
En un proceso penal los plazos son cortos: 3 días para el recurso de reforma, 5 para apelar un auto en el procedimiento abreviado, 10 para apelar una sentencia de la Sección de lo Penal (el antiguo juzgado de lo penal) y 5 para preparar la casación. La víctima que no está personada tiene 20 días para recurrir un archivo. La detención policial no puede pasar de 72 horas y el juez debe resolver un habeas corpus en 24. Abajo están todos, con su artículo y el nodo que explica cada uno.
Cómo se cuentan
Durante la instrucción todos los días y horas son hábiles (art. 184 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y art. 201 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal). Fuera de ella, agosto y del 24 de diciembre al 6 de enero son inhábiles, salvo para las actuaciones que las leyes declaren urgentes (art. 183 LOPJ). Los plazos judiciales son improrrogables salvo que la ley diga lo contrario (art. 202 LECrim), y los de recurso empiezan a contar desde la notificación de la resolución.
Los que más se pierden: los 5 días para apelar un auto, los 10 días para apelar una sentencia y los 20 días de la víctima frente a un archivo. Si un plazo toca agosto o las fiestas de Navidad, no des por hecho que se suspende: confírmalo con tu abogado según la fase en que esté la causa. Y recuerda que los delitos leves prescriben al año.
Detención y medidas cautelares
| Qué | Plazo | Norma | Dónde se explica |
|---|---|---|---|
| Detención policial hasta la puesta a disposición judicial o la libertad | Máximo 72 horas | Art. 17.2 CE y art. 520.1 LECrim | Me han detenido |
| Llegada del abogado al centro de detención | Máximo 3 horas desde el encargo | Art. 520.5 LECrim | Abogado de oficio |
| Resolución del habeas corpus | 24 horas desde el auto de incoación | Art. 7 de la LO 6/1984 | Habeas corpus |
| Prisión provisional por riesgo de fuga, para proteger a la víctima o por riesgo de reiteración | 1 año si la pena es de hasta 3 años, 2 años si es mayor; una prórroga de 6 meses o 2 años | Art. 504.2 LECrim | Prisión provisional |
| Prisión provisional para evitar que se oculten o destruyan pruebas | Máximo 6 meses | Art. 504.3 LECrim | Prisión provisional |
| Duración de la instrucción | 12 meses, prorrogables por periodos de hasta 6 | Art. 324 LECrim | Citado como investigado |
Recursos
| Recurso | Plazo | Norma | Dónde se explica |
|---|---|---|---|
| Reforma contra autos del juez | 3 días | Art. 211 LECrim | Recurrir un archivo |
| Apelación contra autos en el procedimiento abreviado | 5 días | Art. 766.3 LECrim | Recurrir un archivo |
| Víctima no personada contra el sobreseimiento | 20 días; la comunicación se tiene por hecha a los 5 días de enviarse | Arts. 636 y 779.1.1.ª LECrim; art. 12 del Estatuto de la víctima | Recurrir un archivo |
| Apelación contra sentencia de la Sección de lo Penal | 10 días | Art. 790.1 LECrim | Recurrir una sentencia |
| Apelación contra sentencia de la Audiencia, ante el Tribunal Superior | 10 días | Arts. 846 ter y 790 LECrim | Recurrir una sentencia |
| Apelación contra sentencia por delito leve | 5 días | Art. 976.1 LECrim | Juicio por delito leve |
| Preparación del recurso de casación | 5 días; después, 15 para comparecer ante el Supremo (20 desde Baleares, 30 desde Canarias, Ceuta y Melilla) | Arts. 856 y 859 LECrim | Recurrir una sentencia |
| Revisión tras una sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos | 1 año desde que esa sentencia es firme | Art. 954.3 LECrim | Recurrir una sentencia |
Prescripción, antecedentes y ejecución de la pena
| Qué | Plazo | Norma | Dónde se explica |
|---|---|---|---|
| Prescripción del delito | 20, 15, 10 o 5 años según la pena máxima; 1 año los delitos leves y las injurias y calumnias | Arts. 131 y 132 CP | Prescripción de delitos |
| Prescripción de la pena impuesta | De 30 años a 1 año según la pena; 5 años las menos graves | Arts. 133 y 134 CP | Prescripción de delitos |
| Plazo de suspensión de la pena de prisión | De 2 a 5 años; de 3 meses a 1 año en penas leves | Art. 81 CP | No entrar en prisión |
| Libertad condicional | Con 3/4 de la condena; 2/3 o la mitad en los casos del art. 90; si se deniega, nueva petición tras 6 meses a 1 año | Art. 90 CP | Libertad condicional |
| Cancelación de antecedentes penales | 6 meses, 2, 3, 5 o 10 años desde que se extingue la pena | Art. 136 CP | Cancelar antecedentes |
| Indulto | Sin plazo para pedirlo; la solicitud no suspende la pena salvo que el tribunal lo acuerde | Art. 32 de la Ley de 1870 y art. 4.4 CP | Indulto |
Plazos de la víctima
| Qué | Plazo | Norma | Dónde se explica |
|---|---|---|---|
| Personarse como acusación particular | Antes del trámite de calificación; después, adhiriéndose a otra acusación hasta el juicio | Art. 110 LECrim | Acusación particular |
| Pedir las ayudas públicas a víctimas de delitos violentos | 1 año desde el hecho, suspendido mientras dura el proceso penal; 5 años en violencia sexual y de género | Art. 7 de la Ley 35/1995 | Derechos de la víctima |
Para no perder ningún plazo: ① apunta el día en que recibes cada notificación, no el de la fecha de la resolución; ② si te comunican algo por correo electrónico como víctima, cuenta 5 días desde el envío; ③ pide a tu abogado copia de cada resolución con su fecha de notificación; ④ si una resolución te perjudica y dudas, consulta el mismo día.
Preguntas que nos hacéis cada semana
¿Los días de los recursos son naturales o hábiles?
En la instrucción son hábiles todos los días. En las demás fases no cuentan agosto ni del 24 de diciembre al 6 de enero, salvo actuaciones urgentes (arts. 183 y 184 LOPJ).
¿Puedo recurrir directamente en apelación sin pasar por la reforma?
En el procedimiento abreviado, sí: la apelación puede interponerse sola o junto con la reforma (art. 766.2 LECrim).
¿Qué pasa si el juez no resuelve dentro del plazo de instrucción?
Si no se prorroga antes de que termine, las diligencias acordadas después no son válidas (art. 324.3 LECrim).
¿Desde cuándo cuenta la prescripción de un delito?
Desde el día en que se cometió. Se interrumpe cuando el juez dicta una resolución que atribuye a una persona concreta su participación, y una denuncia o querella contra ella la suspende hasta 6 meses (art. 132 CP).
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Marco legal: art. 17.2 de la Constitución · arts. 183 y 184 de la LOPJ · arts. 110, 201, 202, 211, 324, 504, 520, 636, 766, 779, 790, 846 ter, 856, 859, 954 y 976 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal · art. 7 de la LO 6/1984 de habeas corpus · arts. 4.4, 81, 90, 131 a 134 y 136 del Código Penal · art. 12 de la Ley 4/2015 del Estatuto de la víctima · art. 7 de la Ley 35/1995 · art. 32 de la Ley de 18 de junio de 1870 de indulto. Contenido revisado por el equipo jurídico de The Juris · octubre de 2026.
