
Si eres víctima o perjudicado por un delito puedes personarte como acusación particular en cualquier momento antes del trámite de calificación, sin presentar querella (arts. 109 bis, 110 y 761.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal). Si llegas más tarde, solo puedes adherirte a la acusación del fiscal o de otra acusación hasta que empiece el juicio. Necesitas abogado y procurador, que pueden ser gratuitos si cumples los requisitos de la Ley 1/1996 o si eres víctima de violencia de género, de delitos sexuales o de otros delitos de su art. 2.h.
El ofrecimiento de acciones
Cuando declaras como ofendido o perjudicado, el letrado de la Administración de Justicia tiene que informarte de que puedes mostrarte parte en el proceso y de si renuncias o no a la restitución, la reparación y la indemnización (art. 109 LECrim). Es el ofrecimiento de acciones, que suele entregarse en un impreso.
No personarte no significa renunciar a la indemnización: si no la renuncias de forma clara y terminante, el juez puede reconocerla en la sentencia (art. 110, párrafo segundo). Lo que pierdes es la capacidad de dirigir tu propia acusación. Qué ganas y qué no en cada caso está en tus derechos como víctima; aquí vemos el cómo.
Hasta cuándo puedes personarte
| Momento | Qué puedes hacer | Norma |
|---|---|---|
| Durante la instrucción, antes del trámite de calificación | Personarte como acusación particular con plenos derechos, sin que se repitan las diligencias ya hechas | Arts. 109 bis.1 y 110 LECrim |
| Después del plazo para el escrito de acusación y hasta el inicio del juicio oral | Solo adherirte al escrito de acusación del fiscal o de otra acusación personada | Arts. 109 bis.1 y 110 LECrim |
| Si el fiscal pide el archivo y nadie más acusa | El juez puede avisarte para que comparezcas en quince días como máximo a defender tu acción | Art. 782.2.a LECrim |
| Víctima de violencia de género | Personarte en cualquier momento, sin retrotraer lo actuado ni mermar la defensa del acusado | Art. 20.7 LO 1/2004 |
En el procedimiento abreviado, el escrito de acusación se presenta en el plazo común de diez días que el juez da al fiscal y a las acusaciones personadas cuando termina la instrucción (art. 780.1 LECrim). Si quieres acusar con tu propio escrito, tienes que estar dentro antes de ese traslado.
No esperes al final de la instrucción. Si te personas después del plazo del escrito de acusación ya no puedes formular el tuyo. Si murió o desapareció la víctima, pueden personarse el cónyuge no separado o la pareja, los hijos que convivían con ella, los progenitores y otros parientes, en el orden del art. 109 bis.1.
Cómo se hace y qué necesitas
La personación es un escrito breve dirigido al juzgado que instruye la causa en el que pides que se te tenga por parte. No necesitas querella (art. 761.2). La querella sirve sobre todo para iniciar tú el proceso: cómo presentar una querella.
- Abogado y procurador. La acusación actúa con ambos. En el juicio, la acusación particular puede estar representada solo por el procurador, salvo que tenga que declarar (art. 787.1 LECrim).
- Justicia gratuita. Puedes pedirla si tus ingresos brutos anuales por unidad familiar no superan dos veces el IPREM (si no formas parte de una unidad familiar), dos veces y media (unidad de menos de cuatro miembros) o el triple (cuatro o más, o familia numerosa), según el art. 3.1 de la Ley 1/1996. Abogado de oficio y justicia gratuita.
- Sin mirar ingresos la tienen, de inmediato, las víctimas de violencia de género, terrorismo y trata, las mujeres y menores víctimas de delitos contra la libertad sexual y otros supuestos del art. 2.h de la Ley 1/1996.
- Sin fianza. El ofendido y sus herederos no tienen que prestar la fianza que la ley exige a otros querellantes (arts. 280 y 281 LECrim).
