
Si te caes por una baldosa suelta, un socavón o un bache, reclamas al ayuntamiento (o a la Administración titular de la vía) por responsabilidad patrimonial, y tienes un año desde que te curas o se determina el alcance de las secuelas. No hace falta demostrar que un funcionario actuó mal: basta con que el daño venga del funcionamiento del servicio público y no tengas el deber jurídico de soportarlo. Si en seis meses no te contestan, puedes entender rechazada la reclamación y acudir a los tribunales contencioso-administrativos.
Quién responde y por qué
La Administración debe indemnizarte toda lesión que sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos, salvo fuerza mayor o daños que tengas el deber jurídico de soportar, y el daño debe ser efectivo, evaluable e individualizado (art. 32.1 y 32.2 de la Ley 40/2015). La pavimentación de las vías públicas y el alumbrado son servicios que todo municipio debe prestar (art. 26.1.a de la Ley 7/1985, de Bases del Régimen Local), y en las carreteras el titular de la vía responde de mantenerla en las mejores condiciones posibles de seguridad y de señalizarla (art. 57.1 de la Ley de Tráfico).
Si el agujero era de una obra, responde el contratista, salvo que el daño venga de una orden directa de la Administración o de un defecto del proyecto (art. 196.1 y 196.2 de la Ley 9/2017). En el año siguiente al hecho puedes pedir al órgano de contratación que diga a quién corresponde, y esa petición interrumpe la prescripción (art. 196.3). Para la prueba en general, mira caída en la calle o en un local.
| Dónde te caíste | A quién reclamas | Norma |
|---|---|---|
| Acera, calle, plaza, alcorque, alumbrado | Ayuntamiento | Art. 32 de la Ley 40/2015; art. 26.1.a LBRL |
| Carretera (también por un bache con el coche o la moto) | Administración titular de la carretera | Art. 57.1 de la Ley de Tráfico |
| Zanja u obra en curso | Contratista, o la Administración si hubo orden directa o defecto del proyecto | Art. 196 de la Ley 9/2017 |
| Comercio, portal o local privado | Su titular, por la vía civil | Caída en una tienda |
El procedimiento, paso a paso
- Reclamación. Indica las lesiones, por qué se deben al estado de la vía, su valoración económica si es posible y cuándo ocurrió, y propón las pruebas (art. 67.2 de la Ley 39/2015). Preséntala por registro para tener fecha.
- Instrucción. Se pide informe al servicio responsable, que tiene diez días para emitirlo (art. 81.1). Si reclamas 50.000 euros o más, o la cantidad que fije la ley de tu comunidad autónoma, se necesita además el dictamen del Consejo de Estado o del órgano consultivo autonómico (art. 81.2).
- Resolución. Debe pronunciarse sobre la relación de causalidad y, en su caso, sobre la cuantía (art. 91.2). Si pasan seis meses desde que se inició sin resolución notificada, puedes entender que es contraria a tu reclamación (art. 91.3).
- Recurso. La resolución pone fin a la vía administrativa (art. 114.1.e). Puedes pedir reposición (un mes si es expresa; si no hay respuesta, en cualquier momento: arts. 123 y 124) o ir directamente al contencioso: dos meses desde la notificación de la resolución expresa (art. 46.1 de la Ley 29/1998). Hasta 30.000 euros se tramita por el procedimiento abreviado (art. 78.1), y en el juzgado necesitas abogado (art. 23.1).
El plazo es de un año. En las lesiones, empieza a contar desde la curación o desde que se determina el alcance de las secuelas (art. 67.1 de la Ley 39/2015), así que seguir en rehabilitación no te hace perderlo. Para los daños en tus cosas (gafas, ropa, móvil), el año cuenta desde el hecho o desde que se manifiesta el daño: inclúyelos pronto. La reclamación a una Administración no exige el intento previo de negociación (MASC) de los pleitos civiles, porque la Ley Orgánica 1/2025 excluye los asuntos en que una parte es del sector público (art. 3.2).
