Contratar a tu primer trabajador: trámites, contrato y coste

Manel Espinosa
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Manel Espinosa · Socio
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Antes de que tu primer trabajador empiece tienes que inscribirte como empresa en la Seguridad Social, que te asigna un código de cuenta de cotización, y darle de alta (arts. 138 y 139 de la Ley General de la Seguridad Social). Después comunicas el contrato al SEPE en diez días (art. 8.3 del Estatuto de los Trabajadores). El contrato se presume indefinido; el temporal solo cabe por circunstancias de la producción o por sustitución (art. 15). En 2026 cotizas por un contrato indefinido el 30,65 % de su base de cotización, más el tipo de accidentes de trabajo de tu actividad.

Los trámites, en orden

PasoCuándoSi no lo hacesNorma
Inscripción como empresa y elección de mutua o INSS para los riesgos profesionales; la Tesorería asigna el código de cuenta de cotizaciónAntes de iniciar la actividad con trabajadoresInfracción grave: 751 a 7.500 €Art. 138 LGSS; art. 13.3 RD 84/1996; arts. 22.1 y 40.1.b LISOS
Alta del trabajadorAntes de que empiece, como mucho 60 días antesInfracción grave por cada trabajador: 3.750 a 12.000 €Art. 139 LGSS; art. 32.3.1.º RD 84/1996; arts. 22.2 y 40.1.e LISOS
Contrato escrito e información sobre sus condicionesAntes del inicioSin contrato escrito obligatorio, se presume indefinido y a jornada completaArt. 8.2 ET; RD 723/2026
Comunicación del contrato al SEPE (Contrat@) y copia básicaEn los diez días siguientesInfracción leve: 70 a 750 €Art. 8.3 y 8.4 ET; arts. 14.1 y 40.1.a LISOS

Deben constar por escrito, entre otros, los contratos a tiempo parcial, los fijos discontinuos y los temporales de más de cuatro semanas (art. 8.2 ET). Desde el 5 de octubre de 2026, en las relaciones de más de cuatro semanas debes informar por escrito antes del inicio de los elementos esenciales: salario base y cada complemento por separado, jornada y su distribución, vacaciones, periodo de prueba y convenio aplicable (arts. 2.2, 3 y 7 del Real Decreto 723/2026).

Manel Espinosa y Jorge Werner, socios de The Juris
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Qué contrato hacer

El contrato se presume indefinido. El de duración determinada solo cabe por circunstancias de la producción, con un máximo de seis meses ampliable a un año por convenio sectorial, o hasta 90 días al año, no continuados, para situaciones ocasionales y previsibles, o por sustitución de un trabajador con reserva de puesto, y la causa debe explicarse con precisión en el contrato (art. 15.1 a 15.3 ET). Si no se respeta, el trabajador pasa a ser fijo, y también si no lo has dado de alta pasado un plazo igual al del periodo de prueba (art. 15.4).

Para probar a alguien está el periodo de prueba, pactado por escrito: sin convenio, hasta seis meses para técnicos titulados y dos para los demás, o tres en empresas de menos de 25 trabajadores; en temporales de hasta seis meses, un mes (art. 14.1 ET). El salario no puede bajar del convenio que te aplique, que te obliga aunque no lo hayas firmado (art. 82.3 ET), ni del salario mínimo de 2026: 1.221 € al mes en 14 pagas (RD 126/2026). Tipos de contrato · qué convenio se aplica.

