
Contra una denegación de residencia, una expulsión o una multa de extranjería puedes presentar un recurso de reposición en un mes o ir directamente al juzgado de lo contencioso-administrativo en dos meses. El juicio se tramita por el procedimiento abreviado, necesitas abogado y, si no tienes recursos, tienes derecho a la justicia gratuita aunque estés en situación irregular. Si lo que te preocupa es que te expulsen antes de que el juez decida, se pide la suspensión cautelar, y en casos urgentes el juez puede resolverla en dos días sin oír antes a la Administración.
Antes del juzgado: ¿hace falta la reposición?
Las resoluciones sobre visados, prórrogas de estancia, autorizaciones de residencia y trabajo, sanciones y expulsiones ponen fin a la vía administrativa (disposición adicional novena del Reglamento de Extranjería). Eso significa que puedes elegir: recurso de reposición ante el mismo órgano o recurso contencioso directamente (art. 123 de la Ley 39/2015). Si presentas la reposición, no puedes ir al juzgado hasta que te la resuelvan o pase un mes sin respuesta (arts. 123.2 y 124.2).
Hay excepciones. La denegación de entrada en frontera y la devolución no agotan la vía administrativa, de modo que primero hay que recurrir ante la Administración. Las autorizaciones de la Ley 14/2013 (emprendedores, profesionales altamente cualificados) se recurren en alzada (art. 76.1 de esa ley). La propia resolución tiene que decirte qué recurso cabe, ante quién y en qué plazo (art. 57.9 de la Ley de Extranjería para las expulsiones).
| Paso | Plazo | Desde cuándo | Norma |
|---|---|---|---|
| Recurso de reposición | 1 mes | Día siguiente a la notificación | Art. 124.1 de la Ley 39/2015 |
| Resolución de la reposición | 1 mes | Presentación del recurso | Art. 124.2 |
| Recurso contencioso | 2 meses | Día siguiente a la notificación o a la resolución de la reposición | Art. 46.1 y 46.4 de la Ley de la Jurisdicción |
| Apelación contra la sentencia | 15 días | Notificación de la sentencia | Art. 85.1 |
Los plazos en meses se cuentan de fecha a fecha, y si el último día es inhábil pasan al siguiente hábil (art. 30.4 y 30.5 de la Ley 39/2015). El mes de agosto no cuenta para presentar el contencioso (art. 128.2 de la Ley de la Jurisdicción). Si la Administración no te contestó, consulta el silencio administrativo.
Qué juzgado y qué procedimiento
Las resoluciones de extranjería de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno las revisan los juzgados de lo contencioso-administrativo (art. 8.4 de la Ley 29/1998, de la Jurisdicción), que desde el 31 de diciembre de 2025 se han transformado en secciones de los Tribunales de Instancia (Ley Orgánica 1/2025). Por regla general, es competente el de la provincia del órgano que dictó el acto; si recurres una sanción, como una expulsión o una multa, puedes elegir el de tu domicilio (art. 14.1, reglas primera y segunda).
El proceso es el abreviado (art. 78.1): presentas una demanda con los documentos en que te basas, la Administración envía el expediente y el juez cita a una vista. Ante el juzgado necesitas abogado; el procurador es opcional (art. 23.1). La sentencia se puede apelar ante el Tribunal Superior de Justicia, salvo en asuntos de cuantía no superior a 30.000 € (art. 81.1).
La suspensión cautelar: que no te expulsen mientras se decide
Recurrir no suspende por sí solo la expulsión: hay que pedirlo. El juez acuerda la medida cautelar cuando ejecutar el acto haría perder su finalidad al recurso, después de valorar todos los intereses en juego (art. 130).
- Vía ordinaria: se pide con el recurso o en cualquier momento del proceso (art. 129.1) y se tramita con audiencia a la Administración.
- Especial urgencia (la llamada «cautelarísima»): si la expulsión es inminente, el juez puede decidir en dos días sin oír a la Administración, y después la escucha y confirma, cambia o levanta la medida (art. 135.1). Si afecta al retorno de un menor, oye antes al fiscal (art. 135.2).
- Protección internacional: la petición de suspensión contra una resolución de asilo se considera siempre de especial urgencia (art. 29.2 de la Ley 12/2009).
