
Si te detienen o te investigan, tienes derecho a un abogado desde el primer momento, y si no eliges uno te asignan uno de oficio sin preguntarte por tus ingresos (arts. 118 y 520 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal). Pero abogado de oficio no significa gratis: solo no pagas si te reconocen el derecho a la asistencia jurídica gratuita, que depende de tus ingresos (art. 3 de la Ley 1/1996). Si no lo pides o te lo deniegan, el abogado de oficio puede cobrarte sus honorarios (arts. 6.2 y 27).
Desde cuándo tienes abogado
El derecho de defensa empieza en cuanto se te comunica que hay un procedimiento contra ti, te detienen o te imponen una medida cautelar (art. 118.1 LECrim). Si estás detenido, puedes designar el abogado que quieras; si no lo haces, el Colegio de Abogados nombra uno del turno de oficio, que debe llegar al centro de detención en un máximo de tres horas desde que recibe el encargo (art. 520.5). Ningún agente puede recomendarte un abogado concreto.
Antes de declarar, ante la policía o ante el juez, puedes hablar a solas con tu abogado, y esa conversación es confidencial (arts. 118.2, 118.4 y 520.6.d). En el procedimiento abreviado, el de los delitos castigados con prisión de hasta nueve años (art. 757), la asistencia letrada es obligatoria desde la detención o desde que se te imputa el delito (art. 767). Solo en los delitos contra la seguridad vial puedes renunciar al abogado en comisaría (art. 520.8).
Abogado de oficio no es lo mismo que justicia gratuita
Son dos cosas distintas. El abogado de oficio es el que te asigna el Colegio cuando no eliges uno. La justicia gratuita es el derecho a no pagarle, y se reconoce por tus ingresos. Al detenido no se le exige acreditar antes que no tiene recursos, pero si después no se le reconoce el derecho, tiene que abonar al abogado los honorarios de su intervención (art. 6.2 de la Ley 1/1996). La misma regla vale para todo el proceso: si el derecho no se reconoce, los profesionales pueden cobrarte lo que hayan hecho (art. 27).
| Situación | Límite de ingresos brutos anuales de la unidad familiar (art. 3.1) | Ejemplo publicado por la comunidad |
|---|---|---|
| Persona sin unidad familiar | 2 veces el IPREM | Andalucía: 14.400 €. Madrid: 16.800 € |
| Unidad familiar de menos de cuatro miembros | 2,5 veces el IPREM | Andalucía: 18.000 €. Madrid: 21.000 € |
| Cuatro o más miembros, o familia numerosa | 3 veces el IPREM | Andalucía: 21.600 €. Madrid: 25.200 € |
| Reconocimiento excepcional por cargas familiares u otras circunstancias | Hasta 5 veces el IPREM (art. 5) | Andalucía: 36.000 €. Madrid: 42.000 € |
Además de los ingresos, no puedes tener patrimonio suficiente. Si hay intereses contrapuestos con tu familia en el pleito, tus ingresos se miran por separado (art. 3.3). El IPREM de 2026 es de 600 euros al mes, el mismo fijado por la Ley 31/2022.
La cifra en euros cambia según dónde se tramite. La ley fija el umbral en veces el IPREM, pero cada comisión hace la cuenta a su manera: la Junta de Andalucía publica 14.400 euros para una persona sola (IPREM de doce pagas) y la Comunidad de Madrid, 16.800 euros (IPREM de catorce pagas). Mira la cifra de tu comunidad antes de dar por hecho que no tienes derecho. Ejemplo: una persona sola que gana 15.500 euros brutos al año quedaría fuera con el criterio andaluz y dentro con el madrileño.
Cómo se pide y cuánto tarda
- Solicitud en el Colegio de Abogados del lugar del juzgado o en el juzgado de tu domicilio, en papel o por vía electrónica (art. 12.2), con la documentación de ingresos y patrimonio.
- Designación provisional: el Colegio nombra abogado en un máximo de quince días. Si cree que no cumples los requisitos, te lo notifica en cinco días y pasa el expediente a la Comisión (art. 15).
