
Para ejercer en España una profesión regulada (como la medicina o la enfermería) con un título universitario extranjero necesitas su homologación; si solo necesitas que se reconozca tu nivel de grado o máster, basta la declaración de equivalencia. Ambas se piden por vía electrónica al Ministerio competente en universidades, que tiene seis meses para resolver; si no contesta, la solicitud se entiende denegada. La homologación puede concederse condicionada a prácticas, una prueba o cursos, que tienes cuatro años para superar.
Homologación, equivalencia o convalidación
El Real Decreto 889/2022, de 18 de octubre, distingue tres trámites (arts. 1 y 2):
| Trámite | Para qué sirve | Quién lo resuelve |
|---|---|---|
| Homologación | Equipara tu título a un grado o máster español que habilita para una profesión regulada y te permite ejercerla como un titulado español | Ministerio competente en universidades |
| Declaración de equivalencia | Reconoce el nivel académico de grado o máster, con los efectos académicos y administrativos de ese nivel, pero sin habilitar para una profesión regulada | Ministerio competente en universidades |
| Convalidación | Reconoce estudios, terminados o no, para seguir estudiando en una universidad española | La universidad, en dos meses (art. 22) |
Una profesión está regulada cuando para ejercerla se exige un título universitario oficial concreto. Si la profesión no está regulada, no necesitas homologar para trabajar en ella. Para un permiso de trabajo, la homologación solo se exige cuando la profesión pide titulación especial (art. 36.3 de la Ley Orgánica 4/2000). Quedan fuera, entre otros, los títulos propios de universidades y los niveles distintos de grado y máster; el doctorado tiene su propio procedimiento (art. 4).
Qué se presenta
- Documento de identidad y nacionalidad (art. 13.1).
- El título y una certificación académica con la duración oficial de los estudios, las asignaturas, sus horas y, en su caso, los créditos ECTS.
- Esos dos documentos legalizados por vía diplomática o con la apostilla de La Haya, salvo los expedidos en la UE, el Espacio Económico Europeo o Suiza, y traducidos oficialmente al castellano si hace falta.
- El justificante de la tasa y una declaración responsable de veracidad.
- Para homologar, prueba de dominio del español: DELE B2 o superior, certificado B2 de una escuela oficial de idiomas, certificado de que al menos el 75 % de tu formación fue en español, o de que estudiaste en español antes de la universidad. No se pide a nacionales de países con el español como lengua oficial (art. 13.2).
Todo el trámite, incluidos los recursos, es obligatoriamente electrónico, en la sede del Ministerio (art. 7).
Plazos y posibles resultados
| Fase | Plazo | Artículo |
|---|---|---|
| Revisión de la solicitud | 10 días hábiles | Art. 14.1.a |
| Subsanar lo que falte | 10 días hábiles, ampliables hasta 35 si cuesta obtener los documentos | Art. 14.1.b y c |
| Propuesta de la Comisión de Análisis Técnico | Máximo 2 meses | Art. 15.4 |
| Alegaciones a una propuesta desfavorable o condicionada | 10 días hábiles | Art. 17.3 |
| Resolución | 6 meses desde la entrada en el registro; sin respuesta, denegada | Art. 18.3 |
| Recurso | Reposición potestativa o contencioso en dos meses | Art. 21 |
La resolución puede conceder la homologación o la equivalencia, denegarlas o conceder la homologación condicionada a requisitos formativos complementarios: prácticas, una prueba de aptitud, un proyecto o cursos, que haces en la universidad española que elijas entre las que imparten ese título (arts. 18.2 y 19). La experiencia profesional puede contar hasta un 15 % de los créditos (art. 11.3.f).
Cuatro años y una sola oportunidad. Si te conceden la homologación condicionada, tienes cuatro años desde la notificación para superar los requisitos complementarios. Si no lo haces, la homologación pierde su eficacia y no puedes volver a pedirla para ese título, aunque sí la convalidación de estudios (arts. 19.4, 19.5 y 24.5). Tampoco puedes tramitar a la vez homologación y convalidación (art. 24.4).
Títulos no universitarios y títulos de la UE
El bachillerato, la formación profesional y otros estudios no universitarios se homologan conforme al Real Decreto 104/1988 y su Orden de 14 de marzo de 1988. La homologación tiene efectos académicos (art. 2), la decide el Ministerio de Educación (art. 4) aplicando convenios y tablas de equivalencias (art. 5), y debe resolverse en tres meses desde que el expediente está completo (art. 11). Mientras tanto, los centros pueden admitirte de forma condicional (art. 15.2).
Si eres ciudadano de la UE y tu cualificación profesional se obtuvo en otro Estado miembro, el camino no es la homologación sino el reconocimiento de cualificaciones del Real Decreto 581/2017 (art. 3.4 del RD 889/2022). Ese reconocimiento te permite ejercer la misma profesión con los mismos derechos que un español; se resuelve en tres meses, o cuatro en algunos casos, y la subsanación es de un mes (arts. 3 y 70 del RD 581/2017).
Lo práctico: pide en tu universidad de origen, antes de salir del país, la certificación académica completa con horas y créditos por asignatura y apostíllala junto con el título: es lo que más retrasa los expedientes. Si vas a pedir la tarjeta azul o un permiso para una profesión regulada, empieza la homologación cuanto antes, porque la autorización depende de ella. Ver profesionales altamente cualificados.
Preguntas que nos hacéis cada semana
¿Puedo trabajar mientras se resuelve la homologación?
En una profesión regulada, no ejerciendo esa profesión: la homologación produce efectos desde que se concede y se expide la credencial (art. 5.1). En empleos que no exigen ese título, sí, si tienes autorización para trabajar.
Me han denegado la homologación. ¿Qué puedo hacer?
Recurso de reposición o contencioso en dos meses (art. 21). También puedes pedir la convalidación de tus estudios en una universidad para completar la formación (art. 24.5). Ver cómo recurrir.
¿Y si tengo un doctorado?
La equivalencia al nivel de doctor la declaran las universidades, no el Ministerio: se pide al rector de la universidad que elijas, y si te la deniegan puedes intentarlo en otra (disposición adicional 2.ª del RD 889/2022).
Soy desplazado de Ucrania. ¿Hay alguna facilidad?
Para títulos no universitarios, los beneficiarios de protección temporal pueden iniciar el trámite con una declaración responsable y aportar después la documentación (disposición transitoria 2.ª del RD 104/1988). Ver protección temporal.
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Marco legal: arts. 1 a 24 y disposición adicional 2.ª del Real Decreto 889/2022, de 18 de octubre · Real Decreto 104/1988, de 29 de enero, y Orden de 14 de marzo de 1988 · arts. 2, 3 y 70 del Real Decreto 581/2017, de 9 de junio · art. 36.3 LO 4/2000 · art. 71 bis Ley 14/2013. Contenido revisado por el equipo jurídico de The Juris · octubre de 2026.
