Intereses del 20 % del art. 20 LCS: cuándo los debe tu aseguradora

Manel Espinosa y Jorge Werner
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Si una aseguradora no paga la indemnización en los tres meses siguientes al siniestro y no tiene una causa justificada, debe intereses de demora desde la fecha del siniestro: el interés legal del dinero incrementado en un 50 % y, pasados dos años, como mínimo un 20 % anual (art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro). Con el interés legal de 2026, del 3,25 %, son un 4,875 % anual durante los dos primeros años. El juez los impone de oficio, y la regla vale para cualquier seguro, no solo para el del coche.

Las reglas del art. 20, una por una

ReglaQué diceApartado
Cuándo hay moraSi la aseguradora no paga en tres meses desde el siniestro, o no paga el importe mínimo de lo que pueda deber en 40 días desde que recibe la declaración del siniestro3.º
A quién protegeAl tomador o asegurado, al tercero perjudicado en el seguro de responsabilidad civil y al beneficiario en el seguro de vida1.º
CuántoInterés legal vigente en cada momento más un 50 %; desde los dos años del siniestro, nunca menos del 20 % anual4.º
Desde cuándoDesde la fecha del siniestro, con dos excepciones6.º
Hasta cuándoHasta el día en que paga, repara o repone7.º
CómoPor días, sin reclamación judicial; el juez los impone de oficio4.º
Cuándo no se debenSi el retraso se funda en una causa justificada o no imputable a la aseguradora8.º

Las excepciones al día inicial son dos. Si el asegurado no comunicó el siniestro en el plazo de la póliza o, en su defecto, en siete días, los intereses corren desde la comunicación. Frente al tercero perjudicado, si la aseguradora prueba que no conoció el siniestro antes de la reclamación o de la acción directa, corren desde entonces (art. 20.6.º). Esa prueba le corresponde a ella, y el Supremo atiende a la diligencia que cabía exigirle (STS de 29 de septiembre de 2025, rec. 2754/2021).

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Cuánto supone en 2026

El interés legal del dinero es del 3,25 % en 2026. Lo fijó la Ley 31/2022, de Presupuestos para 2023 (disposición adicional cuadragésima segunda), no se ha aprobado otra ley de presupuestos desde entonces y el Banco de España recoge el 3,25 % para 2024, 2025 y 2026. Incrementado en un 50 %, queda en el 4,875 % anual. El Supremo lo calcula así: durante los dos primeros años, al tipo legal más un 50 %, y desde entonces al 20 % si aquel no resulta superior (STS de 29 de septiembre de 2025, rec. 2754/2021).

Ejemplo (calculado con el 3,25 % constante de 2023 a 2026): una indemnización de 20.000 € que la aseguradora paga tres años después del siniestro, sin causa justificada. Dos primeros años: 20.000 × 4,875 % × 2 = 1.950 €. Tercer año: 20.000 × 20 % = 4.000 €. Intereses totales: 5.950 €, además de los 20.000 €.

Cuándo hay causa justificada

El Supremo interpreta esta excepción de forma restrictiva por el carácter sancionador de la norma: acudir a juicio no justifica por sí solo el retraso, y hay que examinar si la oposición de la aseguradora estaba fundada (STS de 7 de febrero de 2019, rec. 3826/2016).

Justifica el retrasoNo lo justifica
Dudas razonables sobre quién conducía, apoyadas en la investigación y en informes periciales (STS de 17 de enero de 2019, rec. 213/2016)Discrepar solo de la cuantía cuando no se discute la cobertura ni la responsabilidad (STS de 27 de noviembre de 2020, rec. 3033/2018)
Duda sobre si el siniestro era un hecho de la circulación, con criterios dispares entre audiencias (STS de 7 de febrero de 2019)La mera controversia sobre a quién es imputable la culpa del accidente (STS de 15 de junio de 2020, rec. 4522/2017)
En tráfico, que el lesionado no colabore con el reconocimiento médico (art. 37.2 de la LRCSCVM)Consignar mediante un expediente de jurisdicción voluntaria en lugar de presentar la oferta motivada (STS de 27 de noviembre de 2020)

En accidentes de tráfico hay una regla propia: la aseguradora no paga intereses por la cantidad que ofertó en plazo con una oferta motivada válida y que pagó o consignó (art. 9.a de la LRCSCVM): oferta y respuesta motivada.

No solo en accidentes de tráfico

El art. 20 rige, con carácter general, la mora de la aseguradora frente a su propio tomador o asegurado, y en particular frente al perjudicado en el seguro de responsabilidad civil y al beneficiario del seguro de vida (art. 20.1.º). Vale, por tanto, para el seguro de hogar, el de vida o el de responsabilidad civil de un centro sanitario: el Supremo lo ha aplicado desde la fecha del siniestro a la aseguradora de un servicio público de salud (STS de 29 de septiembre de 2025, rec. 6111/2020). Y recuerda que, en el contrato de seguro, los intereses legales que se piden son los del art. 20, por ser ley especial, aunque la demanda no lo cite (STS 1396/2025, de 8 de octubre). Si el Consorcio de Compensación de Seguros paga como fondo de garantía, solo incurre en mora tres meses después de que se le reclame (art. 20.9.º).

Si es tu propia aseguradora la que no paga, mira el seguro de hogar no paga o el seguro no paga el siniestro.

Plazo: que la aseguradora deba intereses no detiene la prescripción de tu acción. Contra la aseguradora del vehículo causante es de un año (art. 7.1 de la LRCSCVM); contra tu propia aseguradora, de dos años en los seguros de daños y de cinco en los de personas (art. 23 de la Ley de Contrato de Seguro).

Lo práctico: comunica el siniestro a tu aseguradora en el plazo de la póliza o, como máximo, en siete días (art. 16) y guarda prueba de la fecha. Aunque el juez deba imponerlos de oficio, pide en la demanda los intereses del art. 20 desde la fecha del siniestro.

Preguntas que nos hacéis cada semana

¿El 20 % se cobra desde el primer día?

No. Desde la fecha del siniestro se aplica el interés legal más un 50 % (un 4,875 % anual en 2026); el mínimo del 20 % rige a partir de los dos años del siniestro.

¿Tengo que reclamarlos antes del juicio?

No es necesario: se producen por días sin reclamación judicial y el juez los impone de oficio (art. 20.4.º).

¿Se deben también sobre los gastos médicos futuros?

El Supremo los ha negado sobre una renta vitalicia para gastos futuros, porque esas cantidades aún no se habían devengado y no podía imputarse retraso a la aseguradora (STS de 10 de mayo de 2021, rec. 1508/2018).

La aseguradora del otro conductor dice que la culpa no está clara. ¿Se libra?

No por eso solo: el Supremo no considera causa justificada la mera controversia sobre la culpa (STS de 15 de junio de 2020). Habrá que ver si su oposición tenía fundamento real.

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