Recurrir una sentencia penal: apelación, casación y revisión

Manel Espinosa y Jorge Werner
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Contra la sentencia de la Sección de lo Penal del Tribunal de Instancia (el antiguo Juzgado de lo Penal) cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial en diez días desde la notificación (art. 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal). En juicio rápido y en delito leve el plazo es de cinco días. Las sentencias de la Audiencia Provincial se apelan ante el Tribunal Superior de Justicia, y después cabe casación ante el Tribunal Supremo en casos tasados. Una sentencia firme solo se puede revisar por motivos muy concretos, como la aparición de pruebas nuevas.

Qué recurso y en qué plazo

Sentencia deRecursoPlazoLo resuelve
Sección de Instrucción, en delito leveApelación (art. 976)Cinco díasAudiencia Provincial, con un solo magistrado (art. 82.1.2.º LOPJ)
Sección de lo Penal, en juicio rápidoApelación (art. 803)Cinco días para formalizarlaAudiencia Provincial
Sección de lo Penal, en procedimiento abreviadoApelación (art. 790)Diez díasAudiencia Provincial
Audiencia Provincial en primera instanciaApelación (art. 846 ter)Diez días (art. 790, por remisión)Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia
Tribunal del JuradoApelación (art. 846 bis a y b)Diez díasSala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia
Audiencia Provincial en apelaciónCasación solo por infracción de ley del art. 849.1.º (art. 847.1.b)Preparación en cinco días (art. 856)Sala de lo Penal del Tribunal Supremo
Tribunal Superior de JusticiaCasación por infracción de ley y quebrantamiento de forma (art. 847.1.a)Preparación en cinco díasSala de lo Penal del Tribunal Supremo

Los plazos corren desde la notificación y se cuentan por días hábiles: no cuentan sábados, domingos ni festivos, y agosto y del 24 de diciembre al 6 de enero son inhábiles salvo para actuaciones urgentes (arts. 182, 183 y 185 de la Ley Orgánica del Poder Judicial).

Pide la grabación del juicio en los tres primeros días. Si en los tres días siguientes a la notificación solicitas copia de los soportes en que se grabó el juicio, el plazo para apelar se suspende y vuelve a correr cuando te la entregan (art. 790.1). Sin la grabación es difícil discutir cómo se valoró la prueba.

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Qué se puede alegar en apelación

El escrito de apelación tiene que exponer de forma ordenada los motivos, que la ley agrupa en tres (art. 790.2):

  • Infracción de normas o garantías procesales que te causaron indefensión. Si pides que se anule el juicio, debes citar la norma infringida y acreditar que pediste la corrección en primera instancia, si era posible.
  • Error en la apreciación de la prueba. Por ejemplo, que la condena no se apoya en pruebas suficientes o que el juez las valoró de forma irracional.
  • Infracción de normas jurídicas: que los hechos probados no son el delito por el que se condena, que la pena está mal calculada o que la indemnización es incorrecta.

En el mismo escrito puedes pedir que se practique en segunda instancia la prueba que no pudiste proponer, la que te denegaron indebidamente (si protestaste en su momento) y la admitida que no se practicó por causas ajenas a ti (art. 790.3). La parte que no apeló puede adherirse al recurso de la otra en el trámite de alegaciones, pero su adhesión depende de que el recurso principal se mantenga (art. 790.1).

Si te absolvieron y recurre la acusación

La apelación de las acusaciones contra una absolución tiene límites. Para alegar error en la valoración de la prueba, la acusación debe justificar que la motivación de los hechos es insuficiente o irracional, que se aparta claramente de las máximas de experiencia o que omite razonar sobre pruebas relevantes (art. 790.2). Y aunque lo consiga, la Audiencia no puede condenar al que fue absuelto ni agravar la condena por error en la apreciación de las pruebas: lo más que puede hacer es anular la sentencia y devolver la causa para un nuevo juicio, diciendo si debe celebrarlo un juez distinto (art. 792.2).

La casación ante el Tribunal Supremo

Contra las sentencias de la Audiencia Provincial dictadas en apelación solo cabe por infracción de ley del art. 849.1.º: que, dados los hechos probados, se aplicó mal una norma penal sustantiva (art. 847.1.b). Contra las del Tribunal Superior de Justicia caben más motivos, incluido el error en la valoración de la prueba basado en documentos (art. 849.2.º) y el quebrantamiento de forma. En todo caso puede alegarse la infracción de un precepto constitucional (art. 852). La preparación exige escrito de abogado y procurador en cinco días desde la última notificación (art. 856).

La revisión de una sentencia firme

Cuando ya no cabe recurso, la sentencia condenatoria solo puede revisarla la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo en los casos del art. 954.1 LECrim: que la condena se basara en documentos o testimonios después declarados falsos, en una confesión obtenida con violencia o en el delito de un tercero; que un juez del caso haya sido condenado por prevaricación en esa causa; que haya dos sentencias firmes por el mismo hecho contra la misma persona; que aparezcan hechos o pruebas que habrían llevado a la absolución o a una condena menor; o que una sentencia no penal posterior contradiga una cuestión prejudicial resuelta en el proceso penal. También cabe tras una sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, en el año siguiente a su firmeza (art. 954.3).

Puede promoverla el condenado y, si ha fallecido, su cónyuge o pareja, sus ascendientes y descendientes (art. 955). Primero el Supremo decide si autoriza el recurso y, si lo autoriza, hay quince días para interponerlo (art. 957).

Lo práctico: si la sentencia se dicta oralmente al terminar el juicio, no anuncies que no vas a recurrir sin haberlo hablado con tu abogado: si todas las partes renuncian, el juez la declara firme en el acto (art. 789.2). Y recuerda que una sentencia de conformidad solo se puede recurrir si no se respetaron sus requisitos o sus términos (art. 787 ter.7).

Preguntas que nos hacéis cada semana

¿Puede la víctima recurrir la sentencia?

Sí, si está personada como acusación. Las sentencias se notifican a los ofendidos y perjudicados aunque no sean parte (art. 792.5): personarse como acusación particular.

¿Entro en prisión mientras se resuelve la apelación?

La sentencia no es firme hasta que se resuelven los recursos. Si estás en prisión provisional, puede prorrogarse hasta la mitad de la pena impuesta mientras se recurre (art. 504.2): prisión provisional.

¿Me pueden subir la pena si recurro yo solo?

La Audiencia no puede condenar al absuelto ni agravar la condena por error en la apreciación de las pruebas (art. 792.2). Ten en cuenta que, aunque las acusaciones no recurran, pueden adherirse a tu apelación en el trámite de alegaciones (art. 790.1).

¿Cuánto tarda la Audiencia en resolver?

La ley fija cinco días tras la vista o diez desde que recibe las actuaciones si no hay vista (art. 792.1), pero son plazos para dictar sentencia una vez el recurso llega a la Audiencia.

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