
Si vives fuera de España y quieres trabajar aquí como autónomo o con tu propio negocio, pides en el consulado español un visado de residencia y trabajo por cuenta propia, y esa solicitud incluye la de la autorización. Tienes que acreditar que cumples lo que se exige a un español para abrir esa actividad, que la inversión es suficiente y, si la profesión lo requiere, tu cualificación y colegiación. La primera autorización dura un año, limitada a una comunidad autónoma y a un sector, y solo empieza a valer cuando te das de alta en la Seguridad Social en los tres meses siguientes a tu entrada.
Requisitos
La autorización está regulada en el art. 37 de la Ley Orgánica 4/2000 (LOEX) y en los arts. 82 a 87 del Reglamento de extranjería (Real Decreto 1155/2024). Tienes que ser mayor de 18 años (art. 82) y cumplir lo que pide el art. 84:
- Los requisitos que la ley exige a los españoles para abrir y hacer funcionar la actividad: licencias, autorizaciones sectoriales, declaraciones responsables.
- La cualificación profesional o experiencia suficiente cuando la actividad lo exija, y la colegiación si es obligatoria. Si necesitas un título español, mira homologar títulos.
- Que la inversión prevista sea suficiente para poner en marcha el proyecto, y su incidencia en la creación de empleo, que incluye el autoempleo.
- No tener antecedentes penales en España ni estar dentro de un compromiso de no retorno, y pagar la tasa.
Además, para el visado se exigen los requisitos generales: pasaporte con al menos un año de vigencia, antecedentes penales de los países donde hayas vivido los últimos cinco años, certificado médico y no estar en España en situación irregular (art. 38).
El plan de negocio y el informe de valoración
La norma no impone un modelo de plan de negocio, pero sin él es difícil probar la suficiencia de la inversión. Las listas de documentos de los consulados piden un proyecto de la actividad con la inversión prevista y su rentabilidad esperada, y la prueba de que dispones de ese dinero.
Algunos consulados han admitido que el proyecto, la inversión y la cualificación se acrediten con un informe de valoración emitido por una organización de autónomos. La lista de documentos del Consulado General en Nador (de 2022, anterior al Reglamento actual) cita a ATA, UPTA, CIAE, OPA y UATAE. El Reglamento de 2024 no regula ese informe, así que pide al consulado su lista vigente antes de encargarlo.
El trámite y sus plazos
| Paso | Plazo | Norma |
|---|---|---|
| Solicitud de visado en el consulado, que lleva consigo la de la autorización | Sin plazo previo | Arts. 39.1 y 85.1 RD 1155/2024 |
| Informe de antecedentes penales y policial | 7 días | Art. 85.2 |
| Resolución de la oficina de extranjería (o del órgano autonómico competente) | 3 meses desde que recibe la comunicación del consulado; sin respuesta, denegada | Arts. 85.4 y 85.5 |
| Expedición del visado | Máximo 1 mes desde la resolución favorable | Art. 39.5 |
| Alta en la Seguridad Social | 3 meses desde la entrada legal | Art. 85.7 |
| Pedir la TIE en persona | 1 mes desde el alta | Art. 85.8 |
Sin alta no hay permiso. Si a los tres meses de entrar no consta tu alta en la Seguridad Social, quedas obligado a salir de España y, si no lo haces, cometes una infracción grave por estancia irregular (art. 85.9 del Reglamento). Ten preparado el alta como autónomo antes de viajar: darse de alta como autónomo.
El primer año y la renovación
La autorización inicial dura un año y te limita a una comunidad autónoma y a un sector de actividad (art. 83). Si quieres trabajar en varias comunidades ese primer año, necesitas una autorización en cada una (art. 85.6). Durante el primer año puedes pedir que se cambie el sector o el ámbito territorial (art. 192.1).
La renovación se pide en los dos meses anteriores a la caducidad o, con expediente sancionador, en los tres meses posteriores (art. 86.1). Se renueva si continúa la actividad, si un familiar cumple los requisitos para reagruparte, si te han reconocido la prestación por cese de actividad o, siendo autónomo económicamente dependiente, si el contrato terminó por causas ajenas a ti (art. 86.2). Las deudas de cotización no impiden renovar si acreditas que trabajas con habitualidad. La renovada dura cuatro años y te permite trabajar por cuenta propia o ajena en toda España y en cualquier sector; si no contestan en tres meses, se entiende concedida (art. 87).
Cuenta propia o emprendedor de la Ley 14/2013
| Cuenta propia (Reglamento de extranjería) | Emprendedor (Ley 14/2013) | |
|---|---|---|
| Qué negocio | Cualquier actividad lícita con inversión suficiente | Actividad innovadora o de especial interés económico, con informe favorable de ENISA |
| Dónde se resuelve | Oficina de extranjería u órgano autonómico | Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos |
| Plazo | 3 meses, silencio negativo | 20 días, silencio positivo |
| Duración inicial | 1 año, una comunidad y un sector | 3 años, todo el territorio |
Si tu proyecto es una empresa tecnológica o con un componente innovador, compara antes: residencia para emprendedores.
Lo práctico: antes de pedir el visado, averigua en el ayuntamiento y en la comunidad autónoma qué licencias necesita tu actividad y deja iniciado su trámite; presenta la relación de autorizaciones con su estado. Acredita la inversión con extractos bancarios a tu nombre, no con promesas de financiación. Y decide la forma jurídica pensando en el primer año: tipos de sociedad.
Preguntas que nos hacéis cada semana
¿Puedo pedir este permiso si ya estoy en España con otra autorización?
Sí, sin visado: si tienes residencia temporal, puedes pasar a residencia y trabajo por cuenta propia cumpliendo el art. 84 (art. 191 del Reglamento). Quien tiene autorización por cuenta ajena también puede pasar a cuenta propia (art. 192.2).
¿Hay una inversión mínima?
El Reglamento no fija una cifra: exige que la inversión sea suficiente para el proyecto concreto. Se valora con el plan de negocio y la documentación económica.
¿Puedo traer a mi familia el primer año?
La reagrupación tiene sus propios requisitos de tiempo de residencia y medios: reagrupación familiar.
Me han denegado la autorización. ¿Qué hago?
La resolución pone fin a la vía administrativa: reposición en un mes o contencioso en dos meses. Ver recurso contencioso en extranjería.
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Marco legal: arts. 37 y 53.1.a LO 4/2000 · arts. 38, 39, 82 a 87, 191, 192 y disposición adicional 9.ª del Reglamento de extranjería (RD 1155/2024) · arts. 69, 70 y 76 de la Ley 14/2013. Contenido revisado por el equipo jurídico de The Juris · octubre de 2026.
