El indulto: quién puede pedirlo, cómo se tramita y qué perdona

Manel Espinosa y Jorge Werner
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El indulto es el perdón de toda o parte de una pena impuesta por sentencia firme, que concede el Gobierno por real decreto publicado en el BOE (Ley de 18 de junio de 1870, reformada por la Ley 1/1988). Puede pedirlo el condenado, un familiar o cualquier persona en su nombre, sin necesidad de poder escrito. Nunca alcanza la indemnización a la víctima ni las costas, y pedirlo no detiene por sí solo el cumplimiento de la pena.

Qué perdona y qué no

El indulto puede ser total, si perdona todas las penas que quedan por cumplir, o parcial, si perdona alguna, parte de ellas o las conmuta por otra menos grave (arts. 4 y 12 de la Ley de indulto). El total solo se concede si el tribunal sentenciador aprecia razones de justicia, equidad o utilidad pública (art. 11). Una vez concedido, extingue la responsabilidad criminal en lo indultado (art. 130.1.4.º del Código Penal) y es irrevocable en sus términos (art. 18).

Concepto¿Lo cubre el indulto?Norma
Pena de prisión o multa pendienteSí, en todo o en parteArts. 1 y 4
Multa ya pagadaNo se devuelve, salvo que el decreto lo digaArt. 8
Penas accesoriasSí, con la principal, salvo la inhabilitación para cargos públicos y derechos políticos si no se mencionanArt. 6
Indemnización a la víctimaNuncaArt. 6
Costas procesalesNoArt. 9
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Quién puede pedirlo y quién no

Pueden solicitarlo el condenado, sus parientes o cualquier otra persona en su nombre, sin necesidad de poder escrito (art. 19). También pueden proponerlo el tribunal sentenciador, el Tribunal Supremo o el fiscal (art. 20), y el Gobierno puede abrir el expediente de oficio (art. 21). El propio juez que condena puede dirigirse al Gobierno pidiendo el indulto cuando la pena le parezca notablemente excesiva (art. 4.3 del Código Penal).

La ley excluye a quien todavía no tiene sentencia firme, a quien no está a disposición del tribunal para cumplir la condena y a los reincidentes, aunque en este último caso el tribunal puede apreciar razones suficientes de justicia, equidad o conveniencia pública (art. 2).

Cómo se tramita

PasoQué ocurreNorma
SolicitudSe dirige al Ministerio de Justicia por medio del tribunal sentenciador o del centro penitenciario. Hay un modelo oficial que pide la pena para la que se solicita, el tribunal, el número de ejecutoria y el juzgado instructorArt. 22
Informe del tribunalToda solicitud, incluso la presentada directamente en el Ministerio, pasa a informe del tribunal sentenciadorArt. 23
Conducta y audienciasEl tribunal pide informe de conducta al centro penitenciario y oye al fiscal y a la parte ofendidaArt. 24
Contenido del informeAntecedentes, circunstancias del delito, prisión preventiva sufrida, parte de condena cumplida, conducta posterior, pruebas de arrepentimiento, perjuicio a terceros y su dictamenArts. 25 y 26
DecisiónEl Consejo de Ministros concede el indulto por real decreto publicado en el BOEArt. 30
AplicaciónEl tribunal sentenciador aplica la gracia, una vez cumplidas las condiciones impuestasArts. 17 y 31

Pedir el indulto no para la ejecución. La solicitud no suspende el cumplimiento de la sentencia (art. 32 de la Ley de indulto). El juez solo suspende la pena mientras se resuelve si aprecia que cumplirla puede vulnerar el derecho a un proceso sin dilaciones indebidas, y puede suspenderla cuando, de ejecutarse, el indulto llegaría tarde y perdería su sentido (art. 4.4 del Código Penal). Conviene pedir esa suspensión expresamente al tribunal, con argumentos.

Condiciones del indulto

Todo indulto lleva dos condiciones tácitas: que no perjudique a terceros y, en los delitos perseguibles a instancia de parte, que se haya oído al ofendido (art. 15). El Gobierno puede añadir otras que aconsejen la justicia, la equidad o la utilidad pública (art. 16), y el tribunal no aplica el indulto hasta que se cumplen las que lo permitan (art. 17). Si la pena se conmutó por otra y dejas de cumplirla por tu voluntad, la conmutación queda sin efecto (art. 14).

El control de los tribunales

El indulto es una decisión del Gobierno, y los tribunales no pueden revisar si había que indultar o no. Sí pueden controlar la arbitrariedad y que en el expediente consten las razones de justicia, equidad o utilidad pública que la ley exige. Así lo declaró el Pleno de la Sala Tercera del Tribunal Supremo en su sentencia de 20 de noviembre de 2013 (recurso 13/2013), que anuló el indulto a un conductor condenado por un accidente en el que murió un joven. Los recursos contra los acuerdos del Consejo de Ministros se presentan ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo (art. 12.1.a de la Ley 29/1998), en el plazo general de dos meses (art. 46.1).

Qué conviene aportar. El tribunal informa sobre tu conducta, tu arrepentimiento y la reparación a la víctima (art. 25), así que acompaña la solicitud con lo que lo acredite: justificantes de pago de la indemnización, contrato de trabajo, informes de tratamiento, cartas de la familia y, si existe, el perdón de la víctima. Pide en el mismo escrito, si procede, la suspensión de la pena mientras se tramita.

Preguntas que nos hacéis cada semana

¿Puedo pedir el indulto antes de que la sentencia sea firme?

No. La Ley de indulto excluye a quienes no han sido condenados por sentencia firme (art. 2.1.º). Mientras quepa recurso, lo que procede es recurrir la sentencia.

¿Necesito abogado para pedirlo?

La ley no lo exige: lo puede pedir el propio penado o cualquier persona en su nombre sin poder escrito (art. 19). Un escrito bien fundado y documentado ayuda, sobre todo si además se pide la suspensión de la pena.

Si me indultan, ¿tengo que pagar igualmente a la víctima?

Sí. El indulto nunca comprende la indemnización civil (art. 6) ni las costas (art. 9).

¿Desaparecen los antecedentes penales con el indulto?

No de forma automática. El indulto extingue la responsabilidad criminal en lo indultado, pero la condena queda inscrita y los antecedentes se cancelan con los plazos del art. 136 del Código Penal, contados desde que la pena queda extinguida. Cancelar antecedentes penales.

¿Se publica el indulto?

Sí. La concesión se hace por real decreto que se inserta en el Boletín Oficial del Estado (art. 30).

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