Me han detenido (o han detenido a un familiar): derechos y qué hacer en las primeras horas

Manel Espinosa y Jorge Werner
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Que me llamen

Una detención no puede durar más de lo estrictamente necesario y nunca más de 72 horas: en ese plazo, la policía tiene que ponerte en libertad o a disposición del juez (art. 17.2 de la Constitución y art. 520 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal). Desde el primer minuto tienes derecho a no declarar (o a hacerlo solo ante el juez), a un abogado que debe llegar en un máximo de 3 horas y a hablar con él a solas antes de declarar. Lo que se dice en comisaría sin preparar casi nunca ayuda. Si la detención es ilegal o se alarga sin motivo, existe el habeas corpus: un juez la revisa en 24 horas.

Tus derechos, uno por uno

DerechoQué significa en la prácticaDónde está
Guardar silencioPuedes no declarar nada, contestar solo a algunas preguntas o declarar solo ante el juez. No se puede usar tu silencio como confesión.Art. 520.2.a LECrim; art. 17.3 CE
No declarar contra ti mismoNo tienes que reconocer los hechos ni aportar pruebas en tu contra.Art. 520.2.b
AbogadoParticular o de oficio. Debe llegar en un máximo de 3 horas desde que se le avisa.Art. 520.2.c y 520.5
Entrevista reservadaHablar a solas con tu abogado, incluso antes de declarar ante la policía, el fiscal o el juez.Art. 520.6.d
Acceso a lo esencialConocer los elementos de las actuaciones necesarios para impugnar la detención.Art. 520.2.d
Avisar a un familiarQue se comunique tu detención y el lugar de custodia a quien tú digas, y poder llamar a un tercero.Art. 520.2.e y f
Intérprete y médicoIntérprete gratuito si no hablas español y reconocimiento por el médico forense.Art. 520.2.h e i

Declarar en comisaría casi nunca te ayuda. Lo que digas ahí, sin haber visto lo que hay contra ti y sin haber hablado con tu abogado, se queda en el atestado. Lo sensato en casi todos los casos es acogerse al derecho a no declarar y hacerlo, si conviene, ante el juez, cuando ya sabes de qué te acusan. No es una señal de culpabilidad: es un derecho.

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Si el detenido es tu hijo, tu pareja o tu padre

  • Averigua dónde está: la comisaría o el cuartel suelen informar a la familia del lugar de custodia si el detenido lo ha pedido.
  • Busca abogado ya: si quieres un abogado particular, puede acudir a la comisaría en lugar del de oficio. El detenido es quien lo designa, pero tú puedes llamarlo.
  • No cuentes con verle en comisaría: lo que la ley le garantiza es que se avise a quien él diga y una llamada a un tercero en presencia de un agente (art. 520.2.e y f LECrim). Lleva su medicación si la necesita y entrégala a los agentes.
  • Prepara su arraigo: contrato de trabajo, empadronamiento, cuidado de hijos o familiares. Si pasa a disposición del juez, eso pesa al valorar el riesgo de fuga, uno de los motivos de la prisión provisional (art. 503.1.3.º a LECrim).
  • Si es menor de edad: tiene que ser puesto a disposición del Fiscal de Menores en un máximo de 24 horas y sus padres deben ser informados de inmediato (art. 17 de la Ley Orgánica 5/2000).

Después de la comisaría: tres salidas

SalidaQué pasaQué hay que hacer
Libertad con citaciónSales con una citación para declarar en el juzgado o para un juicio rápido.Preparar la declaración y la defensa con tu abogado antes de la fecha.
Pasar a disposición del juzgado de guardiaEl juez te toma declaración y decide medidas: libertad, libertad con obligación de comparecer, alejamiento o, en casos graves, prisión provisional.Llevar todo lo que acredite arraigo y argumentar contra las medidas.
Juicio rápido en guardiaEn delitos flagrantes y de tráfico, a veces el juicio se celebra en días o se cierra con una conformidad.Valorar la conformidad con tu abogado. Ver el juicio rápido.

El habeas corpus

Si crees que la detención es ilegal (no hay motivo, se alarga más de lo necesario, no te informan de tus derechos), tú, tu abogado o tu familia podéis pedir el habeas corpus de palabra a los agentes o por escrito al juez de guardia. El juez tiene que resolver en un máximo de 24 horas desde que lo admite (Ley Orgánica 6/1984). Es un procedimiento sin formalidades y no necesita abogado.

Lo que hacemos y lo que no: no hacemos guardias ni asistencia al detenido en comisaría; para eso está el abogado del turno de oficio. Después de la detención, sí: estudiamos el atestado y llevamos la defensa con precio cerrado por fases (procedimiento abreviado desde 3.400 €, IVA incluido).

Preguntas que nos hacéis cada semana

¿El abogado de oficio es gratis?

El detenido no tiene que acreditar antes que no tiene recursos para que le asistan. Pero si después no se le reconoce el derecho a la justicia gratuita, tendrá que pagar los honorarios del abogado de oficio (art. 6.2 de la Ley 1/1996).

¿Me pueden detener por un delito leve?

Por regla general, no: por delitos leves solo se puede detener si no tienes domicilio conocido ni das fianza (art. 495 LECrim). Lo normal es una citación.

Me paran por alcoholemia y me llevan detenido. ¿Necesito abogado?

En los delitos contra la seguridad vial puedes renunciar al abogado en comisaría (art. 520.8), pero no es buena idea si después vas a un juicio rápido: la conformidad se negocia en ese momento.

¿Cuánto tiempo me pueden tener detenido?

El estrictamente necesario para las averiguaciones y nunca más de 72 horas (art. 520.1 LECrim).

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Continúa tu historia

→ Si después te citan como investigado
→ El juicio rápido y la conformidad
→ Alcoholemia y delitos al volante
→ Detenciones por violencia en el ámbito familiar
→ Lo que queda después: los antecedentes

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