
Desde el 20 de mayo de 2025, con el nuevo Reglamento de Extranjería (Real Decreto 1155/2024), el arraigo se puede pedir tras dos años de permanencia continuada en España, no tres, y hay cinco tipos: sociolaboral, social, socioformativo, familiar y de segunda oportunidad. En todos hace falta no tener antecedentes penales y no tener otra autorización ni otro procedimiento en trámite. La autorización dura un año (cinco el arraigo familiar), permite trabajar y se prorroga si mantienes la situación. La Administración tiene tres meses para resolver; si no contesta, la solicitud se entiende denegada.
Los requisitos comunes (art. 126)
- Dos años de permanencia continuada en España. El tiempo como solicitante de protección internacional no cuenta. El arraigo familiar no exige un tiempo mínimo.
- Sin antecedentes penales en España ni en los países donde hayas vivido los cinco años anteriores a tu entrada en España.
- No ser solicitante de protección internacional ni al pedirlo ni mientras se tramita.
- No tener otra autorización ni otro procedimiento en trámite (requisito añadido por el Real Decreto 316/2026).
Los cinco tipos (art. 127)
| Tipo | Para quién | Lo específico |
|---|---|---|
| Sociolaboral | Quien tiene una o varias ofertas de trabajo | Contratos que sumen al menos 20 horas semanales y garanticen el salario mínimo o el de convenio en proporción. Desde la admisión a trámite se puede trabajar provisionalmente. |
| Social | Quien tiene familia con residencia legal o un esfuerzo de integración acreditado | Con familiares directos residentes (cónyuge, pareja registrada, padres, hijos), medios de al menos el 100 % del IPREM. Sin esos vínculos, informe de esfuerzo de integración de la comunidad autónoma, que debe emitirse en un mes. |
| Socioformativo | Quien se matricula en una formación reconocida | Formación de las previstas en el reglamento o de los servicios públicos de empleo, más informe de integración. Permite trabajar hasta 30 horas semanales. |
| Familiar | Padre, madre o tutor de un menor de la UE, el EEE o Suiza; quien presta apoyo a un familiar de la UE con discapacidad | Sin tiempo mínimo de estancia. Dura cinco años. Los familiares de españoles tienen ahora un régimen propio: ver familiar de español. |
| Segunda oportunidad | Quien tuvo una autorización de residencia (no concedida por circunstancias excepcionales) en los dos años anteriores y no se la renovaron | Que no se renovara por motivos distintos del orden público, la seguridad o la salud públicas. |
El arraigo social y el IPREM. Tras el Real Decreto 316/2026, el art. 127.c) exige en la vía de los vínculos familiares medios de al menos el 100 % del IPREM, disponibles en España, y aclara que pueden proceder de esos familiares. Sin vínculos familiares cuenta el informe de integración: si la comunidad autónoma (o el ayuntamiento, si ella lo ha previsto) no lo emite en un mes, puedes acreditar la integración por cualquier medio de prueba.
Cómo se pide y qué pasa después
- Solicitud en la oficina de extranjería de tu provincia o por vía electrónica, con pasaporte, empadronamiento o pruebas de la permanencia, certificados de antecedentes y la documentación de tu tipo de arraigo.
- Resolución en 3 meses. Si no contestan, silencio negativo: hay que recurrir.
- Autorización de un año que permite trabajar por cuenta propia o ajena (salvo el socioformativo, con su límite de 30 horas).
- Prórroga: se pide desde 2 meses antes hasta 3 meses después del vencimiento. En los arraigos sociolaboral, social y de segunda oportunidad exige búsqueda activa de empleo e inscripción en el servicio público de empleo, salvo enfermedad, discapacidad o edad de jubilación.
Si tienes antecedentes penales cancelables, cancélalos antes de presentar: ver cancelar antecedentes. Y si tienes un expediente de expulsión abierto por estancia irregular, el arraigo es también tu principal defensa: ver expulsión.
Nuestro precio publicado: arraigo (social, sociolaboral, familiar, de formación o de segunda oportunidad), 590 € IVA incluido, con la revisión previa de que cumples los dos años y el resto de requisitos.
Preguntas que nos hacéis cada semana
¿Cómo pruebo los dos años si no estaba empadronado todo el tiempo?
El empadronamiento es la prueba más habitual, pero no la única: sirven informes médicos, matrículas, contratos de alquiler, envíos de dinero, documentos de servicios sociales o de ONG con fechas. Lo que importa es que cubran los dos años sin huecos largos.
Tengo una oferta de 15 horas semanales. ¿Me vale para el sociolaboral?
Sola, no: hacen falta al menos 20 horas semanales, aunque puedes sumar varios contratos con distintos empleadores.
Pedí la regularización extraordinaria y me la denegaron. ¿Puedo pedir arraigo?
Sí, si cumples los requisitos del arraigo ordinario. Lo que no puedes es tener dos procedimientos abiertos a la vez.
¿El arraigo me da la tarjeta para siempre?
No: dura un año y se prorroga o se modifica a otra autorización. A los cinco años de residencia legal puedes pedir la larga duración. Ver renovar y larga duración.
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Continúa tu historia
→ La regularización extraordinaria de 2026
→ Renovar y llegar a la larga duración
→ Si te deniegan o hay expulsión
→ Traer después a tu familia
→ Cancelar antecedentes antes de pedirlo
Marco legal: arts. 124 a 132 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por el Real Decreto 1155/2024 (redacción del Real Decreto 316/2026) · disposición adicional primera de la Ley Orgánica 4/2000 de derechos y libertades de los extranjeros en España y disposiciones adicionales séptima y octava del Reglamento (plazo y silencio). Contenido revisado por el equipo jurídico de The Juris · octubre de 2026.
