
Casi todo lo que gana un inversor particular tributa en el IRPF, pero en dos bolsas distintas: la base del ahorro (dividendos, intereses y ganancias al vender), que en 2026 tributa del 19 % al 30 %, y la base general (alquileres, rentas imputadas de inmuebles vacíos, rescates de planes de pensiones e intereses de una condena), que va a la escala general. Por encima de ciertos patrimonios entran el Impuesto sobre el Patrimonio y el de Grandes Fortunas, y si tienes valores, cuentas o criptomonedas fuera de España por más de 50.000 € hay que informar con los modelos 720 y 721.
La base del ahorro y la base general
La Ley del IRPF separa la renta del ahorro (art. 46): los rendimientos del capital mobiliario (dividendos, intereses, seguros de vida) y las ganancias y pérdidas que se producen al transmitir un bien. Todo lo demás va a la renta general (art. 45), incluidas las rentas imputadas por inmuebles vacíos. Cada base tiene su propia escala, y las pérdidas de una no se compensan con las ganancias de la otra.
| Base del ahorro (2026) | Tipo estatal + autonómico |
|---|---|
| Hasta 6.000 € | 19 % |
| De 6.000 a 50.000 € | 21 % |
| De 50.000 a 200.000 € | 23 % |
| De 200.000 a 300.000 € | 27 % |
| Más de 300.000 € | 30 % |
Ejemplo calculado por nosotros: una ganancia de 60.000 € al vender acciones paga 1.140 € por los primeros 6.000 (19 %), 9.240 € por los 44.000 siguientes (21 %) y 2.300 € por los últimos 10.000 (23 %): 12.680 € en total, si no hay otras rentas del ahorro ni pérdidas que compensar. Las pérdidas se compensan con las ganancias del mismo año, y si sobran, hasta el 25 % de los rendimientos y durante los cuatro años siguientes (art. 49).
Activo por activo
| Activo | Mientras lo tienes | Al vender o cobrar | Más detalle |
|---|---|---|---|
| Acciones | Dividendos: ahorro | Ganancia o pérdida: ahorro. Si recompras en dos meses, la pérdida se aplaza (art. 33.5.f) | Fiscalidad del ahorro |
| Fondos de inversión | Si reparten, ahorro; si no, nada hasta el reembolso | Ahorro; el traspaso a otro fondo no tributa (art. 94) | Fondos |
| ETF (fondos cotizados) | Repartos: ahorro | Ahorro; excluidos del traspaso sin tributar (art. 94) | ETF |
| Depósitos, bonos, letras, crowdlending | Intereses: ahorro (art. 25.2) | Rendimiento del capital mobiliario: ahorro | Renta fija |
| Inmuebles | Alquiler: base general. Vacíos: renta imputada, base general (art. 85) | Ganancia: ahorro. Además, plusvalía municipal | Inversor inmobiliario |
| Criptomonedas | Lo que generen, según su naturaleza | Ganancia o pérdida: ahorro | Cripto |
| Startups | Deducción del 50 % al suscribir, base máxima de 100.000 € (art. 68.1) | Ganancia: ahorro | Ley de startups |
| Planes de pensiones | Las aportaciones reducen la base: hasta 1.500 € al año o el 30 % de los rendimientos del trabajo y actividades, si es menor (art. 52) | Rescate: rendimiento del trabajo, base general (art. 17.2.a) | Planes y unit linked |
| Seguros de vida y unit linked | Rendimiento del capital mobiliario: ahorro (art. 25.3) | Planes y unit linked |
Patrimonio y Grandes Fortunas
El Impuesto sobre el Patrimonio grava el patrimonio neto a 31 de diciembre. Si la comunidad autónoma no ha regulado otro, el mínimo exento es de 700.000 € (art. 28 de la Ley 19/1991) y la vivienda habitual está exenta hasta 300.000 € (art. 4.Nueve). Hay que declarar si sale cuota a ingresar o si los bienes superan 2.000.000 €, aunque no salga nada a pagar (art. 37). Las comunidades pueden fijar mínimo exento, tipos, deducciones y bonificaciones (art. 47 de la Ley 22/2009), así que la cuota cambia mucho de una a otra.
El Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas grava patrimonios netos de más de 3.000.000 €, con un mínimo exento de 700.000 €, y permite deducir lo pagado por Patrimonio. Nació para 2022 y 2023, pero el Real Decreto-ley 8/2023 lo prorrogó mientras no se revise la tributación patrimonial en la reforma de la financiación autonómica; a octubre de 2026 sigue aplicándose.
Inversiones fuera de España y no residentes
- Modelo 720. Informa de cuentas, valores, fondos y seguros en el extranjero cuando el valor conjunto de cada bloque supera 50.000 €; en años siguientes, solo si aumenta más de 20.000 € (arts. 42 bis y 42 ter del Reglamento de gestión tributaria). Su régimen se modificó con la Ley 5/2022 tras la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de 27 de enero de 2022 (C-788/19).
- Modelo 721. Informa de criptomonedas custodiadas por proveedores en el extranjero si superan 50.000 € a 31 de diciembre; se presenta del 1 de enero al 31 de marzo (art. 42 quater del Reglamento y Orden HFP/886/2023).
- Sucesiones y Donaciones. Lo que heredas o te donan tributa aquí y no en el IRPF (art. 6.4 LIRPF); las comunidades fijan reducciones y bonificaciones. Heredar inversiones.
- No residentes. Tributan por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, al 19 % o al 24 % según la renta y el país de residencia, salvo lo que diga el convenio. Invertir desde el extranjero.
Los intereses de una condena no van al ahorro. Si ganas una reclamación y te pagan intereses indemnizatorios, la Agencia Tributaria los trata como ganancia patrimonial de la base general (criterio de la STS 24/2023, de 12 de enero). Después de la sentencia.
Lo práctico: antes de vender a final de año, mira el saldo de ganancias y pérdidas del ejercicio y las pérdidas pendientes de años anteriores, y no recompres el mismo valor en los dos meses siguientes si quieres computar la pérdida. Comprueba los valores de adquisición del borrador con los certificados fiscales de cada entidad.
Preguntas que nos hacéis cada semana
¿Pago impuestos si traspaso de un fondo a otro?
No, si es un fondo de inversión y el dinero no pasa por tu cuenta (art. 94 LIRPF). No vale para los ETF.
¿Tributo por tener criptomonedas aunque no las venda?
En el IRPF, la ganancia no aparece hasta que las transmites; otra cosa son los rendimientos que generen. Pero cuentan para Patrimonio si estás obligado, y si están custodiadas fuera de España por más de 50.000 €, hay que presentar el modelo 721.
¿Cómo tributa el rescate de un plan de pensiones?
Como rendimiento del trabajo en la base general, en el año en que lo cobras (art. 17.2.a LIRPF).
¿El Impuesto de Grandes Fortunas sigue vigente?
Sí. El Real Decreto-ley 8/2023 lo prorrogó sin fecha de fin, hasta que se revise la tributación patrimonial en la reforma de la financiación autonómica.
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Continúa tu historia
→ Fiscalidad del ahorro en 2026
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Marco legal: arts. 6, 17, 25, 33, 45, 46, 49, 52, 66, 68, 76, 85 y 94 de la Ley 35/2006 del IRPF · arts. 4, 28 y 37 de la Ley 19/1991 del Impuesto sobre el Patrimonio · art. 3 de la Ley 38/2022 y disposición adicional 5.ª del Real Decreto-ley 8/2023 · art. 47 de la Ley 22/2009 · disposición adicional 18.ª de la Ley General Tributaria y arts. 42 bis, 42 ter y 42 quater del Real Decreto 1065/2007 · Orden HFP/886/2023 · Ley 5/2022 · STJUE de 27 de enero de 2022, C-788/19 · art. 25 del texto refundido de la Ley del IRNR. Contenido revisado por el equipo jurídico de The Juris · octubre de 2026.
