
La prisión provisional es el encierro de quien todavía no ha sido juzgado, y solo cabe si no hay otra medida menos dura que sirva (art. 502 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal). Exige, como regla, un delito castigado con dos años de prisión o más, indicios serios contra el investigado y un fin concreto: evitar la fuga, la destrucción de pruebas, un ataque a la víctima o nuevos delitos (art. 503). Se decide en una comparecencia con abogado en las 72 horas siguientes a la puesta a disposición del juez, tiene plazos máximos y se recurre en días.
Cuándo puede acordarla el juez
Hacen falta a la vez tres requisitos (art. 503.1 LECrim): un delito con pena máxima de dos años de prisión o más (o menor, si hay antecedentes no cancelados por delito doloso), motivos bastantes para creer responsable al investigado y uno de estos fines:
| Fin | Qué valora el juez | Particularidad |
|---|---|---|
| Evitar la fuga (503.1.3.º a) | La naturaleza del hecho, la pena que podría imponerse, la situación familiar, laboral y económica del investigado y lo cerca que esté el juicio | Si constan al menos dos requisitorias de busca en los dos años anteriores, procede aunque la pena sea inferior a dos años |
| Evitar que se oculten o destruyan pruebas (503.1.3.º b) | Si puede acceder a las pruebas o influir en otros investigados, testigos o peritos | Tiene que haber un peligro fundado y concreto; no basta con que ejerzas tu derecho a defenderte o no colabores |
| Proteger a la víctima (503.1.3.º c) | El riesgo de que actúe contra ella, sobre todo si es pareja, expareja o familiar (art. 173.2 del Código Penal) | No rige el límite de dos años |
| Evitar nuevos delitos (503.2) | Las circunstancias del hecho y la gravedad de los delitos que podría cometer | Solo en delitos dolosos |
Nunca se acuerda si el hecho no es delito o hay una causa de justificación, como la legítima defensa (art. 502.4). Si basta con medidas menos gravosas, como la libertad provisional con fianza o una orden de alejamiento, la ley obliga a elegirlas (art. 502.2).
La comparecencia del art. 505: tu oportunidad de evitarla
Cuando un detenido llega al juzgado, el juez o lo deja en libertad sin fianza o convoca una audiencia en las 72 horas siguientes (art. 505.1 y 2). El investigado tiene que estar asistido por su abogado, de confianza o de oficio. El fiscal o las acusaciones piden la prisión o la fianza, y la defensa puede alegar y aportar pruebas que se puedan practicar en ese momento (art. 505.3). Si nadie pide la prisión ni la fianza, el juez debe dejarte en libertad de inmediato (art. 505.4).
Tu abogado tiene derecho a ver los elementos esenciales para impugnar la privación de libertad (art. 505.3), y el auto de prisión tiene que explicar por qué es necesaria y proporcionada (art. 506.1). Lo que pasa antes, en comisaría, lo explicamos en me han detenido: qué hacer.
Lo práctico para la familia: el riesgo de fuga se valora con la situación familiar, laboral y económica del investigado (art. 503.1.3.º a). Reunir para el abogado, antes de la comparecencia, el contrato de trabajo o las nóminas, el certificado de empadronamiento, el libro de familia o el contrato de alquiler le da material para pedir una medida menos dura.
Cuánto puede durar
Dura lo imprescindible y mientras subsistan sus motivos (arts. 504.1 y 528), con los topes legales que exige el art. 17.4 de la Constitución:
| Supuesto (art. 504 LECrim) | Plazo máximo | Prórroga |
|---|---|---|
| Fuga, protección de la víctima o reiteración, con delito castigado con hasta tres años de prisión | Un año | Una sola, de hasta seis meses |
| Los mismos fines, con delito castigado con más de tres años | Dos años | Una sola, de hasta dos años |
| Riesgo para las pruebas | Seis meses | No prevista |
| Condena recurrida | Hasta la mitad de la pena impuesta en la sentencia | No aplica |
Cuenta el tiempo de detención y de prisión por la misma causa, pero no los retrasos no imputables a la Administración de Justicia (art. 504.5). Si sales por agotarse el plazo y luego no acudes sin motivo a un llamamiento, pueden volver a acordarla (art. 504.4).
