Acabo de tener un accidente: qué hacer en las primeras 72 horas

Manel Espinosa y Jorge Werner
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Si acabas de tener un accidente, haz tres cosas hoy: ve a urgencias aunque «no sea para tanto», documenta todo (fotos, testigos, parte) y no firmes nada de la aseguradora. El informe de urgencias de las primeras 72 horas es la prueba reina de tu indemnización — sin él, la ley permite a la aseguradora discutir hasta un latigazo cervical. Aquí tienes qué hacer hora a hora, qué no hacer jamás y por dónde sigue tu camino según el tipo de accidente.

Las primeras 72 horas: la regla de oro

Para los traumatismos menores de columna (el latigazo cervical típico), la ley da especial relevancia, dentro del criterio cronológico, a que los síntomas aparezcan en las 72 horas siguientes al accidente o a que te atiendan en ese plazo (art. 135.1.b LRCSCVM). Si esperas «a ver si se me pasa», la aseguradora tiene el argumento servido para negarte la indemnización entera. Urgencias hoy, aunque solo notes molestias: cuéntale al médico todos los síntomas (cuello, espalda, mareos, hormigueos) para que queden escritos. Lo que no está en el informe, a efectos de reclamar, no existe.

No firmes nada de la aseguradora.

Ni finiquitos, ni conformidades, ni «renuncias a posteriores reclamaciones» a cambio de un pago rápido. La primera oferta llega antes de que se sepa siquiera si tendrás secuelas, y firmar la conformidad cierra la puerta a reclamar la diferencia. Primero se estabilizan las lesiones, luego se valora, y solo entonces se habla de cifras.

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Qué hacer hoy, paso a paso

1. Urgencias ya — y guarda el informe. 2. Fotos y datos en el lugar: vehículos, matrículas, señales, el suelo si te has caído, el animal y su dueño si te han mordido. 3. Testigos: nombre y teléfono; dos líneas de WhatsApp valen oro meses después. 4. Parte amistoso o atestado: en tráfico, si hay acuerdo, parte amistoso bien relleno (croquis incluido); si no lo hay o hay heridos, llama a la policía y pide el atestado. 5. Comunica el siniestro a tu aseguradora en el plazo del contrato (normalmente 7 días), sin reconocer culpas. 6. Guarda todos los tickets: farmacia, fisio, taxi al hospital, collarín — todo es indemnizable como gasto.

Tu plazo: un año que corre distinto de lo que crees

El año no empieza el día del accidente.

La acción para reclamar daños prescribe al año (art. 1968.2 CC), pero el plazo cuenta desde la estabilización de las lesiones (el alta o la determinación de secuelas), no desde el golpe. Aun así, no lo apures: la reclamación a la aseguradora interrumpe el plazo (art. 1973 CC y, en tráfico, art. 7.1 LRCSCVM) y activa sus obligaciones.

Los cinco errores que arruinan indemnizaciones

1. «Ya iré al médico si empeoro». El más caro de todos: sin asistencia temprana, el traumatismo menor es indiscutiblemente discutible. 2. Decir «estoy bien» en el lugar del accidente — al contrario, al parte amistoso o al atestado va «pendiente de valoración médica»; la adrenalina anestesia y los daños aparecen después. 3. Firmar la primera oferta. Se emite antes de conocer las secuelas y suele quedarse muy por debajo del baremo; una vez firmada la conformidad, recuperar la diferencia es cuesta arriba. 4. Curarte solo por la privada sin dejar rastro: cada consulta, prueba y sesión de fisioterapia debe generar informe y factura — es a la vez prueba de la lesión y gasto indemnizable. 5. Dejar pasar los meses. Los testigos se olvidan, las cámaras de los comercios borran las grabaciones en días o semanas, y el año de prescripción corre. La reclamación temprana lo congela todo a tu favor.

Las pruebas que valen oro (recógelas esta semana)

PruebaPor qué importa y cómo conseguirla
Informe de urgencias (72 h)La prueba reina: acredita lesión y fecha. Pide copia antes de salir del hospital
Parte amistoso o atestadoFija los hechos y la culpa. Si hay atestado policial, pídelo por escrito (tarda semanas: solicítalo ya)
Fotos y vídeo del lugarPosición de vehículos, socavón, líquido en el suelo del súper, señalización ausente. Con la hora en los metadatos
Testigos con teléfonoDos líneas suyas por escrito hoy valen más que su memoria dentro de un año
Grabaciones de cámarasComercios y comunidades borran en días: solicita conservación por burofax cuanto antes
Informes y facturas médicas posterioresTrazan la evolución hasta la estabilización y suman como gasto resarcible

¿Qué tipo de accidente has tenido?

