
Si vives fuera de España y una empresa quiere contratarte, es la empresa quien pide la autorización inicial de residencia y trabajo por cuenta ajena en la oficina de extranjería de la provincia del centro de trabajo. Necesita un contrato firmado y que el puesto no pueda cubrirse en España o esté en el catálogo de difícil cobertura. Si se concede, tú pides el visado en el consulado en el plazo de un mes y, una vez en España, la empresa tiene tres meses para darte de alta en la Seguridad Social.
Quién la pide y qué hace falta
Cualquier extranjero mayor de 16 años necesita una autorización previa para trabajar en España (art. 36.1 de la Ley Orgánica 4/2000, de extranjería, LOEX). En el trabajo por cuenta ajena la solicitud no la presentas tú: la presenta el empleador, personalmente o por medio de representante, en la oficina de extranjería de la provincia donde está el centro de trabajo (art. 77.1 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 1155/2024, en vigor desde el 20 de mayo de 2025).
Requisitos (art. 74 del Reglamento):
- Que la situación nacional de empleo permita contratarte (lo explicamos abajo).
- Un contrato firmado por ti y por la empresa que garantice actividad continuada mientras dure la autorización, con fecha de inicio condicionada a que la autorización sea eficaz.
- Condiciones ajustadas a la ley y al convenio colectivo. Si es a tiempo parcial, el sueldo total no puede ser inferior al salario mínimo interprofesional a jornada completa en cómputo anual.
- Que la empresa esté al corriente con Hacienda y la Seguridad Social y tenga medios para su proyecto y para pagarte el salario bruto. Si el empleador es una persona física, además debe acreditar para su familia un 50 % del SMI al mes si vive solo, un 100 % si son dos y un 25 % más por cada miembro adicional (art. 76).
- Que tengas la capacitación y, si la profesión lo exige, el título homologado y la colegiación (art. 36.3 LOEX): homologar títulos.
- No tener antecedentes penales en España ni un compromiso de no retorno vigente, y pagar la tasa.
La situación nacional de empleo: las dos vías
La primera vía es que tu ocupación figure en el catálogo de ocupaciones de difícil cobertura que publica el Servicio Público de Empleo Estatal cada trimestre (art. 75.1 del Reglamento). Te lo contamos en ocupaciones de difícil cobertura.
La segunda es la oferta de empleo: la empresa la presenta en el servicio público de empleo del territorio del puesto, que la gestiona durante ocho días y la difunde. Después la empresa comunica el resultado de la selección y el servicio público emite en tres días como máximo el certificado de insuficiencia de demandantes (art. 75.2).
No hace falta ninguna de las dos en los supuestos del art. 40 LOEX: entre otros, hijos o nietos de español de origen, cónyuge o hijo de un extranjero con autorización renovada, nacidos y residentes en España, directivos y profesionales altamente cualificados.
Plazos del trámite, paso a paso
| Paso | Plazo | Norma |
|---|---|---|
| Subsanar documentación si la oficina lo pide | 10 días; si no, se archiva por desistimiento | Art. 77.4 RD 1155/2024 |
| Resolución de la autorización | 3 meses; sin respuesta, se entiende denegada | Art. 77.6 |
| Pedir el visado en el consulado (lo pides tú) | 1 mes desde que se notifica la concesión a la empresa | Art. 40.1.b |
| Resolución del visado | Máximo 1 mes desde la solicitud | Art. 40.3 |
| Alta en la Seguridad Social | 3 meses desde tu entrada legal en España | Arts. 73.1 y 77.8 |
| Pedir la TIE en persona (si la autorización supera seis meses) | 1 mes desde el alta | Arts. 73.3 y 77.9 |
Para el visado necesitas pasaporte con al menos un año de vigencia, antecedentes penales de los países de residencia de los últimos cinco años y certificado médico (art. 38). Sobre la tarjeta: NIE y TIE.