El auto que resuelve la medida cautelar puede apelarse (art. 80.1.a). Sobre el fondo de las expulsiones (multa como sanción preferente y agravantes) lo explicamos en expulsión o denegación: cómo recurrir; a esa doctrina se suma la STC 187/2025, de 15 de diciembre, que otorgó el amparo por la aplicación irrazonable de la norma sancionadora al anteponer la expulsión a la multa.
Si estás detenido o en un CIE, actúa el mismo día. Puedes manifestar tu voluntad de recurrir ante el Delegado o Subdelegado del Gobierno o ante el director del centro, que lo hará constar en acta (art. 222 del Reglamento). Ver internamiento en un CIE.
Justicia gratuita y costas
Los extranjeros que se hallen en España tienen derecho a la asistencia jurídica gratuita en las mismas condiciones que los españoles, sea cual sea su situación administrativa (art. 22.1 de la Ley de Extranjería y art. 2.a de la Ley 1/1996). En los procedimientos que pueden llevar a la denegación de entrada, la devolución o la expulsión, y en todos los de asilo, tienes derecho a abogado e intérprete, gratuitos si careces de recursos (art. 22.2). El umbral general es tener unos ingresos que no superen dos veces el IPREM si vives solo, dos veces y media en unidades familiares de menos de cuatro miembros y el triple con cuatro o más (art. 3.1 de la Ley 1/1996).
Si pierdes del todo, pueden condenarte en costas, salvo que el caso presentara serias dudas (art. 139.1). En primera instancia, la condena no puede superar un tercio de la cuantía por cada parte favorecida, y los asuntos de cuantía indeterminada se valoran a estos efectos en 18.000 € (art. 139.4). Ejemplo: en un recurso contra una expulsión sin cuantía económica, el límite sería, salvo que el juez razone otra cosa por la complejidad del asunto, de 6.000 €.
Lo práctico: anota la fecha de notificación, calcula los dos meses de fecha a fecha y reúne desde ya las pruebas de arraigo (empadronamiento, contratos, matrícula escolar de tus hijos).
Preguntas que nos hacéis cada semana
¿Es mejor la reposición o ir directamente al juzgado?
Depende. La reposición puedes presentarla tú mismo y la oficina puede rectificar, pero presentarla no suspende por sí sola la ejecución del acto (art. 117.1 de la Ley 39/2015). Si hay riesgo de expulsión inmediata, conviene ir al juzgado y pedir la suspensión.
Me notificaron la denegación en julio. ¿Agosto cuenta?
Para presentar el recurso contencioso, no: el mes de agosto no corre (art. 128.2 de la Ley de la Jurisdicción). Para la reposición, que es un recurso administrativo, agosto sí cuenta.
¿Puedo recurrir desde mi país?
Sí. Los recursos se pueden presentar a través de la embajada o el consulado, que los remiten al órgano competente (art. 65.2 de la Ley de Extranjería).
¿Dónde pido la justicia gratuita?
En el colegio de abogados del lugar donde esté el juzgado que va a conocer del recurso (art. 12.2 de la Ley 1/1996). Hazlo en cuanto recibas la resolución, para no agotar el plazo de recurso.
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Continúa tu historia
→ Expulsión o denegación: la doctrina de los tribunales
→ Si no te contestan: silencio administrativo
→ Internamiento en un CIE
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→ Todos los plazos de extranjería
Marco legal: arts. 22, 57.9 y 65.2 de la Ley Orgánica 4/2000 · art. 222 y disposición adicional novena del Reglamento aprobado por el Real Decreto 1155/2024 · arts. 30, 117, 123 y 124 de la Ley 39/2015 · arts. 8.4, 14.1, 23.1, 46, 78, 80.1.a), 81.1, 85.1, 128.2, 129, 130, 135 y 139 de la Ley 29/1998 · disposición transitoria primera de la Ley Orgánica 1/2025 · art. 76.1 de la Ley 14/2013 · art. 29.2 de la Ley 12/2009 · arts. 2, 3 y 12 de la Ley 1/1996 · STC 187/2025, de 15 de diciembre. Contenido revisado por el equipo jurídico de The Juris · octubre de 2026.