El recorrido cambia según quién responde. Tráfico (coche, moto, bici, patinete o atropello): reclamas a la aseguradora del culpable — desde la Ley 5/2025 los patinetes también llevan seguro obligatorio — y el camino completo está en accidente de tráfico: tu indemnización. Caída en la calle: responde la administración (responsabilidad patrimonial, 1 año); en un local o supermercado: el titular y su seguro. Negligencia médica: pública (1 año, vía administrativa) o privada (contractual). Animal: su dueño responde casi siempre (art. 1905 CC). Producto defectuoso con daño personal: fabricante o importador. Cada una tiene su página en este mapa; si no sabes cuál es la tuya, cuéntanos tu caso y te orientamos.

El botiquín documental: qué guardar y cómo

Monta desde el primer día una carpeta única — física y una copia en el móvil o la nube — con todo lo que el expediente necesitará: informe de urgencias (pide copia antes de irte; si no te la dieron, se solicita en admisión con tu DNI); atestado policial, que se pide por escrito al cuerpo actuante (Policía Local o Guardia Civil de Tráfico) y tarda semanas — solicítalo ya, no cuando lo necesites; grabaciones de cámaras de comercios o garajes, con petición formal de conservación esta misma semana, porque muchas se sobrescriben en 15-30 días; parte amistoso escaneado por las dos caras; y un diario breve de evolución (qué no pudiste hacer cada semana: trabajar, conducir, dormir, deporte) — parece poca cosa y es lo que después convierte días «básicos» en «moderados» con tus informes de seguimiento delante.

Si estás de baja: el accidente y tu trabajo van en paralelo

La baja médica sigue su propio carril: si el accidente fue yendo o volviendo del trabajo (in itinere), es accidente laboral — lo gestiona la mutua, con prestaciones generalmente mejores que la contingencia común, y conviene hacerlo constar desde urgencias. En todo caso, guarda los partes de baja y las nóminas del periodo: la diferencia entre lo que cobras de baja y tu salario real es lucro cesante reclamable a la aseguradora del responsable: se calcula con tus ingresos netos y se descuentan las prestaciones públicas que cobres por el mismo concepto (art. 143 LRCSCVM). Si el accidente te mete en un conflicto laboral (despido durante la baja, presiones para el alta), esa batalla tiene su propia galaxia en el mapa: Tengo problemas en el trabajo.

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Preguntas frecuentes

Me encuentro bien, ¿voy igualmente a urgencias?

Sí. El latigazo cervical y muchas lesiones dan la cara a las 24-48 horas, y para los traumatismos menores la ley mira si hay asistencia médica temprana. Ir hoy no cuesta nada; no haber ido puede costarte la indemnización.

El otro conductor no quiere rellenar el parte, ¿qué hago?

No discutas: llama a la policía municipal o a la Guardia Civil de Tráfico y que levanten atestado. Apunta matrícula, marca y color, haz fotos de la posición de los vehículos y busca testigos. Con matrícula se identifica a su aseguradora aunque él no colabore.

¿Y si el culpable se ha dado a la fuga o no tiene seguro?

No te quedas sin indemnización: responde el Consorcio de Compensación de Seguros. Es imprescindible denunciar y documentar bien, porque el Consorcio examina las reclamaciones con lupa.

La aseguradora me ofrece un pago rápido «para no complicarme», ¿acepto?

No sin valorar antes tus lesiones. La oferta temprana se hace precisamente antes de que se conozcan las secuelas, que es donde está la parte gorda de la indemnización. Compárala siempre con el cálculo del baremo — te lo hacemos sin compromiso.

¿Cuánto tarda todo el proceso?

Depende de la estabilización de tus lesiones: la aseguradora tiene 3 meses desde que reclamas para dar una oferta o una respuesta motivada (art. 7.2 LRCSCVM). Con secuelas graves o juicio, más. Reclamar pronto y con la documentación completa es lo que más acorta.

¿El parte amistoso firmado me compromete?

Compromete la versión de los hechos que firmaste — por eso, si no estás de acuerdo, rellena tu recuadro con tu versión o no firmes y llama a la policía. Lo que nunca hace el parte es fijar tu indemnización: eso viene después, con el baremo.

¿Acabas de tener el accidente y no sabes por dónde empezar? Escríbenos hoy mismo: te decimos qué documentar antes de que desaparezcan las pruebas, qué no firmar y qué te corresponde. Estudiamos tu caso sin compromiso.

Marco legal de esta página

RDL 8/2004 (LRCSCVM): art. 135 (traumatismos menores de columna: criterios de causalidad, con la asistencia médica temprana como elemento clave) y art. 7 (reclamación previa a la aseguradora y oferta motivada) · Ley 35/2015 (sistema de valoración — baremo) y Ley 5/2025 (reforma del baremo para accidentes desde el 26-7-2025; seguro obligatorio de los VMP desde el 2-1-2026) · Resolución DGSFP de 3-feb-2026 (cuantías 2026: +2,9%) · Art. 1968.2 CC (prescripción de 1 año desde la estabilización) y art. 1902 CC (responsabilidad por culpa) · Art. 1905 CC (daños por animales) · LO 1/2025 (negociación previa — MASC — desde el 3-abr-2025, art. 5).

Revisado por el equipo jurídico de The Juris · octubre de 2026.

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