La autorización no sirve hasta el alta. Su eficacia queda en suspenso hasta que la empresa te da de alta en la Seguridad Social (art. 77.8). Si al llegar no te dan de alta, la empresa comete una infracción grave (art. 53.2.a LOEX, multa de 501 a 10.000 euros) salvo que comunique causas sobrevenidas. Los tres meses cuentan desde tu entrada legal, que acredita el sello del pasaporte.
Primer año: límites y cambio de empresa
La autorización inicial dura lo que la actividad, con un máximo de un año, y se limita a una comunidad autónoma y a una ocupación (art. 73.4).
Puedes cambiar de empleador en la misma ocupación a partir del tercer mes y durante el primer año (art. 79.1). Si la empresa incumple gravemente el contrato (los casos del art. 50 del Estatuto de los Trabajadores), puedes cambiar en cualquier momento: desde que hay indicios del incumplimiento tienes tres meses para que un segundo empleador lo comunique a extranjería (art. 79.2). Cambiar de ocupación o de territorio exige pedir la modificación, que se resuelve en un mes con silencio positivo (art. 192).
Renovación y qué pasa si te la deniegan
La renovación se pide en los dos meses anteriores a la caducidad, y así la autorización sigue valiendo mientras se resuelve. También cabe pedirla en los tres meses siguientes, pero con expediente sancionador (art. 80.1). Se renueva, entre otros casos, si sigue el contrato, si has trabajado al menos tres meses por año y tienes nuevo contrato, o si has trabajado nueve meses en un periodo de doce (art. 80.2). Sin respuesta en tres meses, se entiende concedida (art. 80.9); dura cuatro años, sin límite de sector ni territorio (art. 81). Más en renovar la residencia.
Contra la denegación cabe reposición en un mes o recurso contencioso en dos meses ante el juzgado (disposición adicional 9.ª del Reglamento; art. 124 de la Ley 39/2015; arts. 8.4 y 46 de la Ley 29/1998). Ver recurso contencioso en extranjería.
Lo práctico: antes de firmar, comprueba si tu ocupación está en el catálogo de tu provincia o si encajas en el art. 40 LOEX, porque eso evita la oferta de empleo. Pide copia de lo que presente la empresa y guarda la notificación de la concesión: desde ese día corre tu mes para el visado. Si ya estás en España como estudiante, quizá no necesites visado: de estudiante a trabajador.
Preguntas que nos hacéis cada semana
Estoy en España sin papeles y una empresa quiere contratarme. ¿Puede pedir esta autorización?
No es la vía: está pensada para quien vive en otro país y exige visado. Con dos años de permanencia y un contrato de al menos 20 horas semanales, la vía es el arraigo sociolaboral. Ver tipos de arraigo.
¿Puedo cambiar de trabajo el primer año?
Sí, dentro de la misma ocupación a partir del tercer mes. Si la empresa incumple gravemente, en cualquier momento, con tres meses para encontrar nuevo empleador (art. 79 del Reglamento).
¿Qué pasa si me despiden antes de renovar?
Puedes renovar si trabajaste al menos tres meses por año, el despido fue ajeno a tu voluntad y sigues inscrito como demandante de empleo sin interrupción (art. 80.2.b.3.º).
¿La empresa puede pedir la autorización por internet?
Si es una sociedad, debe hacerlo por vía electrónica. El Tribunal Supremo anuló en julio de 2026 el apartado del Reglamento que imponía la vía electrónica a las personas físicas en este trámite (STS 868/2026, de 8 de julio). Ver dónde se tramita cada cosa.
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Marco legal: arts. 36, 38, 40, 53.2.a y 55 LO 4/2000 · arts. 38, 40, 72 a 81, 192 y disposición adicional 9.ª del Reglamento de extranjería (RD 1155/2024) · art. 14.2 y 124 de la Ley 39/2015 · arts. 8.4 y 46 de la Ley 29/1998 · STS 868/2026, de 8 de julio (rec. 19/2025). Contenido revisado por el equipo jurídico de The Juris · octubre de 2026.
