
La renovación de una autorización de residencia se pide en los dos meses anteriores al vencimiento o hasta tres meses después; pedirla tarde es una infracción leve con multa de hasta 500 €, pero no impide renovar (arts. 52 y 55 de la Ley de Extranjería). Con el reglamento de 2025, las renovaciones de las autorizaciones de residencia y trabajo y de reagrupación familiar se conceden por cuatro años (la no lucrativa, por dos) y, si la oficina no contesta en tres meses, el silencio es positivo. A los cinco años de residencia legal y continuada se puede pedir la larga duración, que ya no hay que renovar como autorización: solo se renueva la tarjeta: a los cinco años y después cada cinco hasta que cumples 30 años, y cada diez desde entonces (arts. 178 y 185 del reglamento).
La renovación, con fechas
| Cuándo | Qué pasa |
|---|---|
| Desde 2 meses antes del vencimiento | Plazo ordinario. Tu autorización se prorroga mientras se resuelve. |
| Hasta 3 meses después del vencimiento | Se admite, con posible multa de hasta 500 € por infracción leve. |
| Más de 3 meses después | Ya no es renovación: estás en situación irregular y hay que buscar otra vía (por ejemplo, el arraigo de segunda oportunidad). |
| Resolución | 3 meses. Si no contestan, silencio positivo: la renovación se entiende concedida. |
| Duración de la renovación | 4 años en residencia y trabajo por cuenta ajena o propia y en reagrupación familiar (arts. 81.1, 87.1 y 71.6 del reglamento); 2 años en la no lucrativa (art. 64.7); las prórrogas de arraigo, 1 año (art. 132.1). |
Lo que se revisa al renovar: que sigas cumpliendo las condiciones de tu autorización (trabajo o actividad, medios, cotizaciones), los antecedentes penales y, en las prórrogas de arraigo, la búsqueda activa de empleo. Si has perdido el trabajo, no lo dejes para el último día: hay supuestos (paro, prestación, nueva oferta) que permiten renovar igualmente si se preparan bien.
La larga duración
- Requisito: 5 años de residencia legal y continuada en España (larga duración nacional, art. 183) o en la UE con al menos los dos últimos en España en algunos casos (larga duración-UE, art. 176).
- Ausencias permitidas: hasta 6 meses seguidos y 10 meses en total en los cinco años; 18 meses en total si fueron por trabajo.
- Resolución en 3 meses, con silencio positivo.
- Después: la autorización es indefinida; la tarjeta (TIE) se renueva a los 5 años y después cada 5 años hasta que cumples 30 y cada 10 a partir de entonces (arts. 178 y 185); no renovarla a tiempo no extingue la autorización, pero puede sancionarse.
- Ventajas: trabajar en cualquier sector y territorio en igualdad de condiciones y, con la larga duración-UE, facilidades para residir en otro Estado de la Unión.
Cambiar de autorización (modificación)
Muchas autorizaciones se pueden modificar sin salir de España: de estudios a trabajo, de arraigo a trabajo por cuenta ajena o propia, de residencia no lucrativa a trabajo. Se pide antes de que caduque la que tienes (desde estudios, también hasta tres meses después de que termine la estancia o de obtener el título: art. 190.6). Ver de estudiante a trabajador.
Nuestro precio publicado: renovación o modificación de una autorización de residencia, 390 € IVA incluido, con la revisión de requisitos antes de presentar.
Preguntas que nos hacéis cada semana
Se me pasó la fecha de renovar. ¿Qué hago?
Si no han pasado 3 meses desde el vencimiento, pídela ya: te pueden multar, pero puedes renovar. Si han pasado más, hay que estudiar otra vía.
La oficina no me contesta y han pasado tres meses. ¿Estoy renovado?
En las renovaciones el silencio es positivo. Pide el certificado de silencio y la tarjeta; si te ponen problemas, se reclama.
Me he quedado en paro. ¿Puedo renovar?
Depende del tipo de autorización y de tu situación: cobrar la prestación por desempleo, haber cotizado lo suficiente o tener una nueva oferta pueden permitir la renovación. Consúltalo antes de que venza.
¿Una condena me impide renovar?
Los antecedentes penales se valoran en la renovación y pueden llevar a denegarla, según la gravedad. Cancélalos en cuanto puedas: ver cancelar antecedentes.
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Continúa tu historia
→ El siguiente paso: la nacionalidad
→ De estudiante a trabajador
→ Si perdiste la autorización: arraigo de segunda oportunidad
→ Si deniegan la renovación
→ Cancelar antecedentes
Marco legal: arts. 52 y 55 y disposición adicional primera de la Ley Orgánica 4/2000 · arts. 64, 71, 80, 81, 86, 87, 132, 176, 178, 183, 185 y 190 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 1155/2024. Contenido revisado por el equipo jurídico de The Juris · octubre de 2026.
