
En 2026 los dividendos, intereses y ganancias por vender acciones, fondos u otros activos tributan en la base del ahorro del IRPF a una escala del 19 % al 30 % (arts. 66 y 76 de la Ley del IRPF, tras la Ley 7/2024). Las pérdidas se compensan con las ganancias del mismo año, con hasta el 25 % de los rendimientos y durante los cuatro años siguientes. Si tienes valores o cuentas fuera de España por más de 50.000 €, además debes informar en el modelo 720, y si tu patrimonio es alto, revisa el Impuesto sobre el Patrimonio y el de Grandes Fortunas.
Qué va a la base del ahorro
- Rendimientos del capital mobiliario: dividendos y participaciones en beneficios, intereses de cuentas, depósitos y bonos, y rendimientos de seguros de vida, incluidos los unit linked (arts. 25.1, 25.2, 25.3 y 46.a LIRPF).
- Ganancias y pérdidas patrimoniales que se producen al transmitir un elemento patrimonial: vender acciones, fondos, ETF, bonos o un inmueble (art. 46.b).
No van al ahorro, por ejemplo, el rescate de un plan de pensiones, que es rendimiento del trabajo (planes de pensiones y unit linked), ni el alquiler de inmuebles (fiscalidad del inversor inmobiliario).
La escala de 2026
La suma de la parte estatal y la autonómica da esta escala, igual en todo el territorio común (arts. 66 y 76 LIRPF, redacción de la Ley 7/2024, con efectos desde 2025). El País Vasco y Navarra tienen su propio IRPF (art. 4.2 LIRPF).
| Base liquidable del ahorro | Tipo total |
|---|---|
| Hasta 6.000 € | 19 % |
| De 6.000 a 50.000 € | 21 % |
| De 50.000 a 200.000 € | 23 % |
| De 200.000 a 300.000 € | 27 % |
| Más de 300.000 € | 30 % |
Ejemplo calculado: en 2026 vendes fondos con 30.000 € de ganancia y cobras 2.000 € de intereses. Base del ahorro: 32.000 €. Cuota: 6.000 × 19 % = 1.140 €, más 26.000 × 21 % = 5.460 €; total, 6.600 €. Los dividendos, intereses y reembolsos de fondos llevan una retención del 19 % que se descuenta después (art. 101 LIRPF); la venta de acciones o de ETF no está en la lista de ganancias sujetas a retención (art. 75 del Reglamento del IRPF).
Compensar pérdidas: dos cajas y el 25 %
La base del ahorro tiene dos cajas. En una se compensan entre sí los rendimientos (dividendos, intereses); en otra, las ganancias y pérdidas por ventas. Si una caja da negativo, se compensa con la otra hasta el 25 % de su saldo positivo; lo que sobre se arrastra a los cuatro años siguientes, en el mismo orden y por el máximo posible cada año (art. 49 LIRPF).
Ejemplo calculado: vendes acciones con 5.000 € de pérdida y cobras 10.000 € de intereses. Puedes compensar 2.500 € (el 25 % de 10.000) y tributar por 7.500 €. Los otros 2.500 € de pérdida pasan a los cuatro años siguientes.
La regla de la recompra. Si vendes con pérdidas valores cotizados y compras valores homogéneos en los dos meses anteriores o posteriores, la pérdida no se computa hasta que vendas los nuevos (art. 33.5.f LIRPF). Para valores no cotizados, el plazo es de un año (art. 33.5.g). Y cuando tienes compras en varias fechas, se entiende que vendes primero las más antiguas (art. 37.2).
Cuentas y valores en el extranjero
Si eres residente en España, debes informar en el modelo 720 de tus cuentas, valores, seguros e inmuebles en el extranjero, y de la criptomoneda custodiada fuera (disposición adicional decimoctava de la Ley General Tributaria). Para las cuentas y para los valores no hay obligación si el conjunto de cada grupo no supera 50.000 € (en las cuentas, ni el saldo a 31 de diciembre ni el saldo medio del último trimestre); en los años siguientes solo hay que volver a presentarlo si ese importe aumenta en más de 20.000 € (arts. 42 bis y 42 ter del Real Decreto 1065/2007).