Qué cambia cuando eres parte
Puedes proponer diligencias y medidas cautelares, formular tu propio escrito de acusación con la pena y la indemnización que pides (art. 781.1) y recurrir lo que te perjudique, incluida la sentencia (art. 790.1; recurrir una sentencia penal). Si el fiscal pide el sobreseimiento y tú pides la apertura del juicio oral, el juez solo puede archivar si los hechos no son delito o no hay indicios suficientes contra el acusado (arts. 782.1 y 783.1).
Tu escrito también cuenta en la conformidad: la sentencia de conformidad se dicta con el escrito de acusación que contenga la pena de mayor gravedad o con el que se presente en ese acto (art. 785.4 LECrim, en la redacción de la LO 1/2025). Si no estás personado, el fiscal debe oírte antes de pactar cuando el hecho es grave, cuando la cuantía es significativa o cuando estás en situación de especial vulnerabilidad (mismo artículo).
Las costas: lo que pagas y lo que puedes recuperar
| Situación | Qué pasa con los gastos de tu abogado | Norma |
|---|---|---|
| El acusado es condenado | Paga las costas, que comprenden honorarios de abogados; en los delitos perseguibles solo a instancia de parte incluyen siempre los de la acusación particular | Arts. 123 y 124 CP; art. 241 LECrim |
| El acusado es absuelto | No se le imponen costas; cada parte paga lo suyo | Art. 240.2.º LECrim |
| Has actuado con temeridad o mala fe | Te pueden condenar a pagar las costas | Art. 240.3.º LECrim |
| Tienes justicia gratuita y hay condena en costas a tu favor | El condenado paga directamente a los profesionales que te asistieron | Art. 36.1 Ley 1/1996 |
Lo práctico: guarda el impreso del ofrecimiento de acciones y el número de diligencias. Designa un correo electrónico para las notificaciones (art. 5.1.m de la Ley 4/2015). Personarte pronto es más útil: en la instrucción se piden los informes médicos, periciales y bancarios que después deciden la indemnización.
Acusación particular y acusación popular
La acción penal es pública y cualquier ciudadano español puede ejercerla, aunque no sea víctima (art. 125 de la Constitución y arts. 101 y 270 LECrim). Es la acusación popular. A diferencia de la particular, entra mediante querella, presta la fianza que fije el juez (arts. 277 y 280) y tiene una posición más limitada. El Supremo ha limitado su ejercicio (STS 1045/2007, de 17 de diciembre), aunque admite que pida por sí sola la apertura del juicio oral cuando no hay acusación particular personada (STS 54/2008, de 8 de abril).
Preguntas que nos hacéis cada semana
¿Me puedo personar si solo me han robado el móvil?
Sí. Cualquier perjudicado puede hacerlo. Otra cosa es si compensa: el fiscal ya reclama la indemnización, así que en asuntos de poca cuantía conviene comparar el coste con lo que está en juego.
Ya ha pasado el escrito de acusación. ¿He perdido la oportunidad?
No del todo. Hasta que empiece el juicio puedes adherirte a la acusación del fiscal o de otra acusación (art. 110 LECrim), pero no presentar la tuya propia.
¿Puedo dejarlo después?
Sí. Puedes apartarte en cualquier momento, aunque respondes de lo hecho antes (art. 274 LECrim).
¿Personarme me obliga a declarar contra mi pareja o un familiar?
En ese caso pierdes la dispensa de no declarar: no se aplica a quien está o ha estado personado como acusación particular (art. 416.1.4.º LECrim).
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Continúa tu historia
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Marco legal: arts. 101, 109, 109 bis, 110, 240, 241, 270, 274, 277, 280, 281, 416, 761, 780, 781, 782, 783, 785, 787 y 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (redacción de la LO 1/2025) · arts. 123 y 124 del Código Penal · art. 125 de la Constitución · arts. 2.h, 3 y 36 de la Ley 1/1996 de asistencia jurídica gratuita · art. 20.7 de la LO 1/2004 · art. 5 de la Ley 4/2015 del Estatuto de la víctima · SSTS 1045/2007, de 17 de diciembre, y 54/2008, de 8 de abril. Contenido revisado por el equipo jurídico de The Juris · octubre de 2026.
