Prescripción de delitos y penas: plazos y cuándo se interrumpen

Manel Espinosa y Jorge Werner
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Un delito prescribe al año si es leve o de injurias y calumnias, a los cinco años si su pena máxima no pasa de cinco, y a los 10, 15 o 20 años en los más graves (art. 131 del Código Penal). El plazo se interrumpe cuando un juez dirige el procedimiento contra una persona concreta. En algunos delitos contra menores no empieza a correr hasta que la víctima cumple 18 años o, en los más graves, 35. La pena impuesta en sentencia firme tiene su propia prescripción (art. 133).

Dos prescripciones distintas

La prescripción del delito impide perseguir unos hechos cuando ha pasado demasiado tiempo sin que el procedimiento se dirija contra su autor. La prescripción de la pena impide ejecutar una condena firme que no se ha cumplido en el plazo legal. Las dos extinguen la responsabilidad criminal (art. 130.1.6.º y 7.º del Código Penal), pero tienen plazos y reglas de cómputo diferentes.

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Plazos de prescripción del delito

Pena máxima prevista para el delitoPrescribe a los
Delitos leves, injurias y calumnias1 año
Hasta 5 años de prisión, y el resto de delitos5 años
Prisión o inhabilitación de más de 5 y hasta 10 años10 años
Prisión de más de 10 y menos de 15 años, o inhabilitación de más de 1015 años
Prisión de 15 años o más20 años

Se mira la pena máxima que la ley señala al delito, no la que te pedirían ni la que te impondrían (art. 131.1). Si hay varias penas, manda la que exige más tiempo (art. 131.2), y si se juzgan juntos varios delitos conexos, el plazo es el del más grave (art. 131.4). Ejemplo calculado por nosotros: la estafa básica se castiga con prisión de seis meses a tres años (art. 248), así que prescribe a los cinco años. No prescriben nunca el genocidio, los delitos de lesa humanidad, los cometidos contra personas y bienes protegidos en conflicto armado (salvo los del art. 614) ni el terrorismo con resultado de muerte (art. 131.3). Cómo denunciar un delito.

Desde cuándo se cuenta

Como regla, desde el día en que se cometió el delito. En el delito continuado, desde la última infracción; en el permanente, desde que cesó la situación ilícita; y en los que exigen habitualidad, desde que cesó la conducta (art. 132.1).

  • Víctima menor de 18 años, desde su mayoría de edad, en el aborto no consentido, las lesiones, los delitos contra la libertad, contra la integridad moral, contra la intimidad, la propia imagen y la inviolabilidad del domicilio, y contra las relaciones familiares.
  • Víctima menor de 18 años, desde que cumple 35, en la tentativa de homicidio, las lesiones de los arts. 149 y 150, el maltrato habitual del art. 173.2, los delitos contra la libertad sexual y la trata de seres humanos. Esta regla la introdujo la LO 8/2021 y está vigente desde el 25 de junio de 2021.
  • Si la víctima muere antes de esa edad, el plazo corre desde su fallecimiento.

Ejemplo calculado por nosotros: en un delito contra la libertad sexual cometido sobre una niña de diez años, el plazo de prescripción no empieza a contar hasta que cumpla 35, es decir, 25 años después de los hechos.

Cuándo se interrumpe

La prescripción se interrumpe, y el tiempo ya pasado se pierde, cuando el procedimiento se dirige contra la persona indiciariamente responsable. Eso ocurre con una resolución judicial motivada que le atribuye su presunta participación (art. 132.2, regla 1.ª). La persona tiene que quedar suficientemente determinada, por su identificación o por datos que permitan concretarla después (art. 132.3). Si el procedimiento se paraliza o termina sin condena, el plazo vuelve a correr desde cero.

Presentar la denuncia no basta por sí sola. Una querella o una denuncia ante el juzgado contra una persona determinada solo suspende el cómputo durante un máximo de seis meses. Si en ese tiempo el juez dicta la resolución que la señala, la interrupción se retrotrae al día en que denunciaste. Si inadmite la denuncia, decide no dirigir el procedimiento contra esa persona o no resuelve nada en seis meses, el plazo sigue corriendo desde la fecha de la denuncia (art. 132.2, regla 2.ª). Si estás al límite, no esperes.

La prescripción de la pena

Pena impuesta en sentencia firmePrescribe a los
Prisión de más de 20 años30 años
Prisión de 15 a 20 años25 años
Prisión de más de 10 y menos de 15 años, o inhabilitación de más de 1020 años
Prisión de más de 5 hasta 10 años, o inhabilitación de más de 6 hasta 1015 años
Restantes penas graves10 años
Penas menos graves (por ejemplo, prisión de 3 meses a 5 años)5 años
Penas leves1 año

El plazo cuenta desde la firmeza de la sentencia o, si ya habías empezado a cumplir, desde el quebrantamiento de la condena (art. 134.1). Queda en suspenso mientras la pena está suspendida y mientras cumples otras penas de forma sucesiva (art. 134.2). Por eso una pena suspendida no prescribe mientras dura la suspensión. Suspensión de la pena.

Reúne las fechas antes de hablar de prescripción. La fecha exacta de los hechos (o del último hecho, si se repitieron), la de la denuncia o querella, la de la primera resolución judicial que te nombra como investigado y las de los periodos en que la causa estuvo parada. Con esas cuatro fechas se puede calcular si el plazo se cumplió.

Preguntas que nos hacéis cada semana

¿Prescriben los delitos leves al año aunque haya denuncia?

El plazo es de un año (art. 131.1) y se interrumpe con las reglas del art. 132. En los procesos por delito leve, someterse a justicia restaurativa también interrumpe la prescripción (disposición adicional novena de la Ley de Enjuiciamiento Criminal).

Me han citado como investigado por hechos de hace años. ¿Han prescrito?

Depende de la pena máxima del delito, de la fecha de los hechos y de si antes hubo alguna resolución judicial dirigida contra ti. Qué hacer si te citan como investigado.

¿La regla de los 35 años se aplica a hechos anteriores a 2021?

Es una cuestión que hay que estudiar en cada caso con la fecha de los hechos y la ley vigente entonces. No la des por resuelta en ningún sentido sin revisarla.

¿Prescribe la indemnización que me reconoció la sentencia penal?

No. El Tribunal Supremo ha dicho que, firme la sentencia, la ejecución de la responsabilidad civil sigue hasta el pago completo sin prescripción ni caducidad. Responsabilidad civil del delito.

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