La prueba que necesitas
- Fotos del desperfecto ese mismo día, de cerca y de lejos, con una cinta métrica que muestre la altura del desnivel o la profundidad del bache.
- La ubicación exacta (calle, número, farola o referencia) y la hora.
- Los datos de testigos y, si acudió, el informe de la policía local.
- El informe de urgencias del mismo día y el seguimiento médico hasta el alta.
Lo que tendrás que demostrar es la relación de causalidad que exige el art. 32.1: que te caíste por el estado de la vía. Esa prueba solo se puede reunir en los primeros días.
Baches y animales en la carretera
Si un bache te hace perder el control del coche o de la moto, reclamas a la Administración titular de la carretera por la misma vía. Con las especies de caza hay una regla propia: responde en principio el conductor; el titular del aprovechamiento cinegético, si el accidente es consecuencia directa de una cacería colectiva de caza mayor de ese día o terminada en las doce horas anteriores; y el titular de la vía, si no reparó a tiempo el vallado o no señalizó un tramo con muchas colisiones con animales (disposición adicional séptima de la Ley de Tráfico). Más en daño causado por un animal.
La aseguradora del ayuntamiento
Si la Administración tiene un seguro, su aseguradora es siempre parte codemandada en el contencioso (art. 21.1.c de la Ley 29/1998). A la Administración no se la puede demandar por esto en la vía civil (art. 2.e). La Sala Primera sí admite demandar solo a la aseguradora ante los tribunales civiles, con la acción directa del art. 76 de la Ley de Contrato de Seguro, pero únicamente si no has acudido antes a la vía administrativa: si reclamaste al ayuntamiento y te lo denegó, ya no puedes llevar el asunto a los tribunales civiles (STS 876/2025, de 2 de junio).
Para cuantificar la indemnización, la Administración puede tomar como referencia el baremo de tráfico, y la cantidad se actualiza a la fecha de la resolución y genera intereses si se paga con retraso (art. 34.2 y 34.3 de la Ley 40/2015). Qué partidas incluye lo explicamos en cuánto te corresponde.
Lo práctico: decide la vía antes de presentar nada, porque la acción civil contra la aseguradora solo es posible si no has reclamado antes al ayuntamiento. Si dudas, revisamos tu caso desde contacto.
Preguntas que nos hacéis cada semana
Me caí hace ocho meses y sigo en rehabilitación. ¿Se me pasa el plazo?
No por eso. Para las lesiones, el año empieza a contar cuando te curas o se determina el alcance de las secuelas (art. 67.1 de la Ley 39/2015).
El ayuntamiento no me contesta. ¿Qué hago?
A los seis meses puedes entender desestimada la reclamación (art. 91.3) y recurrir: la reposición se puede presentar en cualquier momento mientras no haya resolución expresa (art. 124.1), o puedes ir al contencioso.
¿Puedo llegar a un acuerdo con el ayuntamiento?
Sí. El procedimiento puede terminar con un acuerdo que firmáis tú y la Administración (art. 91.1 de la Ley 39/2015).
¿Necesito abogado?
Para la reclamación administrativa, no. Para el recurso ante el juzgado de lo contencioso, sí (art. 23.1 de la Ley 29/1998).
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Marco legal: arts. 32 y 34 de la Ley 40/2015 · arts. 67, 81, 91, 114, 123 y 124 de la Ley 39/2015 · arts. 2.e, 21.1.c, 23.1, 46.1 y 78.1 de la Ley 29/1998 · art. 26.1.a de la Ley 7/1985 · art. 57.1 y disposición adicional séptima de la Ley de Tráfico (RDLeg 6/2015) · art. 196 de la Ley 9/2017 · art. 3.2 de la LO 1/2025 · art. 76 de la Ley 50/1980 · STS 876/2025. Contenido revisado por el equipo jurídico de The Juris · octubre de 2026.
