Cómo reclamar tu indemnización paso a paso: el protocolo completo

Manel Espinosa y Jorge Werner
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Reclamar una indemnización tiene un protocolo de 8 pasos, y la ley te da dos palancas enormes: la aseguradora está obligada a responderte con una oferta motivada en 3 meses, y si paga tarde debe intereses agravados. Además, antes de demandar hay que intentar un medio adecuado de solución de controversias (MASC), y la reclamación previa es tu primera prueba de ese intento. Este es el camino completo, del accidente al cobro, con cada plazo señalado.

Paso 1 y 2 · Las 72 horas y las pruebas

Todo lo que puede reclamarse mañana se protege hoy: urgencias dentro de las 72 horas (el informe es la prueba reina), parte amistoso o atestado, fotos, testigos con teléfono, solicitud de conservación de grabaciones y factura de cada gasto. Lo tienes desarrollado hora a hora en acabo de tener un accidente. Si te saltaste algo, no abandones: se reclama con lo que hay, solo que con menos munición.

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Paso 3 · Estabilización y valoración: aquí se decide la cifra

No se negocia con lesiones abiertas. Cuando llega el alta o se fijan las secuelas, se hace la cuenta por baremo: días de curación en su grado, puntos de secuela, lucro cesante según tus ingresos netos acreditados, daño moral y gastos. Es la cifra de cuánto te corresponde — tu ancla de negociación. Con secuelas, el informe pericial propio no es un lujo: es la diferencia entre la puntuación del médico de la aseguradora y la real.

Paso 4 · La reclamación previa: un escrito, tres efectos

La reclamación del art. 7 LRCSCVM hace tres cosas a la vez.

1) Interrumpe la prescripción, y desde que te notifican la oferta o la respuesta motivada empieza un nuevo año. 2) Obliga a la aseguradora a responder con oferta o respuesta motivada en 3 meses. 3) Es la primera prueba de tu intento de negociar: antes de demandar hay que intentar un medio adecuado de solución de controversias (art. 5 LO 1/2025) y ninguna norma dice expresamente que la reclamación del art. 7 baste por sí sola, así que guarda la prueba de su recepción y de la respuesta. Un burofax bien armado, con la valoración y los informes, activa todo el mecanismo.

Paso 5 · La oferta motivada: 3 meses y desglosada

La respuesta de la aseguradora no puede ser una cifra al aire: debe ser una oferta motivada, desglosada partida por partida conforme al baremo, o una respuesta motivada explicando por qué no paga (discute la culpa, la cuantía o la cobertura). Si incumple el plazo o la forma sin causa justificada, corren los intereses del art. 20 LCS (arts. 7.2 y 9 LRCSCVM) — que pasados dos años son al menos del 20 % anual. Y ojo a esto, que es nuevo y muy favorable: según el Tribunal Supremo (STS 718/2026, de 11 de mayo), la oferta motivada implica que la aseguradora asume la responsabilidad y, como regla general, si ofertó sin aplicar rebaja por tu contribución al accidente, en juicio no puede alegar culpa exclusiva tuya ni pedir rebaja por concurrencia.

Paso 6 y 7 · Negociar, y demandar solo si toca

Con la oferta sobre la mesa se negocia comparándola con tu valoración, informe contra informe. La mayoría de expedientes se cierra aquí. Si no hay acuerdo, se presenta demanda ejercitando la acción directa contra la aseguradora — recuerda el plazo: un año desde la estabilización (art. 1968.2 CC), reiniciado con cada reclamación fehaciente — pidiendo la indemnización por baremo más los intereses del art. 20. La perspectiva de esos intereses es, en la práctica, tu mejor argumento para que la aseguradora mejore la oferta antes del juicio.

Paso 8 · El cobro (y Hacienda)

Se cobra por transferencia tras el acuerdo o la sentencia. La indemnización por daños personales está exenta de IRPF en la cuantía legal o judicialmente reconocida; si el acuerdo sale de una mediación u otro MASC, lo está hasta el baremo cuando intervino un tercero neutral y el acuerdo se elevó a escritura pública (art. 7.d LIRPF). Qué pasa después con ese dinero (embargos, prestaciones, incapacidad) lo tienes en la vida después de la indemnización.

Qué debe llevar tu reclamación previa (anatomía del burofax)

Una reclamación del art. 7 que funcione contiene, en este orden: identificación completa del siniestro (fecha, lugar, vehículos o causante, referencia de la aseguradora si la hay); un relato de hechos corto y sin adjetivos — los hechos discutibles se prueban, no se adornan; la documentación enumerada y adjunta (atestado o parte, informe de urgencias, informes de seguimiento, alta con secuelas, justificantes de gastos, nóminas si reclamas lucro cesante); la valoración por baremo desglosada partida a partida — la cifra global sin desglose invita a la contraoferta global sin desglose; la petición expresa de oferta motivada en el plazo legal de 3 meses con advertencia de los intereses del art. 20 LCS; y tu voluntad negociadora explícita, que te servirá para acreditar el intento de negociación. Enviado por burofax con certificación de texto y acuse — la fecha de recepción arranca los 3 meses y la interrupción de la prescripción, y el texto certificado impide discutir qué se pidió.

