
Si la Administración no resuelve en plazo una solicitud de extranjería, la regla general es que se entiende denegada: tres meses y silencio negativo (disposición adicional primera de la Ley de Extranjería). La excepción importante son las renovaciones, las prórrogas de residencia y la larga duración: si en tres meses no te notifican nada, se entienden concedidas. El silencio negativo no es una denegación definitiva: te abre la puerta a recurrir, y la Administración sigue obligada a contestarte.
Desde cuándo cuentan los tres meses
El plazo se cuenta desde el día siguiente a la entrada de tu solicitud en el registro del órgano competente para tramitarla (disposición adicional primera de la Ley Orgánica 4/2000 y art. 21.3.b de la Ley 39/2015). Si presentaste en Correos o en un registro de otra Administración, cuenta cuando llega a la Oficina de Extranjería, no cuando tú la entregaste. Por eso conviene presentar directamente ante la oficina competente o por su sede electrónica, y guardar el justificante con fecha y hora.
La Administración tiene que comunicarte, en los diez días siguientes a la recepción de tu solicitud, el plazo máximo y el efecto del silencio (art. 21.4 de la Ley 39/2015). Además, si te piden que subsanes o aportes documentos, el plazo puede quedar suspendido desde la notificación del requerimiento hasta que lo cumplas (art. 22.1.a de la Ley 39/2015), de modo que la cuenta no siempre es de tres meses naturales exactos.
Qué significa el silencio en cada trámite
| Trámite | Plazo para resolver | Si no contestan | Norma |
|---|---|---|---|
| Regla general (autorizaciones iniciales, arraigo y demás circunstancias excepcionales) | 3 meses | Denegada | DA 1.ª.1 de la Ley; DA 7.ª y 8.ª del Reglamento |
| Renovación de residencia y trabajo, de no lucrativa y de reagrupación | 3 meses | Concedida | DA 1.ª.2 de la Ley; arts. 64.8, 71.5 y 80.9 del Reglamento |
| Larga duración y larga duración-UE | 3 meses | Concedida | DA 1.ª.2 de la Ley; arts. 177.6 y 184.6 |
| Modificar la limitación territorial u ocupacional de la autorización inicial | 1 mes | Concedida | DA 1.ª.3 de la Ley |
| Residencia de familiar de persona con nacionalidad española | 2 meses | Denegada | Art. 97 del Reglamento |
| Prórroga de estancia por estudios | 1 mes | Denegada | Art. 55.4 del Reglamento |
| Asignación de NIE a petición propia | 5 días | Denegada | Art. 205.4 del Reglamento |
| Emprendedores, profesionales altamente cualificados y demás autorizaciones de la Ley 14/2013 | 20 días | Concedida | Art. 76.1 de la Ley 14/2013 |
| Protección internacional | 6 meses | Denegada | Art. 24.3 de la Ley 12/2009 |
| Nacionalidad por residencia | 1 año | Denegada | Art. 11.3 del Real Decreto 1004/2015 |
Para los visados, el Reglamento fija un mes desde que la solicitud se presenta en forma en el consulado, salvo plazos específicos y los del Derecho de la UE para los visados de corta duración (disposición adicional séptima).
Silencio positivo: cómo se acredita
Cuando el silencio es positivo, la autorización se entiende concedida a todos los efectos: es un acto administrativo como cualquier otro, y si después llega una resolución expresa, solo puede confirmarlo (art. 24.2 y 24.3.a de la Ley 39/2015). Para demostrarlo, puedes pedir el certificado acreditativo del silencio, que la Administración debe expedir en quince días desde tu petición, aunque sirve cualquier medio de prueba (art. 24.4). Con ese certificado, o con el justificante de presentación en plazo y la prueba de que no te han notificado nada, se pide la cita para la nueva tarjeta. Ver cita previa para la TIE.
El silencio positivo no vale si no cumplías los requisitos. La ley declara nulos de pleno derecho los actos presuntos por los que se adquieren derechos cuando se carece de los requisitos esenciales (art. 47.1.f de la Ley 39/2015). Si tu renovación se concedió por silencio pero te faltaba un requisito esencial, la Administración puede revisarla. El silencio protege a quien pidió bien y en plazo, no repara una solicitud defectuosa.
Silencio negativo: qué hacer
La desestimación por silencio solo sirve para que puedas recurrir (art. 24.2 de la Ley 39/2015). Tienes dos caminos:
- Recurso de reposición ante el mismo órgano. Contra un acto presunto se puede presentar en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produce el silencio (art. 124.1). Tienen un mes para resolverlo (art. 124.2).
- Recurso contencioso-administrativo directamente ante el juzgado. La ley habla de seis meses contra los actos presuntos (art. 46.1 de la Ley de la Jurisdicción), pero el Tribunal Constitucional ha declarado que la impugnación de las desestimaciones por silencio no está sujeta a ese plazo (STC 52/2014). Ver recurso contencioso en extranjería.
También puedes esperar: la Administración sigue obligada a resolver (art. 21.1), y una resolución expresa tardía puede ser favorable porque no está vinculada al sentido del silencio negativo (art. 24.3.b). Esperar tiene un coste si mientras tanto estás en situación irregular; valóralo antes de decidir.
Lo práctico: apunta la fecha de entrada en el registro y calcula el plazo desde el día siguiente. Consulta el estado del expediente en el servicio de información de la sede electrónica o por SMS con tu NIE. Si es una renovación y pasan tres meses sin noticias, pide por escrito el certificado de silencio positivo.
Cuando la oficina no contesta ni siquiera a los escritos
Si el problema no es un plazo de resolución sino que no te atienden, puedes presentar una queja formal (respuesta en 20 días hábiles, art. 16 del Real Decreto 951/2005) o acudir al Defensor del Pueblo y los demás cauces de cada oficina.
Preguntas que nos hacéis cada semana
Pedí la renovación hace más de tres meses y no sé nada. ¿Puedo trabajar?
Si la pediste en plazo, tu autorización anterior se prorrogó mientras se resolvía y, pasados tres meses sin respuesta, la renovación se entiende concedida. Pide el certificado de silencio y la cita para la nueva tarjeta.
He pedido el arraigo y han pasado tres meses. ¿Me lo han denegado?
A efectos legales, se entiende desestimado y puedes recurrir. Pero la Administración sigue obligada a resolver y puede hacerlo a tu favor más tarde. Decide con tu abogado si recurrir ya o esperar.
¿El silencio de la nacionalidad también es negativo?
Sí. El plazo es de un año desde que la solicitud entra en la Dirección General, y sin resolución se entiende desestimada (art. 11.3 del Real Decreto 1004/2015). Ver nacionalidad por residencia.
¿Cómo pido el certificado de silencio?
Por escrito, dirigido al órgano que debía resolver, identificando tu expediente y la fecha de presentación. Tienen quince días para expedirlo (art. 24.4 de la Ley 39/2015).
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Marco legal: disposición adicional primera de la Ley Orgánica 4/2000 · arts. 55.4, 64.8, 71.5, 80.9, 97, 177.6, 184.6 y 205.4 y disposiciones adicionales séptima y octava del Reglamento aprobado por el Real Decreto 1155/2024 · art. 76.1 de la Ley 14/2013 · art. 24.3 de la Ley 12/2009 · art. 11.3 del Real Decreto 1004/2015 · arts. 21, 22.1.a), 24, 47.1.f), 123 y 124 de la Ley 39/2015 · art. 46.1 de la Ley 29/1998 · STC 52/2014 · art. 16 del Real Decreto 951/2005. Contenido revisado por el equipo jurídico de The Juris · octubre de 2026.
