
La libertad condicional se concede, como regla, a quien está en tercer grado, ha cumplido tres cuartas partes de la condena y ha observado buena conducta (art. 90 del Código Penal). Puede llegar a los dos tercios, o incluso a la mitad en una primera condena de hasta tres años. Desde 2015 funciona como una suspensión del resto de la pena: si se revoca, el tiempo pasado en libertad condicional no cuenta como cumplido.
Qué es hoy la libertad condicional
Desde la reforma del Código Penal por la LO 1/2015, el juez de vigilancia penitenciaria no se limita a dejarte salir: suspende la ejecución del resto de la pena y te concede la libertad condicional (art. 90.1). Se aplican las mismas reglas que a la suspensión ordinaria de la pena: condiciones del art. 83, revocación del art. 86 y remisión del art. 87 (art. 90.5).
El plazo de suspensión es de dos a cinco años, nunca inferior a la parte de pena que te queda, y cuenta desde el día en que sales (art. 90.5). Si la libertad condicional se revoca, vuelves a prisión a cumplir lo pendiente y el tiempo pasado fuera no se descuenta (art. 90.6). Cómo funciona la suspensión de la pena.
Cuándo se puede conceder
| Supuesto | Cuándo | Requisitos añadidos | Norma |
|---|---|---|---|
| General | Tres cuartas partes de la condena | Tercer grado y buena conducta | Art. 90.1 CP |
| Por actividades | Dos terceras partes | Actividades laborales, culturales u ocupacionales continuadas o con aprovechamiento relevante | Art. 90.2 CP |
| Adelantamiento | Desde la mitad, hasta 90 días por año de cumplimiento efectivo | A propuesta de Instituciones Penitenciarias; actividades continuadas y participación favorable en programas de reparación a las víctimas o de tratamiento | Art. 90.2, párrafo segundo |
| Primera condena corta | La mitad | Primera condena de prisión de hasta tres años; no se aplica a delitos contra la libertad sexual | Art. 90.3 CP |
| Mayores de 70 y enfermos muy graves incurables | Sin esperar a ninguna fracción | El resto de requisitos; si hay peligro patente para la vida, basta valorar la falta de peligrosidad | Art. 91 CP |
| Prisión permanente revisable | 25 años cumplidos | Tercer grado y pronóstico favorable de reinserción | Art. 92 CP |
Ejemplos calculados por nosotros, para una condena de seis años (72 meses): las tres cuartas partes son 54 meses (cuatro años y seis meses), los dos tercios son 48 meses (cuatro años) y la mitad, 36 meses (tres años). Para una primera condena de tres años, la mitad son 18 meses. Si cumples varias condenas, se suman como una sola, y el tiempo indultado se descuenta del total (art. 193 del Reglamento Penitenciario).
Los requisitos que se valoran siempre
- Tercer grado. Es requisito previo. Tercer grado y permisos.
- Buena conducta durante el cumplimiento.
- Responsabilidad civil. No se concede si no la has satisfecho en los términos del art. 72.5 de la Ley Orgánica General Penitenciaria, que valora tu capacidad real de pago (art. 90.1). Además, puede denegarse si no cumples el compromiso de pago según tu capacidad, si ocultas bienes decomisados o si das información falsa sobre tu patrimonio (art. 90.4).
- Pronóstico. El juez valora tu personalidad, antecedentes, el delito, tu conducta en prisión, tus circunstancias familiares y sociales y el efecto que cabe esperar de las medidas (art. 90.1).
Cómo se tramita
La Junta de Tratamiento del centro debe iniciar el expediente con antelación suficiente para que la concesión no se retrase (art. 194 RP), y el expediente debe llegar al juzgado antes de la fecha de cumplimiento (art. 198.2). Incluye la sentencia y la liquidación de condena, el certificado de tercer grado, el pronóstico de integración social, el programa de seguimiento, un compromiso de acogida de la familia o de una institución y tus datos sobre residencia y trabajo (art. 195). Si el auto llega antes de la fecha, la libertad se hace efectiva ese día (art. 199.3).
El juez resuelve de oficio o a petición tuya. Si deniega, puede fijar un plazo de seis meses, prorrogable motivadamente a un año, antes de que puedas volver a pedirla (art. 90.7). Fuera, el seguimiento lo hacen los servicios sociales penitenciarios del centro o centro de inserción social más cercano a tu domicilio (art. 200 RP).
Si se revoca, el tiempo fuera no cuenta. El juez revoca la libertad condicional si un cambio de circunstancias impide mantener el pronóstico favorable (art. 90.5), si cometes un delito que lo desmienta o si incumples gravemente las reglas (art. 86). Vuelves a prisión por toda la parte pendiente, sin descontar el tiempo pasado en libertad condicional (art. 90.6). Cumple las reglas y comunica cualquier cambio de domicilio o trabajo.
Recursos
Contra el auto del juez de vigilancia cabe reforma y apelación ante el tribunal sentenciador, con abogado (disposición adicional quinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial). Si se concede a un condenado por delito grave y se recurre en apelación, la excarcelación queda en suspenso hasta que se resuelva el recurso o la Audiencia se pronuncie sobre la suspensión.
Prepara el expediente antes de la fecha. Pide en el centro la fecha de las tres cuartas partes y de los dos tercios que figura en tu liquidación de condena, consigue el compromiso de acogida y una oferta o contrato de trabajo, y documenta los pagos a la víctima. Si eres extranjero sin residencia legal, la libertad condicional puede disfrutarse en tu país, con tu conformidad (art. 197 RP).
Preguntas que nos hacéis cada semana
¿Me la pueden dar sin estar en tercer grado?
Como regla, no: el tercer grado es requisito en el art. 90 y también para los mayores de 70 años y enfermos graves del art. 91.1, que solo quedan exentos de cumplir una fracción de condena. La excepción es el peligro patente para la vida acreditado por el médico forense y los servicios médicos de la prisión (art. 91.3).
¿Cuánto dura la libertad condicional?
Entre dos y cinco años, y nunca menos de lo que te queda de pena (art. 90.5). Cumplido el plazo sin incidencias, la pena queda remitida (art. 87).
No puedo pagar la indemnización. ¿Me la deniegan?
La ley valora tu capacidad real, presente y futura, de pagar (art. 72.5 LOGP). Lo que puede llevar a denegarla es incumplir el compromiso de pago pudiendo hacerlo u ocultar patrimonio (art. 90.4).
¿Qué pasa con la libertad condicional de un extranjero?
Si el juez ordenó cumplir una parte de la pena y sustituir el resto por la expulsión, la expulsión se produce como tarde al acceder al tercer grado o a la libertad condicional (art. 89.1 del Código Penal). Expulsión: recursos.
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Marco legal: arts. 83, 86, 87, 89 y 90 a 92 del Código Penal (redacción de la LO 1/2015) · arts. 72 y 76 de la LO 1/1979 General Penitenciaria · arts. 192 a 201 del Reglamento Penitenciario · disposición adicional quinta de la LO 6/1985 del Poder Judicial Contenido revisado por el equipo jurídico de The Juris · octubre de 2026.