- Resolución de la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita en treinta días. Si no resuelve, se mantiene lo que decidió el Colegio; si tampoco el Colegio resolvió, el silencio es positivo (art. 17.2).
- Si te lo deniegan, puedes impugnarlo por escrito y sin abogado en diez días desde la notificación; decide el juez y contra su auto no hay recurso (art. 20).
Pedir la justicia gratuita no detiene el proceso penal (art. 16.1). Por eso conviene presentarla en cuanto te citen o te detengan, no cuando llegue el juicio. El derecho cubre toda la instancia, incluida la ejecución, y los recursos contra la sentencia (art. 7).
Si eres víctima
Las víctimas de violencia de género, terrorismo y trata, y las mujeres y menores víctimas de delitos contra la libertad sexual, entre otros supuestos, tienen abogado gratuito sin acreditar ingresos y desde el primer momento (art. 2.h, en la redacción vigente desde el 3 de octubre de 2025). Lo explicamos en los derechos de la víctima.
Cambiar de abogado
- Puedes elegir abogado y prescindir de él cuando quieras; el nuevo debe tener acceso a toda la información del caso (art. 5 de la Ley Orgánica 5/2024 del Derecho de Defensa).
- Si tienes justicia gratuita, puedes renunciar al abogado y al procurador de oficio y nombrar profesionales de tu confianza, pero la renuncia afecta a los dos a la vez y se comunica a la Comisión y a los Colegios. No pierdes las demás prestaciones (art. 28).
- En penal, el abogado de oficio solo puede excusarse por un motivo personal y justo que aprecia el Decano, en tres días desde su designación (art. 31). No puede negarse a defenderte alegando que tu defensa es insostenible (art. 32).
En un juicio rápido, cinco días hábiles. Si te asiste un abogado de oficio en un juicio rápido, te dará el impreso de solicitud y tendrás cinco días hábiles para llevar la documentación al servicio de orientación jurídica del Colegio; si no la llevas, se te tiene por desistido (arts. 22 y 23 del Reglamento de asistencia jurídica gratuita, Real Decreto 141/2021). Si estás en prisión provisional o con otra medida que te impide hacerlo, tu abogado envía la solicitud firmada directamente a la Comisión (art. 9.3). Los impresos están en los juzgados, en los Colegios y en sus webs (art. 8).
Preguntas que nos hacéis cada semana
¿El abogado de oficio es peor que uno particular?
La ley no hace esa distinción. El Tribunal Constitucional recuerda que lo que protege la Constitución es la efectividad de la defensa, y que el abogado de oficio la garantiza de manera equivalente al de libre designación (STC 103/2022, que cita la STC 196/1987).
Me asistieron de oficio en comisaría y ahora me llega una factura. ¿Tengo que pagarla?
Si no pediste la justicia gratuita o te la denegaron, el abogado puede cobrarte sus honorarios por esa asistencia (art. 6.2 de la Ley 1/1996). Si crees que cumples los requisitos de ingresos, pídela cuanto antes.
¿Cuánto tarda el abogado de oficio en llegar a comisaría?
Como máximo tres horas desde que el Colegio recibe el encargo; si no llega, el Colegio debe designar otro (art. 520.5 LECrim).
Si me condenan en costas teniendo justicia gratuita, ¿pago?
Solo si en los tres años siguientes vienes a mejor fortuna; se presume cuando tus ingresos superan el doble del límite que te dio derecho (art. 36.2).
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Continúa tu historia
→ Me han detenido: qué hacer en las primeras horas
→ Si te han citado como investigado
→ Cómo es la declaración ante el juez
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→ Personarse como acusación particular
Marco legal: arts. 118, 520, 527, 767 y 768 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal · arts. 2, 3, 5, 6, 7, 12, 15, 16, 17, 20, 27, 28, 31, 32 y 36 de la Ley 1/1996 de asistencia jurídica gratuita (redacción de la LO 1/2025 y de la LO 5/2024) · art. 5 de la Ley Orgánica 5/2024 del Derecho de Defensa · Ley 31/2022 (IPREM) · STC 103/2022, de 12 de septiembre. Contenido revisado por el equipo jurídico de The Juris · octubre de 2026.
