
Las solicitudes de residencia y trabajo se presentan en la Oficina de Extranjería de tu provincia, en persona o por vía electrónica (plataforma Mercurio); el NIE y la tarjeta (TIE) los expide la Policía; y las autorizaciones de la Ley 14/2013 (emprendedores, profesionales altamente cualificados) las tramita la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos (UGE). La ley es la misma en toda España, pero cada oficina organiza su trabajo y fija criterios propios de funcionamiento, por lo que la práctica cambia de una provincia a otra.
Quién hace qué
| Organismo | Qué tramita | Norma |
|---|---|---|
| Oficina de Extranjería (Delegación o Subdelegación del Gobierno) | Autorizaciones de residencia y trabajo, renovaciones, prórrogas de estancia, autorizaciones de regreso, cédulas de inscripción, expedientes sancionadores, recursos administrativos, solicitudes de asilo y apatridia | Arts. 259 y 260 del Reglamento de Extranjería |
| Policía Nacional (servicios adscritos y comisarías) | NIE, certificados de residente y no residente, TIE, título de viaje, documentación de asilo y apatridia; ejecución de expulsiones y devoluciones | Arts. 260.3 y 261.3 |
| Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos | Autorizaciones de la Ley 14/2013, por vía telemática; las concede la Dirección General de Migraciones | Art. 76.1 de la Ley 14/2013 |
| Consulado de España | Visados, y NIE y recursos si estás fuera de España | Disposición adicional séptima del Reglamento; arts. 205.4 del Reglamento y 65.2 de la Ley |
| Generalitat de Cataluña | Autorizaciones iniciales de trabajo por cuenta propia o ajena cuando la relación laboral se desarrolla en Cataluña | Art. 138.2 del Estatuto de Autonomía de Cataluña |
Las Oficinas de Extranjería dependen orgánicamente de la Delegación o Subdelegación del Gobierno y funcionalmente de los Ministerios de Inclusión e Interior (art. 259 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 1155/2024). Están en la capital de cada provincia y pueden tener oficinas delegadas en otros municipios (art. 258).
Presentar en persona o por vía electrónica
Si estás en España, las solicitudes de autorizaciones de residencia y trabajo se pueden presentar en la oficina o por medios electrónicos; ambas formas cuentan como comparecencia personal. Si no tienes medios electrónicos, también vale la presentación en los registros del art. 16.4 de la Ley 39/2015, como Correos (art. 197.1 del Reglamento). Puede presentar por ti un representante con poder notarial o apoderamiento apud acta, o un colaborador inscrito en el registro de colaboradores de extranjería (art. 197.4).
La vía electrónica es la plataforma Mercurio de la sede de las Delegaciones del Gobierno: permite presentar solicitudes iniciales y renovaciones y aportar documentos a expedientes en trámite, se hayan iniciado por internet o en persona. Se accede con Cl@ve o certificado electrónico.
Ya no es obligatorio presentar por internet. El Reglamento de 2024 obligaba a usar medios electrónicos en varias solicitudes (renovaciones de no lucrativa y de cuenta propia, autorizaciones iniciales de cuenta ajena, entre otras). El Tribunal Supremo anuló esa obligación (art. 197.2) en su sentencia 868/2026, de 8 de julio, y lo reiteró el 29 de julio de 2026 (BOE de 22 de septiembre de 2026). El Gobierno puede volver a imponerla con una justificación suficiente. La prórroga de estancia por estudios sigue diciendo, en su propio artículo, que se pide por medios electrónicos (art. 55.4).
Por qué cada provincia funciona distinto
El Reglamento atribuye al jefe de cada Oficina de Extranjería el establecimiento de los criterios para realizar sus funciones (art. 261.1). Eso explica diferencias prácticas reales: qué documentos se piden como prueba, cómo se organizan las citas, si se admite una copia o se exige el original. Lo que no cambia de una oficina a otra son los requisitos, los plazos y el sentido del silencio, que fijan la Ley y el Reglamento (ver silencio administrativo en extranjería).
Tampoco toda la información oficial está al día. Por ejemplo, a 5 de octubre de 2026 la página de ayuda de Mercurio sigue indicando para las renovaciones plazos de «60 días naturales» antes y «90 días naturales» después, con la numeración del Reglamento derogado, mientras que el Reglamento vigente habla de dos meses antes y tres meses después (art. 80.1, entre otros). Ante la duda, manda el BOE. Ver plazos de extranjería.
Lo práctico: consulta el estado de tu expediente en el servicio de información de la sede electrónica de administraciones públicas o por SMS al 651 714 610 con la palabra NIE y tu número. La sede tiene también un procedimiento de «Consultas dirigidas a las Oficinas de Extranjería» para preguntar a una oficina concreta.
Cómo reclamar si la oficina no funciona
- Escrito o recurso. Si el problema es una resolución, se recurre (reposición y contencioso). Si es un retraso, se pide por escrito que se resuelva y, cuando corresponda, el certificado de silencio.
- Queja formal. Ante la unidad de quejas y sugerencias, de forma presencial, por correo o por vía electrónica; deben contestarte en 20 días hábiles y, si no lo hacen, puedes dirigirte a la Inspección General de Servicios (arts. 15 a 17 del Real Decreto 951/2005).
- Defensor del Pueblo. Cualquier persona puede presentarle una queja, sin importar nacionalidad o residencia; es gratuito, no requiere abogado y debe presentarse en el plazo de un año desde que conociste los hechos (arts. 10 y 15 de la Ley Orgánica 3/1981). No examina casos pendientes ante un juez, aunque sí puede investigar el problema general (art. 17.2).
Para la cita de huellas y la TIE, que se gestionan en la Policía, ver cita previa para el NIE y la TIE.
Preguntas que nos hacéis cada semana
¿En qué provincia presento?
Depende del trámite. La autorización inicial de cuenta ajena la presenta el empleador en la provincia del centro de trabajo (art. 77.1 del Reglamento); la larga duración nacional, en la provincia donde resides (art. 184.1); la prórroga de estudios, en la provincia donde obtuviste la autorización inicial (art. 55.4).
¿Puede presentar mi solicitud un gestor?
Puede hacerlo un representante con poder notarial o apud acta, o una persona o entidad inscrita en el registro de colaboradores de extranjería (art. 197.4 del Reglamento).
Si vivo en Cataluña y me ofrecen un contrato, ¿quién resuelve?
La autorización inicial de trabajo la tramita y resuelve la Generalitat (art. 138.2 del Estatuto de Autonomía), en coordinación con el Estado, que mantiene la competencia sobre la residencia.
La oficina me pide un documento que no aparece en la norma. ¿Qué hago?
Pide por escrito que te indiquen en qué precepto se basa. Si te deniegan por no aportarlo, podrá ser un motivo de recurso.
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Marco legal: arts. 55.2 y 65.2 de la Ley Orgánica 4/2000 · arts. 55.4, 77.1, 80.1, 184.1, 197, 205.4, 258 a 261 y disposición adicional séptima del Reglamento aprobado por el Real Decreto 1155/2024 · SSTS 868/2026, de 8 de julio, y de 29 de julio de 2026 (BOE de 22 de septiembre de 2026) · art. 76.1 de la Ley 14/2013 · art. 138.2 del Estatuto de Autonomía de Cataluña · art. 16.4 de la Ley 39/2015 · arts. 15 a 17 del Real Decreto 951/2005 · arts. 10, 15 y 17 de la Ley Orgánica 3/1981. Contenido revisado por el equipo jurídico de The Juris · octubre de 2026.
