
El NIE es tu número de identidad de extranjero; la TIE es la tarjeta física que acredita que estás en España legalmente. Si tienes un visado o una autorización de más de seis meses, debes pedir la TIE en persona, en comisaría, en el plazo de un mes desde que entras en España o desde que te conceden la autorización (art. 4.2 de la Ley de Extranjería). Para eso necesitas cita previa, la tasa del modelo 790 código 012 y tomarte las huellas.
NIE y TIE no son lo mismo
El NIE (número de identidad de extranjero) es un número personal y único que te identifica ante cualquier Administración. La Policía lo asigna de oficio cuando inicias un trámite para quedarte en España o cuando se te abre un expediente de extranjería. Si solo te relacionas con España por motivos económicos, profesionales o sociales (comprar una casa, cobrar una herencia, firmar un contrato), tienes que pedirlo tú, explicando el motivo, y no puedes estar en situación irregular. La solicitud se resuelve en cinco días y, si no contestan, se entiende denegada (art. 205 del Reglamento de Extranjería, aprobado por el Real Decreto 1155/2024). Si estás fuera de España, se pide a través del consulado.
La TIE (tarjeta de identidad de extranjero) es el documento que acredita tu situación legal. Dura lo mismo que tu autorización y pierde validez cuando esta se extingue (art. 209.7 del Reglamento). Mientras no la tienes, tu situación la acredita el visado con el que entraste (art. 208).
| NIE | TIE | |
|---|---|---|
| Qué es | Un número | Una tarjeta con foto y huella |
| Quién lo tramita | Policía (Oficinas de Extranjería y comisarías) o consulado | Policía, en la comisaría de la provincia |
| Cuándo | De oficio al iniciar el trámite, o a petición si tienes intereses en España | En el mes siguiente a la entrada, a la concesión o al alta en la Seguridad Social |
| Tasa (modelo 790, código 012) | 9,84 € si lo pides tú | 16,08 € la primera; 19,30 € la renovación; 21,87 € la larga duración |
El plazo de un mes: desde cuándo cuenta
La Ley obliga a pedir la TIE personalmente en un mes (art. 4.2 de la Ley Orgánica 4/2000, de Extranjería), y el Reglamento concreta desde cuándo según tu caso (art. 209.1):
- Entraste con visado de residencia: un mes desde la entrada en España.
- Trabajo por cuenta ajena: primero tienes que estar dado de alta en la Seguridad Social, dentro de los tres meses desde tu entrada legal; la TIE se pide en el mes siguiente al alta (art. 73.1 y 73.3 del Reglamento).
- Arraigo y demás circunstancias excepcionales: un mes desde que te notifican la concesión (art. 130.6). Ver tipos de arraigo.
- Renovaciones y modificaciones: cada cambio de situación o renovación lleva una tarjeta nueva (art. 209.10), y la antigua se entrega en comisaría (art. 209.8). Ver renovar la residencia.
No dejes pasar el mes. No pedir la TIE en plazo es una infracción grave (art. 53.1.h de la Ley de Extranjería), castigada con multa de 501 a 10.000 € (art. 55.1.b). Si no encuentras cita dentro del mes, guarda las capturas de pantalla con fecha de cada intento y presenta un escrito por registro dejando constancia: puede servirte para acreditar que el retraso no fue tuyo.
Cómo se pide la cita y qué llevar
La cita se pide en la sede electrónica de administraciones públicas (procedimiento «Cita Previa de Extranjería»), eligiendo la provincia y, en el apartado de trámites del Cuerpo Nacional de Policía, el que corresponda a la expedición de la tarjeta. En las guías que publica la Comisaría General de Extranjería y Fronteras, la documentación que se pide es esta:
- Impreso de solicitud EX-17.
- Justificante de pago de la tasa (modelo 790, código 012, que se descarga en la sede de la Policía).
- Pasaporte en vigor, original y copia.
- Una fotografía conforme a la normativa del DNI.