Comunicada, incomunicada o en casa
- Comunicada es la regla; la incomunicación es una excepción con límites estrictos.
- Incomunicada, solo por auto motivado ante un riesgo urgente para una persona o para el proceso, y como máximo cinco días, prorrogables otros cinco en terrorismo o delincuencia organizada (art. 509). El incomunicado puede pedir un segundo médico forense (art. 510.4).
- En el domicilio, si por enfermedad el ingreso pondría en grave peligro la salud (art. 508.1); o en un centro de deshabituación, si el tratamiento empezó antes y los hechos son anteriores (art. 508.2).
Cómo se recurre y qué pasa después
Contra el auto de prisión caben dos recursos: reforma ante el mismo juez, en tres días (art. 211), y apelación ante la Audiencia, en cinco días desde la notificación del auto o del que resuelva la reforma (art. 766.3). La apelación no exige reformar antes, es preferente y debe resolverse en 30 días como máximo (art. 507.1); el apelante puede pedir vista (art. 766.5). Y la libertad puede acordarse en cualquier momento, incluso de oficio (art. 539).
Los plazos son cortos y corren desde la notificación: tres días para la reforma y cinco para la apelación. Para la instrucción de las causas penales todos los días son hábiles (art. 184.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial), así que no des por hecho que un festivo o agosto detienen el plazo; confírmalo con el abogado el mismo día.
Si hay condena, el tiempo en prisión provisional se abona entero para cumplir la pena de esa causa (art. 58.1 del Código Penal). Ejemplo calculado por nosotros: con 8 meses de prisión provisional y una condena de 2 años (24 meses), quedan 16 meses por cumplir. Si la causa acaba en absolución o sobreseimiento libre, cabe indemnización si la prisión te causó perjuicios (art. 294 de la Ley Orgánica del Poder Judicial; desde la STC 85/2019, de 19 de junio, no se exige que el hecho no existiera). Se pide al Ministerio de Justicia en un año (art. 293.2).
Preguntas que nos hacéis cada semana
¿Me pueden mandar a prisión provisional por un delito leve?
No. Hace falta un delito con pena máxima de dos años o más, salvo excepciones (antecedentes por delito doloso, dos requisitorias previas o protección de la víctima), y las penas leves del art. 33.4 del Código Penal no incluyen la prisión.
¿Quién se entera de que he entrado o salido de prisión?
Los autos sobre tu situación personal se comunican a los ofendidos y perjudicados cuya seguridad pueda verse afectada (art. 506.3 LECrim).
¿Puedo pedir la libertad aunque ya me la denegaran?
Sí. Las decisiones sobre prisión y libertad son reformables durante toda la causa (art. 539). Tiene sentido pedirla cuando cambian las circunstancias: avanza la instrucción, aparece un arraigo nuevo o se ofrecen medidas alternativas.
Me han absuelto después de meses en prisión. ¿Tengo derecho a algo?
Puedes reclamar una indemnización al Ministerio de Justicia si la prisión te causó perjuicios (art. 294 LOPJ). Tienes un año desde que pudiste reclamarla.
Te llama un abogado de derecho penal
en menos de 48 horas.
Sin compromiso y sin coste. Y si hay que actuar, el precio está publicado antes de que nos llames y se paga hasta en 12 cuotas: servicios y precios de derecho penal →
Un abogado te llamará en menos de 48 horas (días laborables). No compartimos tus datos con nadie. También por WhatsApp: 605 443 928
Continúa tu historia
→ Me han detenido: qué hacer en las primeras horas
→ Libertad provisional y fianza
→ Habeas corpus si la detención es ilegal
→ Juicio rápido y conformidad
→ Todos los plazos del proceso penal
Marco legal: art. 17.4 de la Constitución · arts. 211, 502 a 510, 528, 539 y 766 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal · arts. 33.4, 58 y 173.2 del Código Penal · arts. 184, 293 y 294 de la Ley Orgánica del Poder Judicial · STC 85/2019, de 19 de junio. Contenido revisado por el equipo jurídico de The Juris · octubre de 2026.