Cuánto cuesta en 2026

ConceptoA tu cargoA cargo del trabajador
Contingencias comunes23,60 %4,70 %
Desempleo, contrato indefinido (temporal)5,50 % (6,70 %)1,55 % (1,60 %)
Fondo de Garantía Salarial0,20 %Nada
Formación profesional0,60 %0,10 %
Mecanismo de equidad intergeneracional0,75 %0,15 %
Accidentes de trabajo y enfermedades profesionalesSegún la tarifa de tu actividadNada

Fuente: arts. 4, 16 y 33 de la Orden PJC/297/2026. Ejemplo (cálculo propio): con un salario de 18.000 € al año y contrato indefinido, la base mensual con pagas prorrateadas es de 1.500 €; tu cotización es de 1.500 × 30,65 % = 459,75 € al mes, 5.517 € al año, más la cuota de accidentes de trabajo. En los contratos de menos de 30 días pagas además, al terminar, una cotización adicional (art. 151 LGSS): 33,62 € en 2026 según nuestro cálculo con la base mínima diaria del grupo 8.

Obligaciones desde el primer día

  • Prevención de riesgos: evaluación de riesgos y planificación (art. 16 de la Ley 31/1995), formación al contratar (art. 19) y vigilancia de la salud (art. 22). Con hasta 10 trabajadores, o 25 con un único centro, puedes asumir tú la prevención si trabajas habitualmente en el centro, tienes la formación necesaria y tu actividad no está en el anexo I del Real Decreto 39/1997; la vigilancia de la salud no puedes asumirla tú (art. 11). Más en prevención de riesgos en la empresa.
  • Registro de jornada: diario, con hora de inicio y fin, conservado cuatro años (art. 34.9 ET). No llevarlo es infracción grave (art. 7.5 LISOS). Registro de jornada.
  • Registro salarial: los valores medios de salarios y complementos, desglosados por sexo (art. 28.2 ET); la ley no fija un mínimo de plantilla.

Ayudas a la contratación

El Real Decreto-ley 1/2023 bonifica algunos contratos. Por ejemplo, contratar indefinidamente a una persona inscrita como desempleada al menos 12 de los 18 meses anteriores da 110 € al mes durante tres años, o 128 € si es mujer o tiene 45 años o más (art. 21). Debes estar al corriente con Hacienda y con la Seguridad Social (art. 8 y art. 20 LGSS) y mantener al trabajador de alta al menos tres años (art. 9). No cabe con familiares ni con quien trabajó para ti en los 12 meses anteriores con contrato indefinido o en los 6 anteriores con uno temporal (art. 11.1.b y c). Hay además ayudas autonómicas con convocatoria propia: subvenciones.

Lo más caro es el alta tardía. No dar de alta a un trabajador se sanciona con 3.750 a 12.000 € por cada uno, además de las cuotas atrasadas, y un temporal sin alta pasado el plazo del periodo de prueba se convierte en fijo (art. 15.4 ET). Tramita el alta antes del primer día, aunque sea de prueba.

Lo práctico: antes del primer día, inscripción y código de cuenta, alta, contrato firmado con la causa si es temporal, información escrita, evaluación de riesgos y un sistema de registro de jornada. En los diez días siguientes, Contrat@ y copia básica. Si eres autónomo con tarifa plana, la conservas (art. 38 ter.7 de la Ley 20/2007).

Preguntas que nos hacéis cada semana

¿Puedo hacer un contrato temporal para ver si funciona?

No. La temporalidad necesita una causa del art. 15 ET; para valorar al trabajador está el periodo de prueba (art. 14 ET).

¿Tengo que contratar un servicio de prevención ajeno?

No necesariamente: con hasta 10 trabajadores, o 25 con un solo centro, puedes asumir la prevención si cumples los requisitos del art. 11 del Real Decreto 39/1997. La vigilancia de la salud no puedes asumirla tú.

¿Puedo contratar a mi hijo?

Sí, si tiene menos de 30 años, aunque viva contigo; en ese caso, sin desempleo. Las bonificaciones del RDL 1/2023 no se aplican a familiares (art. 11.1.b). Más en familiares que trabajan contigo.

¿Y si después tengo que despedirle?

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Continúa tu historia

→ Tipos de contrato de trabajo
→ Qué convenio se aplica
→ Prevención de riesgos en la empresa
→ Si viene la Inspección de Trabajo
→ Despedir a un trabajador

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