
Las secuelas y los días de lesión se fijan con un informe médico ajustado al baremo, y la ley prevé que los servicios médicos designados por la aseguradora te reconozcan y te entreguen el informe médico pericial definitivo (art. 37 de la LRCSCVM). Estás obligado a colaborar, pero no a aceptar sus conclusiones. Si no estás de acuerdo con la oferta, puedes pedir un informe al Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses aunque la aseguradora no quiera, y lo paga ella; también puedes encargar un perito propio a tu costa. En ambos casos la aseguradora tiene que hacerte una nueva oferta en un mes.
Qué informe necesitas y quién lo hace
La determinación y medición de las secuelas y de las lesiones temporales se hace mediante un informe médico ajustado a las reglas del baremo (art. 37.1). Desde el accidente tienes que colaborar para que los servicios médicos designados por la aseguradora te reconozcan y sigan la evolución de tus lesiones (art. 37.2). Si no colaboras, la ley lo considera causa no imputable a la aseguradora a efectos de los intereses de demora del art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro: puedes perder esos intereses por el retraso.
Esos servicios médicos deben entregar el informe médico pericial definitivo a la aseguradora y también a ti (art. 37.3). La oferta motivada que no lo adjunte carece de validez, salvo que te lo hubieran entregado antes, y si la aseguradora no lo incluye en su oferta o en su respuesta motivada no podrá aportar informes médicos periciales definitivos en el juicio posterior (art. 7.3.c y 7.4.b). Por su parte, la aseguradora puede encargar a su costa los informes privados que considere pertinentes si la documentación que aportaste no basta (art. 7.2). Tú debes acompañar a tu reclamación la información médica, asistencial o pericial que tengas (art. 7.1).
Si no estás de acuerdo: tres caminos
Cuando no aceptas la oferta motivada, o cuando la aseguradora responde que el accidente no te causó lesiones, el art. 7.5 te da estas opciones:
| Camino | Quién lo pide y quién paga | Detalle |
|---|---|---|
| Informe complementario de común acuerdo | Las dos partes, a costa de la aseguradora | Puede encargarse al Instituto de Medicina Legal si no intervino ya tras ejercitar acciones judiciales |
| Informe del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses | Tú solo, aunque la aseguradora no esté de acuerdo; paga la aseguradora | El Instituto pide a la aseguradora sus pruebas y entrega copia del informe a las dos partes |
| Perito médico propio | Tú, sin necesidad de acuerdo, a tu costa | Lo eliges tú |
Pidas el que pidas, la aseguradora tiene que presentar una nueva oferta motivada en el plazo de un mes desde la entrega del informe complementario, y mientras tanto la prescripción sigue interrumpida. Si la aseguradora rechaza recabar nuevos informes, el plazo se reanuda desde que conoces ese rechazo (art. 7.5).
La pericia del Instituto de Medicina Legal, paso a paso
La regula el Real Decreto 1148/2015. Presentas la solicitud con el modelo oficial en el Instituto de tu domicilio o en el del lugar del accidente, a tu elección, y el Instituto se lo comunica a la aseguradora (art. 4). Acompañas la oferta motivada y la documentación médica que quieras hacer valer (arts. 4.4 y 6). Ni tú ni la aseguradora podéis elegir al médico forense concreto (art. 8).
- La exploración abarca los aspectos físicos y psíquicos, con tu consentimiento informado (arts. 5 y 9).
- Tienen que reconocerte en los tres meses siguientes a la solicitud, y el informe debe emitirse en el mes siguiente al reconocimiento (art. 7.6 de la LRCSCVM).
- Desde que recibes el informe, tienes siete días hábiles para pedir una aclaración (art. 12.3 del Real Decreto).
- El precio público lo paga la aseguradora que emitió la oferta (art. 15). Las pruebas complementarias corren de su cuenta si las consiente (art. 9.3).
- Si no acudes a la exploración sin causa justificada o no aportas lo imprescindible, se te tiene por desistido (art. 9.4).
Un desajuste a tener en cuenta: desde la Ley 5/2025 puedes pedir esta pericia también cuando la aseguradora responde que no sufriste lesiones, pero el Real Decreto 1148/2015, sin modificar a fecha de octubre de 2026, sigue pidiendo que se adjunte la oferta motivada. En ese caso, adjunta la respuesta motivada y cita el art. 7.5 de la LRCSCVM.
Si llegas a juicio
Los dictámenes de tus peritos se aportan con la demanda (art. 336.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). También puedes pedir que el juzgado designe perito; lo paga quien lo pide, sin perjuicio de lo que se decida sobre las costas (art. 339.2). En reclamaciones por daños personales, el juzgado puede pedirte que te dejes examinar por un médico de la parte contraria para que prepare su informe (art. 336.5).
Plazo: cuando te notifican la oferta o la respuesta motivada empieza un nuevo plazo de prescripción de un año (art. 7.1). Pedir el informe complementario mantiene interrumpida la prescripción, pero si la aseguradora rechaza recabarlo, el plazo se reanuda desde que lo sabes (art. 7.5). No dejes pasar el año esperando.
Lo práctico: acude a los reconocimientos de la aseguradora y pide copia de cada informe. Antes de elegir entre el Instituto de Medicina Legal y un perito propio, compara su informe con tu historial: días de hospital, intervenciones, rehabilitación y secuelas que tus médicos sí recogen. Cómo se puntúan: secuelas y puntos.
Preguntas que nos hacéis cada semana
¿Puedo negarme a que me vea el médico de la aseguradora?
La ley te obliga a colaborar desde el accidente (art. 37.2). Si no lo haces, ese retraso no se le imputa a la aseguradora y puede librarse de los intereses de demora.
¿Cuánto me cuesta el informe del Instituto de Medicina Legal?
El precio público lo paga la aseguradora que emitió la oferta (art. 7.5 de la LRCSCVM y art. 15 del Real Decreto 1148/2015). Si las pruebas complementarias se hacen en un centro no adherido a los convenios sanitarios y ambas partes lo aceptan, su coste se reparte a partes iguales (art. 9.3).
¿Me sirve el informe de mi médico de cabecera?
Apórtalo siempre, porque documenta tus lesiones. Pero el informe que fija la indemnización debe aplicar las reglas del baremo (art. 37.1), y para eso está la pericia.
¿Y si el informe del Instituto no me convence?
La aseguradora debe hacer una nueva oferta en un mes basada en ese informe, pero no estás obligado a aceptarla: puedes acudir a un medio adecuado de solución de controversias o a los tribunales (art. 7.8), donde el juez valora todos los informes.
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Continúa tu historia
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Marco legal: arts. 7 y 37 de la LRCSCVM (redacción de la Ley 5/2025) · arts. 4 a 15 del Real Decreto 1148/2015 · arts. 336 y 339 de la Ley de Enjuiciamiento Civil · art. 20.8.º de la Ley de Contrato de Seguro. Contenido revisado por el equipo jurídico de The Juris · octubre de 2026.
