
Como víctima tienes derechos desde el primer contacto con la policía: a entender y ser entendida, a ser informada, a protección, a participar en el proceso y a recurrir el archivo (Ley 4/2015 del Estatuto de la víctima). Puedes personarte como acusación particular hasta el escrito de calificación (art. 110 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal) y reclamar la indemnización en el mismo juicio penal: si no la reservas para un pleito civil, el fiscal la pide por ti. Las víctimas de violencia de género, terrorismo, trata y de delitos contra la libertad sexual (mujeres y menores), entre otras, tienen abogado gratuito sin tener que acreditar ingresos.
Tus derechos, en corto
- Información: qué servicios de apoyo hay, cómo denunciar, qué ayudas existen y cómo va tu causa.
- Protección: órdenes de alejamiento y de prohibición de comunicarse (art. 544 bis LECrim), orden de protección en violencia en el ámbito familiar (art. 544 ter) y medidas para evitar el contacto con el agresor en el juzgado.
- Participación: personarte como acusación particular, aportar pruebas, pedir diligencias y recurrir.
- Información sobre el agresor: si lo pides, que te comuniquen su puesta en libertad o su fuga.
- Recurrir el archivo aunque no te hayas personado, en 20 días.
- Oficinas de Asistencia a las Víctimas, con acceso gratuito y confidencial (art. 10 del Estatuto).
¿Personarse o no?
| Sin personarte | Como acusación particular | |
|---|---|---|
| Quién acusa | El fiscal. | El fiscal y tú, con tu propio abogado. |
| Indemnización | La pide el fiscal, salvo que la reserves o renuncies. | La pides tú, con tu prueba y tu cuantificación. |
| Prueba | La que pidan el fiscal y el juez. | Pides diligencias, peritos y testigos. |
| Recursos | Contra el archivo y, si pediste que te las notifiquen, contra ciertos autos de ejecución de la pena (art. 13 del Estatuto). | Contra todo lo que te perjudique, incluida la sentencia. |
| Conformidades | El fiscal puede pactar con la defensa; antes debe oírte cuando sea posible y necesario, y siempre si el hecho es especialmente grave o estás en situación de especial vulnerabilidad (art. 785.4 LECrim). | Tu acusación cuenta en la conformidad. |
Personarse merece la pena cuando el daño es importante (lesiones, estafas de cierta cuantía, delitos sexuales, violencia), cuando la investigación necesita impulso o cuando la indemnización depende de una buena prueba pericial.
La indemnización hay que probarla. Lesiones, días de baja, secuelas, daño moral, gastos, lucro cesante: el juez solo concede lo que se acredita. En lesiones se usa como referencia el baremo de tráfico; en estafas, la prueba del dinero entregado y su destino. Y si el condenado no tiene bienes, mira quién más responde: la aseguradora, la empresa para la que trabajaba (art. 120 del Código Penal) o las ayudas públicas.
Justicia gratuita sin acreditar ingresos
Tienen derecho a abogado y procurador gratuitos, con independencia de sus recursos (art. 2.h de la Ley 1/1996): las víctimas de violencia de género, de terrorismo y de trata; las personas con discapacidad necesitadas de especial protección que son víctimas de determinados delitos; y las mujeres y menores víctimas de delitos contra la libertad sexual, mutilación genital, matrimonio forzado y acoso con connotación sexual. Se pierde con la absolución firme o con el sobreseimiento firme, definitivo o provisional, por no quedar acreditados los hechos, sin tener que devolver lo prestado.
Ayudas públicas
Las víctimas de delitos dolosos y violentos con muerte, lesiones graves o daños graves a la salud, y las de delitos contra la libertad sexual, pueden pedir las ayudas de la Ley 35/1995. El plazo es de un año, o de cinco en violencias sexuales y de género (art. 7). No sustituyen a la indemnización del condenado, pero llegan cuando él no paga.
Nuestro precio publicado: acusación particular como víctima, 2.400 € más el 10 % de la indemnización que se cobre, más IVA, por fases. Si estás en uno de los supuestos del art. 2.h de la Ley 1/1996, tienes derecho a abogado gratuito sin acreditar ingresos.
Preguntas que nos hacéis cada semana
¿Tengo que pagar un abogado para ser acusación particular?
Si estás en alguno de los supuestos del art. 2.h de la Ley 1/1996, no. Si no, puedes pedir justicia gratuita por tus ingresos o designar un abogado particular.
¿Hasta cuándo puedo personarme?
Hasta el trámite de calificación del delito. Después solo puedes adherirte a una acusación ya formulada, hasta el juicio (art. 110 LECrim).
El condenado no tiene nada. ¿Cobraré algo?
Depende: si hay aseguradora (tráfico, responsabilidad civil), empresa responsable subsidiaria o derecho a las ayudas de la Ley 35/1995, sí. Si no hay nada de eso, la indemnización queda reconocida y se puede ejecutar si en el futuro tiene bienes o ingresos.
¿Puedo pedir que no se acerque a mí?
Sí. El juez puede acordar el alejamiento y la prohibición de comunicarse como medida cautelar desde el inicio (art. 544 bis), y en violencia en el ámbito familiar, la orden de protección, con una audiencia urgente en un plazo máximo de 72 horas desde la solicitud (art. 544 ter.4).
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Continúa tu historia
→ Cómo denunciar y qué pasa si archivan
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Marco legal: Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito · arts. 109, 110, 112, 544 bis, 544 ter, 636 y 779 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal · arts. 109 a 126 del Código Penal · art. 2.h de la Ley 1/1996 de asistencia jurídica gratuita (redacción de la LO 1/2025) · Ley 35/1995 de ayudas y asistencia a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual. Contenido revisado por el equipo jurídico de The Juris · octubre de 2026.