La tarjeta lleva tu imagen facial y dos huellas dactilares (art. 4 bis del Reglamento (CE) 1030/2002), y por eso hay que ir en persona. Si tu autorización depende del alta en la Seguridad Social, la Policía la comprueba antes de expedir la tarjeta, y para recogerla tendrás que acreditar que eres el titular y que pagaste la tasa (art. 209.11 del Reglamento). Cada comisaría organiza la recogida a su manera.
Si no hay citas
La falta de citas es un problema conocido. El Defensor del Pueblo recomendó en 2020 al Ministerio del Interior «adoptar de forma urgente las medidas necesarias para facilitar el acceso al sistema de cita previa y reducir la excesiva demora» en los trámites policiales (queja 18017847). Lo que puedes hacer:
- Dejar constancia por escrito. Puedes presentar un escrito dirigido a la comisaría o a la Oficina de Extranjería en cualquier registro, en Correos o en una oficina de asistencia en materia de registros (art. 16.4 de la Ley 39/2015), explicando que no hay citas y pidiendo una.
- Presentar una queja formal. La unidad de quejas debe contestarte en 20 días hábiles; si no lo hace, puedes acudir a la Inspección General de Servicios (arts. 15 y 16 del Real Decreto 951/2005).
- Acudir al Defensor del Pueblo. Puede dirigirse a él cualquier persona, sin importar su nacionalidad o residencia (art. 10 de la Ley Orgánica 3/1981); es gratuito y no hace falta abogado (art. 15).
La plataforma Mercurio sirve para presentar solicitudes y aportar documentos a un expediente, pero no sustituye la toma de huellas. Más sobre cada oficina en extranjería por oficinas y provincias.
Lo práctico: pide la cita solo en la sede electrónica oficial y paga únicamente la tasa del modelo 790, código 012. Si cambias de domicilio, comunícalo: no hacerlo es una infracción leve (art. 52.a de la Ley de Extranjería).
Pérdida, robo o duplicado de la tarjeta
Si pierdes la TIE, te la roban o se estropea, pides una nueva. No cuenta como renovación y dura el tiempo que le quedaba a la anterior. Si coincide con el plazo para renovar tu autorización, ambas cosas se tramitan a la vez (art. 209.9 del Reglamento).
Preguntas que nos hacéis cada semana
Me han concedido la residencia pero no encuentro cita en un mes. ¿Qué pasa?
Deja constancia escrita de que lo has intentado (capturas con fecha y un escrito por registro). Puede servirte para acreditar que el retraso no es imputable a ti si después te piden explicaciones.
¿Cuánto cuesta la TIE en 2026?
Según el formulario oficial de la tasa 790 código 012: 16,08 € la primera concesión de residencia temporal, 19,30 € la renovación, 21,87 € la de larga duración y 12,00 € la de familiar de español o de ciudadano de la UE.
Soy ciudadano de la Unión Europea. ¿Necesito TIE?
No. Te corresponde el certificado de registro de ciudadano de la UE, que lleva tu NIE. Lo explicamos en certificado de registro de ciudadano de la UE.
¿Me cambian el NIE al renovar?
No. Es un número personal, único y exclusivo que debe figurar en todos los documentos que se te expidan (art. 205 del Reglamento). Lo que cambia es la tarjeta.
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Marco legal: arts. 4.2, 52.a), 53.1.h) y 55.1 de la Ley Orgánica 4/2000 · arts. 73, 130.6, 205, 208 y 209 y disposición adicional duodécima del Reglamento aprobado por el Real Decreto 1155/2024 · art. 16.4 de la Ley 39/2015 · arts. 15 y 16 del Real Decreto 951/2005 · arts. 10, 15 y 17 de la Ley Orgánica 3/1981 del Defensor del Pueblo · art. 4 bis del Reglamento (CE) 1030/2002 · tasa modelo 790, código 012 (sede electrónica de la Policía). Contenido revisado por el equipo jurídico de The Juris · octubre de 2026.