Todos los plazos del protocolo, en una tabla

MomentoPlazoEfecto si se cumple / incumple
Urgencias tras el accidente72 horasBlinda el nexo causal (crítico en cervicales)
Prescripción de tu acción1 año desde la estabilizaciónLa reclamación lo interrumpe; el nuevo año corre desde que te notifican la oferta o la respuesta (art. 7.1)
Oferta/respuesta motivada3 meses desde tu reclamaciónSi no oferta sin causa justificada: intereses de demora (arts. 7.2 y 9 LRCSCVM; art. 20 LCS)
Intereses de demora+50% interés legal (años 1-2) · mín. 20% despuésSalvo causa justificada; el juez los impone de oficio (art. 20.4.º y 8.º LCS)
Pago tras acuerdo5 días desde que aceptas la ofertaSi no paga ni consigna, intereses de demora (art. 7.2); cobrar no te obliga a renunciar a reclamar más (art. 7.3.d)
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Preguntas frecuentes

¿Tengo que ir a mediación antes de demandar?

No necesariamente una mediación formal: la LO 1/2025 exige desde el 3 de abril de 2025 intentar algún medio adecuado de solución de controversias antes de demandar, y admite la negociación directa entre las partes o sus abogados (art. 5.1). Ninguna norma dice expresamente que la reclamación previa a la aseguradora baste por sí sola, así que guarda la prueba de su recepción y de la respuesta; tras la oferta o la respuesta, el art. 7.8 LRCSCVM te deja elegir entre un MASC y la vía judicial.

¿Qué pasa si la aseguradora deja pasar los 3 meses sin contestar?

Incumple una obligación legal (es infracción administrativa) y, si no tiene causa justificada, debe los intereses de demora del art. 20 LCS, que se calculan desde la fecha del siniestro (art. 7.2 LRCSCVM). Su silencio te está pagando intereses.

¿La oferta motivada me obliga a mí si no la acepto?

No: puedes rechazarla y pedir más, judicial o extrajudicialmente. La vinculación juega a tu favor y contra la aseguradora: si ofertó sin rebajar por tu culpa, como regla general no puede luego alegarla (STS 718/2026). Y puedes cobrar lo ofrecido y seguir reclamando la diferencia, porque el pago no puede condicionarse a que renuncies (art. 7.3.d LRCSCVM).

¿Puedo reclamar si el accidente no fue de tráfico?

Sí — cambia el destinatario (ayuntamiento, titular del local, hospital, dueño del animal, fabricante) y a veces la vía (administrativa en caídas en vía pública y sanidad pública, con plazo de un año), pero la lógica es la misma: documentar, valorar, reclamar por escrito, negociar y, si no, demandar.

¿Cuándo entra el abogado en este protocolo?

Cuanto antes, más rinde: en el paso 3 (valoración) y el paso 4 (reclamación previa) es donde se construye la cifra. Entrar solo al final, con una oferta baja ya firmada, es llegar tarde.

¿Vale un email o tiene que ser burofax?

Legalmente vale cualquier reclamación fehaciente, y muchas aseguradoras tienen canal telemático. Pero el burofax con certificación de texto y acuse es el estándar oro probatorio: fecha, contenido y recepción quedan certificados por tercero. Para interrumpir una prescripción que aprieta, no juegues con menos.

Si demando y pierdo, ¿pago las costas de la aseguradora?

El riesgo existe con desestimación total, y por eso el paso 6 filtra: solo se demanda con valoración y pericial sólidas. Con estimación parcial (te dan menos de lo pedido pero más de lo ofrecido) lo habitual es que cada parte pague lo suyo — y la condena a la aseguradora suele incluir los intereses del art. 20, que compensan la espera.

¿Quieres que llevemos tu reclamación de principio a fin? Valoramos por baremo, redactamos la reclamación previa, negociamos con la aseguradora y, si hace falta, demandamos — tú solo te curas. Estudiamos tu caso sin compromiso.

Marco legal de esta página

Art. 7 LRCSCVM (reclamación previa, oferta y respuesta motivada en 3 meses) · Art. 5 LO 1/2025 (requisito de medios adecuados de solución de controversias — MASC — desde el 3-abr-2025) · Art. 7.8 LRCSCVM (MASC o vía judicial tras la oferta o respuesta) · Art. 20 LCS (intereses de demora agravados) · Art. 9 LRCSCVM (mora del asegurador) · STS 718/2026, de 11 de mayo (la oferta motivada implica asumir la responsabilidad) · Art. 7.3.d LRCSCVM (el pago no exige renunciar) · Ley 35/2015, Ley 5/2025 (reforma del baremo para accidentes desde el 26-7-2025) y Resolución DGSFP 3-feb-2026 (cuantías 2026: +2,9 %) · Art. 7.1 LRCSCVM (acción directa: un año; la reclamación interrumpe y con la notificación de la oferta o respuesta motivada empieza un nuevo año) · STS de 19-12-2017, rec. 2297/2015 (día inicial: alta definitiva, con las secuelas determinadas) · Art. 7.d) Ley 35/2006 (exención IRPF en la cuantía legal o judicial; acuerdos MASC con tercero neutral y escritura pública, hasta el baremo).

Revisado por el equipo jurídico de The Juris · octubre de 2026.

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