El Tribunal de Justicia de la UE declaró contrario al Derecho de la Unión el régimen anterior, que convertía los bienes no declarados en ganancias no justificadas sin posibilidad práctica de prescripción y castigaba con multas del 150 % y sanciones fijas desproporcionadas (STJUE de 27 de enero de 2022, C-788/19). La Ley 5/2022 suprimió las sanciones específicas de la disposición adicional decimoctava y hoy el art. 39 LIRPF permite probar que eras titular de esos bienes desde un período ya prescrito.
Impuesto sobre el Patrimonio y Grandes Fortunas
El Impuesto sobre el Patrimonio grava tu patrimonio neto a 31 de diciembre. Si tu comunidad no ha fijado otro mínimo, están exentos los primeros 700.000 €, más hasta 300.000 € de vivienda habitual (arts. 28 y 4.Nueve de la Ley 19/1991). La escala estatal va del 0,2 % al 3,5 %, pero cada comunidad puede aprobar la suya (art. 30), así que el resultado cambia mucho según dónde vivas. Las acciones cotizadas se valoran por su cotización media del cuarto trimestre (art. 15) y los fondos y ETF por su valor liquidativo a 31 de diciembre (art. 16.Dos); los planes de pensiones están exentos (art. 4.Cinco). Hay que declarar si sale a pagar o si tus bienes superan 2.000.000 € (art. 37).
El Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas grava el patrimonio neto superior a 3.000.000 €, con un mínimo exento de 700.000 €, y permite deducir lo pagado por Patrimonio (art. 3 de la Ley 38/2022). Su aplicación está prorrogada mientras no se revise la tributación patrimonial en la reforma de la financiación autonómica (disposición adicional quinta del Real Decreto-ley 8/2023), y a octubre de 2026 esa prórroga sigue vigente.
Antes de diciembre: pide a tus entidades el informe fiscal con las ganancias y pérdidas realizadas en el año; si tienes pérdidas latentes, calcula si te conviene materializarlas respetando la regla de los dos meses; y comprueba el saldo de tus cuentas y valores en el extranjero para saber si te toca el modelo 720. El resumen por activos está en el mapa fiscal del inversor.
Preguntas que nos hacéis cada semana
¿Tengo que declarar si vendí con pérdidas?
Te conviene, porque solo así podrás compensarlas en los cuatro años siguientes. La pérdida que no declaras no se puede arrastrar.
¿Los dividendos tienen alguna parte exenta?
No con la ley actual: tributan en la base del ahorro desde el primer euro, con una retención del 19 % a cuenta.
Tengo una cuenta en un banco de otro país con 30.000 €. ¿Presento el 720?
Por las cuentas no, si el saldo conjunto de todas ellas a 31 de diciembre y el saldo medio del último trimestre no superan 50.000 €. Los intereses sí se declaran en la renta.
¿Pago Patrimonio si tengo 900.000 € en fondos?
Depende de tu comunidad autónoma, que puede fijar otro mínimo exento y otra escala. Con la norma estatal, sí tributarías por lo que exceda de 700.000 €.
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Continúa tu historia
→ Mapa fiscal del inversor
→ ETF: fiscalidad y traspasos
→ Planes de pensiones y unit linked
→ Invertir a través de una holding
→ Invertir en España desde el extranjero
→ Fiscalidad del inversor inmobiliario
Marco legal: arts. 4, 25, 33.5, 37.2, 39, 46, 49, 66, 76 y 101 de la Ley 35/2006, del IRPF (escala del ahorro según la Ley 7/2024) · disposición adicional decimoctava de la Ley 58/2003, General Tributaria (redacción de la Ley 5/2022) · arts. 42 bis y 42 ter del Real Decreto 1065/2007 · arts. 4, 15, 16, 28, 30 y 37 de la Ley 19/1991, del Impuesto sobre el Patrimonio · art. 3 de la Ley 38/2022 · disposición adicional quinta del Real Decreto-ley 8/2023 · STJUE de 27 de enero de 2022, C-788/19. Contenido revisado por el equipo jurídico de The Juris · octubre de 2026.
