo adelanta (art. 16.3 de la Orden de 18 de enero de 1996). Una absolución penal del empresario no anula por sí sola el recargo (STS 305/2025, de 8 de abril).
Cómo se pide y cuánto tarda
| Paso | Qué ocurre | Norma |
|---|---|---|
| Inicio | De oficio por el INSS, a propuesta de la Inspección de Trabajo, o a petición tuya o de tus beneficiarios | Art. 1.1.e del RD 1300/1995; art. 22.9 de la Ley 23/2015; arts. 3 y 4 de la Orden de 18-1-1996 |
| Informe | El INSS pide a la Inspección un informe sobre los hechos, la norma infringida y el porcentaje que propone | Art. 7.2.d de la Orden |
| Resolución | El INSS declara la responsabilidad y fija el porcentaje; tiene 135 días y, si no resuelve, puedes entenderla denegada | Arts. 14 y 16 de la Orden |
| Si hay causa penal | El expediente se suspende en ese aspecto hasta la resolución firme | Art. 16.2 de la Orden |
| Recurso | Reclamación previa en 30 días y, si se rechaza, demanda ante el juzgado de lo social en otros 30 | Art. 71 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social |
De qué depende el porcentaje
La ley solo dice que va del 30 % al 50 % según la gravedad de la falta. La empresa debe prever en sus medidas las distracciones o imprudencias no temerarias del trabajador (art. 15.4 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales), por eso tu descuido no la exonera, aunque el Supremo admite que se tenga en cuenta para fijar el porcentaje: en un caso de concurrencia de culpas lo dejó en el 30 % (STS 1319/2024, de 4 de diciembre, rcud 3939/2021).
Ejemplo: con una baja de 52,50 euros diarios, un recargo del 30 % añade 15,75 euros al día y uno del 50 %, 26,25 euros. En 60 días de baja son 945 o 1.575 euros a cargo de la empresa.
Recargo e indemnización: se suman
El recargo es independiente y compatible con las responsabilidades de cualquier orden, incluida la penal (art. 164.3 LGSS), y con las sanciones administrativas y la indemnización de daños (art. 42.3 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales). La Sala de lo Social ha dicho que no se descuenta de la indemnización por daños y perjuicios (STS de 2 de octubre de 2000, rcud 2393/1999). Esa indemnización se reclama a la empresa y a su aseguradora ante el juzgado de lo social (art. 2.b LRJS) y, cuando se calcula con el baremo de tráfico, la Sala ha dicho que sus cuantías son imputables al daño moral y no se compensan con las prestaciones de la Seguridad Social ni con sus mejoras (STS 664/2017, de 12 de septiembre, sobre una incapacidad permanente total). Pedir el recargo interrumpe la prescripción de esa acción de daños, si lo pide el trabajador (STS 796/2019, de 21 de noviembre).
No lo dejes para más adelante. El derecho al recargo prescribe a los cinco años del art. 53 LGSS (SSTS de 17 de julio de 2013, rcud 1023/2012, y de 19 de julio de 2013, rcud 2730/2012), plazo que interrumpe el expediente de la Inspección (art. 53.2). Si lo pides tarde, sus efectos económicos solo se retrotraen a los tres meses anteriores a la solicitud (STS 899/2020, de 13 de octubre). Y si prescribió para el trabajador, no renace para su viuda (STS 133/2025, de 26 de febrero).
Lo práctico: si la Inspección investigó el accidente, pide copia de su informe o de su acta; si no lo hizo, puedes denunciarlo. Guarda fotos del lugar, los nombres de los testigos, la formación en prevención que recibiste (o la que faltó) y los equipos de protección que te dieron. Lo explicamos en riesgos laborales.
Preguntas que nos hacéis cada semana
¿Me lo paga la mutua?
No. La mutua o el INSS pagan la prestación ordinaria; el recargo recae directamente sobre la empresa infractora y no puede asegurarse (art. 164.2 LGSS).
Yo también me despisté. ¿Pierdo el recargo?
No por una imprudencia no temeraria, que la prevención debe prever (art. 15.4 LPRL), aunque puede rebajar el porcentaje (STS 1319/2024). La imprudencia temeraria sí excluye que el accidente sea laboral (art. 156.4.b LGSS).
¿Me descontarán el recargo de la indemnización por daños?
No, según la doctrina de la Sala de lo Social (STS de 2 de octubre de 2000, rcud 2393/1999).
Han absuelto al empresario en el juicio penal. ¿Se cae el recargo?
No necesariamente: la responsabilidad penal es personal y el recargo responde al incumplimiento de las obligaciones de prevención de la empresa (STS 305/2025).
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Marco legal: arts. 2.b y 71 de la LRJS · arts. 53, 156 y 164 de la LGSS (RDLeg 8/2015) · arts. 15.4 y 42.3 de la Ley 31/1995 · art. 1.1.e del RD 1300/1995 · arts. 3, 4, 7, 14 y 16 de la Orden de 18 de enero de 1996 · art. 22.9 de la Ley 23/2015 · art. 16.2 de la Ley 14/1994 · SSTS (Sala Cuarta) de 2 de octubre de 2000, de 17 y 19 de julio de 2013, 664/2017, 796/2019, 899/2020, 741/2023, 1208/2024, 1319/2024, 48/2025, 133/2025 y 305/2025. Contenido revisado por el equipo jurídico de The Juris · octubre de 2026.
