Permiso de trabajo por cuenta propia: montar tu negocio en España

Manel Espinosa y Jorge Werner
Te lo explica · The Juris Extranjería
Manel Espinosa y Jorge Werner · Socios
Consulta gratis · te llamamos en 48 h · precio publicado, hasta 12 cuotas
Que me llamen

Si vives fuera de España y quieres trabajar aquí como autónomo o con tu propio negocio, pides en el consulado español un visado de residencia y trabajo por cuenta propia, y esa solicitud incluye la de la autorización. Tienes que acreditar que cumples lo que se exige a un español para abrir esa actividad, que la inversión es suficiente y, si la profesión lo requiere, tu cualificación y colegiación. La primera autorización dura un año, limitada a una comunidad autónoma y a un sector, y solo empieza a valer cuando te das de alta en la Seguridad Social en los tres meses siguientes a tu entrada.

Requisitos

La autorización está regulada en el art. 37 de la Ley Orgánica 4/2000 (LOEX) y en los arts. 82 a 87 del Reglamento de extranjería (Real Decreto 1155/2024). Tienes que ser mayor de 18 años (art. 82) y cumplir lo que pide el art. 84:

  • Los requisitos que la ley exige a los españoles para abrir y hacer funcionar la actividad: licencias, autorizaciones sectoriales, declaraciones responsables.
  • La cualificación profesional o experiencia suficiente cuando la actividad lo exija, y la colegiación si es obligatoria. Si necesitas un título español, mira homologar títulos.
  • Que la inversión prevista sea suficiente para poner en marcha el proyecto, y su incidencia en la creación de empleo, que incluye el autoempleo.
  • No tener antecedentes penales en España ni estar dentro de un compromiso de no retorno, y pagar la tasa.

Además, para el visado se exigen los requisitos generales: pasaporte con al menos un año de vigencia, antecedentes penales de los países donde hayas vivido los últimos cinco años, certificado médico y no estar en España en situación irregular (art. 38).

Parte del equipo de The Juris
Parte del equipo de The Juris.Conoce al equipo →

El plan de negocio y el informe de valoración

La norma no impone un modelo de plan de negocio, pero sin él es difícil probar la suficiencia de la inversión. Las listas de documentos de los consulados piden un proyecto de la actividad con la inversión prevista y su rentabilidad esperada, y la prueba de que dispones de ese dinero.

Algunos consulados han admitido que el proyecto, la inversión y la cualificación se acrediten con un informe de valoración emitido por una organización de autónomos. La lista de documentos del Consulado General en Nador (de 2022, anterior al Reglamento actual) cita a ATA, UPTA, CIAE, OPA y UATAE. El Reglamento de 2024 no regula ese informe, así que pide al consulado su lista vigente antes de encargarlo.

El trámite y sus plazos

PasoPlazoNorma
Solicitud de visado en el consulado, que lleva consigo la de la autorizaciónSin plazo previoArts. 39.1 y 85.1 RD 1155/2024
Informe de antecedentes penales y policial7 díasArt. 85.2
Resolución de la oficina de extranjería (o del órgano autonómico competente)3 meses desde que recibe la comunicación del consulado; sin respuesta, denegadaArts. 85.4 y 85.5
Expedición del visadoMáximo 1 mes desde la resolución favorableArt. 39.5
Alta en la Seguridad Social3 meses desde la entrada legalArt. 85.7
Pedir la TIE en persona1 mes desde el altaArt. 85.8

Sin alta no hay permiso. Si a los tres meses de entrar no consta tu alta en la Seguridad Social, quedas obligado a salir de España y, si no lo haces, cometes una infracción grave por estancia irregular (art. 85.9 del Reglamento). Ten preparado el alta como autónomo antes de viajar: darse de alta como autónomo.

El primer año y la renovación

La autorización inicial dura un año y te limita a una comunidad autónoma y a un sector de actividad (art. 83). Si quieres trabajar en varias comunidades ese primer año, necesitas una autorización en cada una (art. 85.6). Durante el primer año puedes pedir que se cambie el sector o el ámbito territorial (art. 192.1).

La renovación se pide en los dos meses anteriores a la caducidad o, con expediente sancionador, en los tres meses posteriores (art. 86.1). Se renueva si continúa la actividad, si un familiar cumple los requisitos para reagruparte, si te han reconocido la prestación por cese de actividad o, siendo autónomo económicamente dependiente, si el contrato terminó por causas ajenas a ti (art. 86.2). Las deudas de cotización no impiden renovar si acreditas que trabajas con habitualidad. La renovada dura cuatro años y te permite trabajar por cuenta propia o ajena en toda España y en cualquier sector; si no contestan en tres meses, se entiende concedida (art. 87).

Cuenta propia o emprendedor de la Ley 14/2013

Cuenta propia (Reglamento de extranjería)Emprendedor (Ley 14/2013)
Qué negocioCualquier actividad lícita con inversión suficienteActividad innovadora o de especial interés económico, con informe favorable de ENISA
Dónde se resuelveOficina de extranjería u órgano autonómicoUnidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos
Plazo3 meses, silencio negativo20 días, silencio positivo
Duración inicial1 año, una comunidad y un sector3 años, todo el territorio

Si tu proyecto es una empresa tecnológica o con un componente innovador, compara antes: residencia para emprendedores.

Lo práctico: antes de pedir el visado, averigua en el ayuntamiento y en la comunidad autónoma qué licencias necesita tu actividad y deja iniciado su trámite; presenta la relación de autorizaciones con su estado. Acredita la inversión con extractos bancarios a tu nombre, no con promesas de financiación. Y decide la forma jurídica pensando en el primer año: tipos de sociedad.

Preguntas que nos hacéis cada semana

¿Puedo pedir este permiso si ya estoy en España con otra autorización?

Sí, sin visado: si tienes residencia temporal, puedes pasar a residencia y trabajo por cuenta propia cumpliendo el art. 84 (art. 191 del Reglamento). Quien tiene autorización por cuenta ajena también puede pasar a cuenta propia (art. 192.2).

¿Hay una inversión mínima?

El Reglamento no fija una cifra: exige que la inversión sea suficiente para el proyecto concreto. Se valora con el plan de negocio y la documentación económica.

¿Puedo traer a mi familia el primer año?

La reagrupación tiene sus propios requisitos de tiempo de residencia y medios: reagrupación familiar.

Me han denegado la autorización. ¿Qué hago?

La resolución pone fin a la vía administrativa: reposición en un mes o contencioso en dos meses. Ver recurso contencioso en extranjería.

¿Es tu caso? · Consulta gratis
Cuéntanos qué te pasa.
Te llama un abogado de extranjería
en menos de 48 horas.

Sin compromiso y sin coste. Y si hay que actuar, el precio está publicado antes de que nos llames y se paga hasta en 12 cuotas: servicios y precios de extranjería →

Un abogado te llamará en menos de 48 horas (días laborables). No compartimos tus datos con nadie. También por WhatsApp: 605 443 928

Continúa tu historia

→ Residencia para emprendedores
→ Darse de alta como autónomo
→ Si te contrata una empresa
→ Si trabajas en remoto para fuera
→ Inversores tras el fin de la golden visa

Consulta gratis. Te llamamos en 48 h.Quiero que me llamen
Manel y Jorge
The Juris · Disponibles ahora
Somos Manel y Jorge. ¿Tienes una duda legal? Escríbenos y te respondemos hoy.
ESCRIBIR AHORA