Mediación y otros acuerdos con la aseguradora tras un accidente

Manel Espinosa y Jorge Werner
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Si no estás de acuerdo con la oferta o la respuesta motivada de la aseguradora, puedes acudir a la mediación o a otro medio adecuado de solución de controversias antes de demandar (art. 14 de la LRCSCVM). Desde el 26 de julio de 2025 la ley ya no se limita a la mediación y cualquiera de las partes puede pedirlo. La solicitud de mediación interrumpe la prescripción, el coste se reparte a partes iguales salvo pacto y el acuerdo, elevado a escritura pública, es título ejecutivo.

Qué cambió en 2025

Hasta el 25 de julio de 2025, el art. 14 de la LRCSCVM preveía solo la mediación de la Ley 5/2012: la pedía el perjudicado en un plazo máximo de dos meses desde que recibía la oferta, la respuesta motivada o los informes complementarios, y no podía durar más de tres meses. La Ley 5/2025 lo reescribió. Ahora, ante la disconformidad con la oferta o la respuesta y, en general, ante cualquier controversia, las partes pueden acudir a todo medio adecuado de solución de controversias, y cualquiera de ellas puede pedir su inicio desde que el perjudicado recibe la oferta, la respuesta o los informes complementarios. Pueden intervenir profesionales especializados en la responsabilidad civil de la circulación y en el baremo, con formación específica.

Art. 14 hasta el 25-7-2025Art. 14 desde el 26-7-2025
MedioMediación de la Ley 5/2012Cualquier medio adecuado de solución de controversias
Quién lo pideEl perjudicadoCualquiera de las partes
CuándoEn dos meses desde la oferta, la respuesta o los informes complementariosDesde que se reciben; el art. 14 no fija plazo máximo
DuraciónMáximo tres mesesEl art. 14 no la fija
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Cómo funciona la mediación

  • El mediador debe tener título oficial universitario o de formación profesional superior, formación específica en mediación y un seguro de responsabilidad civil (art. 11 de la Ley 5/2012). El Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación del Ministerio de Justicia es público y se consulta en su web (arts. 8 y 9 del Real Decreto 980/2013).
  • Confidencialidad. El procedimiento y sus documentos son confidenciales, salvo si las partes acudieron o no y el objeto de la controversia; el mediador no puede ser obligado a declarar en juicio, salvo las excepciones del art. 9.
  • Coste. Se divide a partes iguales, salvo pacto, y el mediador o la institución pueden pedir provisión de fondos (art. 15).
  • Acuerdo. Es vinculante y solo puede impugnarse por las causas que invalidan los contratos (art. 23). Elevado a escritura pública ante notario, es título ejecutivo (art. 25).

Otros medios que también cuentan

La Ley Orgánica 1/2025 exige intentar un medio adecuado de solución de controversias antes de demandar y admite la mediación, la conciliación, la opinión de una persona experta independiente, la oferta vinculante confidencial y la negociación directa entre las partes o sus abogados (art. 5.1), además de los previstos en otras normas (art. 14.1). Cuando la discusión es médica, las partes pueden designar de común acuerdo a un experto independiente, que emite una opinión no vinculante y al que deben entregar toda la información (art. 18). Una oferta vinculante confidencial, si la otra parte la acepta expresamente, obliga a quien la hizo, y la aceptación es irrevocable (art. 17).

Cuándo tiene sentido

La mediación encaja mejor cuando la aseguradora ya reconoce la responsabilidad y lo que se discute es la cuantía: los días de lesión, los puntos de secuela o el lucro cesante. Antes de empezar, conviene tener un informe médico que respalde tu postura; si discrepas del de la aseguradora, puedes pedir uno al Instituto de Medicina Legal, que la obliga a una nueva oferta en un mes (art. 7.5 de la LRCSCVM): el informe pericial médico. Si niega la responsabilidad, compara lo que ofrece con lo que podrías obtener en juicio: ¿merece la pena reclamar?.

Plazos: desde el 3 de abril de 2025, la solicitud de mediación interrumpe la prescripción desde que la recibe el mediador o la institución. El plazo vuelve a empezar si en quince días naturales el mediador no intenta comunicar con la otra parte, o si esta no acude a la primera reunión ni responde por escrito en quince días desde que recibe la propuesta (art. 4 de la Ley 5/2012). Si la negociación termina sin acuerdo, tienes un año para demandar y que cuente como requisito previo (art. 7.3 de la Ley Orgánica 1/2025).

Lo práctico: pide al mediador o al tercero que intervenga un documento que acredite el intento, con la identidad de las partes, el objeto de la controversia y las fechas de las reuniones (art. 10 de la Ley Orgánica 1/2025). Lo necesitarás para que admitan la demanda si no hay acuerdo.

Preguntas que nos hacéis cada semana

¿Estoy obligado a ir a mediación?

No a la mediación en concreto. Antes de demandar debes intentar algún medio adecuado de solución de controversias (art. 5 de la Ley Orgánica 1/2025), y la mediación es uno de ellos.

¿Quién paga al mediador?

Las partes a partes iguales, salvo que pactéis otra cosa (art. 15 de la Ley 5/2012). Puedes proponer que lo asuma la aseguradora, pero ni esa ley ni el art. 14 de la LRCSCVM la obligan.

¿Lo que diga en la mediación puede usarse contra mí?

Como regla, no: el procedimiento y su documentación son confidenciales y no se admiten como prueba, salvo las excepciones del art. 9 de la Ley 5/2012, como que todas las partes os dispenséis por escrito.

Firmamos un acuerdo y no pagan. ¿Qué hago?

Si lo elevasteis a escritura pública es título ejecutivo y puedes pedir su ejecución; el ejecutado solo puede oponer motivos tasados, como el pago justificado documentalmente (art. 25 de la Ley 5/2012 y art. 556.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

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