
Con una estancia por estudios puedes trabajar hasta 30 horas semanales, y en los estudios superiores el permiso es automático (art. 57 del Reglamento de Extranjería). Al terminar, puedes pasar a una autorización de trabajo sin salir de España si has obtenido el título: se pide desde dos meses antes hasta tres meses después de que acabe la estancia o de obtener el título, y desde que se admite a trámite puedes trabajar a jornada completa (art. 190). Si tu título es extranjero, la homologación o la equivalencia la resuelve el ministerio competente en universidades (hoy, el de Ciencia, Innovación y Universidades) en seis meses; si no contesta, se entiende denegada (Real Decreto 889/2022).
Trabajar mientras estudias
- Hasta 30 horas semanales, compatibles con los estudios (art. 57.2).
- Automático en estudios superiores; en otros, con autorización.
- Dentro de tu comunidad autónoma, salvo localidades limítrofes (art. 57.3).
- Familiares: si cursas estudios superiores, tu cónyuge o pareja e hijos pueden acompañarte con una estancia vinculada a la tuya, que no les permite trabajar (art. 56).
De estudiante a trabajador (art. 190)
| Requisito o regla | Detalle |
|---|---|
| Título obtenido | Haber terminado los estudios con aprovechamiento. |
| Beca | No haber sido becado por programas de cooperación al desarrollo. |
| Por cuenta ajena | Contrato que cumpla las condiciones del art. 74, sin que se tenga en cuenta la situación nacional de empleo. |
| Por cuenta propia | Proyecto que cumpla el art. 84. |
| Plazo | Desde 2 meses antes hasta 3 meses después del fin de la estancia o de la obtención del título. |
| Mientras se tramita | Autorización provisional para trabajar a jornada completa desde la admisión a trámite. |
| Duración | 1 año, renovable. |
| Nivel 6 o superior (grado, máster) | Vía adicional de búsqueda de empleo o de emprendimiento (art. 190.10). |
No dejes caducar la estancia sin pedir el cambio. Si la estancia por estudios termina y no has pedido la modificación en plazo, pasas a situación irregular y el cambio ya no es posible por esta vía. Calcula las fechas en cuanto conozcas la de tu graduación.
Homologar o hacer equivalente tu título
- Homologación: para ejercer una profesión regulada en España (medicina, enfermería, abogacía, arquitectura, ingenierías reguladas, docencia). Equipara tu título al título español concreto.
- Equivalencia: reconoce tu título como de un nivel académico (grado, máster) y una rama, sin habilitar para una profesión regulada. Sirve para oposiciones y empleos que piden un nivel.
- Plazo: 6 meses desde la solicitud; si no hay respuesta, se entiende denegada (art. 18.3 del Real Decreto 889/2022), y se recurre.
- Tasa: tasa 107 (modelo 790).
- Requisitos que más retrasan: la legalización o apostilla y la traducción jurada de los documentos, y el plan de estudios con horas y contenidos.
Nuestros precios publicados: homologación y equivalencia de títulos, 390 €; visados y autorizaciones de estudios y de trabajo, 590 €. IVA incluido.
Preguntas que nos hacéis cada semana
¿Puedo trabajar 40 horas en verano?
El límite del reglamento es de 30 horas semanales mientras dure la estancia por estudios. Superarlo es causa de extinción de la estancia (art. 57.2). Para trabajar más hay que pasar a una autorización de residencia y trabajo, normalmente al terminar los estudios (art. 190).
¿Cuenta el tiempo de estudiante para la nacionalidad?
Para la nacionalidad cuenta la residencia legal, y la estancia por estudios no es residencia. Para la larga duración, cuenta parcialmente en algunos casos. Planifica el cambio a residencia cuanto antes.
Me han denegado la homologación. ¿Y ahora?
Cabe recurso, en el plazo que indique la resolución. Comprueba antes si es una denegación o una homologación condicionada a superar complementos de formación o una prueba: superarlos suele ser más rápido que recurrir.
Terminé el máster y no tengo oferta todavía. ¿Puedo quedarme?
Con un título de nivel 6 o superior existe la vía de búsqueda de empleo o de emprendimiento del art. 190.10. Pídela en plazo.
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Marco legal: arts. 52, 56, 57, 74, 84 y 190 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 1155/2024 · Real Decreto 889/2022 de homologación y equivalencia de títulos universitarios extranjeros (art. 18) · art. 28 de la Ley 53/2002 (tasa). Contenido revisado por el equipo jurídico de The Juris · octubre de 2026.
