Invertir a través de una sociedad holding: cuándo compensa y cuándo no

Manel Espinosa y Jorge Werner
Te lo explica · The Juris Inversión
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Una holding te permite cobrar dividendos y vender participaciones de tus filiales pagando solo sobre el 5 % de esas rentas, siempre que tengas al menos el 5 % de cada una durante un año (art. 21 LIS). No es un ahorro definitivo: cuando el dinero pase de la holding a ti, tributa en tu IRPF. Si la sociedad solo acumula inversiones financieras o inmuebles sin empleado, es una sociedad patrimonial: tributa al 25 % y sus participaciones no tienen la exención de empresa familiar en el Impuesto sobre el Patrimonio.

Qué es una holding y qué es una sociedad patrimonial

Llamamos holding a una sociedad cuyo activo son, sobre todo, participaciones en otras sociedades. Fiscalmente, una sociedad es patrimonial si más de la mitad de su activo son valores o elementos no afectos a una actividad económica (art. 5.2 LIS). No cuentan como valores las participaciones de al menos el 5 % que se tienen desde hace un año para dirigir y gestionar la participada, con medios materiales y personales, si la participada no es patrimonial. Y alquilar inmuebles solo es actividad económica si hay al menos una persona empleada con contrato laboral a jornada completa (art. 5.1).

La diferencia importa: una holding que dirige sus filiales operativas no es patrimonial; una sociedad donde guardas una cartera de fondos, acciones cotizadas y un par de pisos alquilados normalmente sí lo es.

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La exención del art. 21 LIS: el 95 % de la renta

Los dividendos y las plusvalías por vender participaciones están exentos para la holding si tiene al menos el 5 % de la filial, poseído de forma ininterrumpida durante el año anterior (o mantenido después hasta completarlo); si la filial es extranjera, debe haber tributado por un impuesto análogo con un tipo nominal de al menos el 10 % (art. 21.1 y 21.3 LIS). Desde 2021, la renta exenta se reduce un 5 % en concepto de gastos de gestión (art. 21.10), así que en la práctica tributa el 5 % de esa renta. En la venta de una filial patrimonial, la exención no alcanza la parte de la ganancia que no corresponda a beneficios no distribuidos durante la tenencia (art. 21.5.a).

Ejemplo (cálculo propio, holding al tipo general del 25 %)Persona física (IRPF del ahorro)Holding (Impuesto sobre Sociedades)
Dividendo de 30.000 € (30 % de un reparto de 100.000 €)6.180 €30.000 × 5 % × 25 % = 375 €
Ganancia de 200.000 € al vender la participación44.880 €200.000 × 5 % × 25 % = 2.500 €

El cálculo de la persona física aplica la escala del ahorro (arts. 66 y 76 LIRPF) y supone que no hay otras rentas del ahorro ese año. La diferencia es grande, pero es diferimiento, no ahorro: el dinero sigue dentro de la holding.

Cuando el dinero sale, paga. Si la holding te reparte un dividendo, tributas por él en tu IRPF como rendimiento del capital mobiliario (base del ahorro), con una retención del 19 % (art. 101.4 LIRPF). La holding compensa si vas a reinvertir lo que cobra (en nuevas participadas, en otros activos) y no si necesitas ese dinero para vivir.

Sociedad patrimonial: tipo del 25 % y sin exención en Patrimonio

La sociedad patrimonial no puede aplicar los tipos reducidos del Impuesto sobre Sociedades y tributa al 25 % (art. 29.1 LIS). En el Impuesto sobre el Patrimonio, las participaciones en sociedades están exentas cuando, entre otros requisitos, la entidad no gestiona un patrimonio mobiliario o inmobiliario, tienes al menos el 5 % (o el 20 % con tu familia) y ejerces funciones de dirección remuneradas que suponen más de la mitad de tus rendimientos del trabajo y de actividades (art. 4.Ocho.Dos de la Ley 19/1991). Una sociedad patrimonial no cumple el primer requisito, así que sus participaciones cuentan en tu patrimonio. Sobre esa base se aplica el mínimo exento que fije tu comunidad autónoma o, si no lo ha regulado, 700.000 € (art. 28 de la misma ley).

Cómo se monta

Crear la sociedad o ampliar su capital no paga la modalidad de operaciones societarias del ITP-AJD (art. 45.I.B.11 TRLITPAJD). Si aportas a la holding participaciones que ya tienes, esa aportación es una transmisión y genera ganancia, salvo que se acoja al régimen de diferimiento de las aportaciones no dinerarias (art. 87 LIS), que exige, entre otras cosas, que las participaciones aportadas sean al menos el 5 % de los fondos propios de una sociedad que no gestione un patrimonio y que tú tengas después al menos el 5 % de la holding. Ese régimen no se aplica si la operación no tiene motivos económicos válidos y su fin es solo la ventaja fiscal (art. 89.2): conviene documentar por qué se hace.

Cuándo no compensa

  • Si tus participaciones son pequeñas (menos del 5 %): no hay exención del art. 21 y la holding tributa por los dividendos y las plusvalías enteros.
  • Si vas a necesitar el dinero personalmente a corto plazo: pagarás el Impuesto sobre Sociedades y después el IRPF.
  • Si lo que quieres es invertir en fondos de inversión: como persona física ya puedes pasar de un fondo a otro sin tributar por la ganancia (art. 94.1.a LIRPF; ver fondos de inversión).
  • Si no vas a mantener contabilidad, cuentas anuales, libros y declaraciones de una sociedad todos los años.

Haz los números con tus cifras reales: dividendos esperados, plusvalías previstas, lo que necesitarás retirar cada año y tu situación en el Impuesto sobre el Patrimonio en tu comunidad. Si el patrimonio es familiar, piensa también en la sucesión: lo vemos en donar en vida o dejar en herencia.

Preguntas que nos hacéis cada semana

¿La holding tributa al 25 % siempre?

El tipo general del Impuesto sobre Sociedades es el 25 % (art. 29.1 LIS). Las sociedades patrimoniales no pueden aplicar los tipos reducidos. Con la exención del art. 21 LIS, sobre dividendos y plusvalías de filiales con al menos el 5 % solo tributa el 5 % de la renta.

¿Puedo meter mis acciones cotizadas en una sociedad para no pagar al venderlas?

Si son menos del 5 % de cada empresa, no hay exención y la sociedad tributa por la plusvalía. Además, aportarlas ya es una transmisión que tributa en tu IRPF, salvo que se cumplan los requisitos del régimen de aportaciones no dinerarias.

¿Me libro del Impuesto sobre el Patrimonio con una holding?

Solo si la holding no es patrimonial y cumples los requisitos de participación y de funciones de dirección remuneradas del art. 4.Ocho.Dos de la Ley 19/1991. Una sociedad que solo guarda inversiones no los cumple.

¿Cuándo pago IRPF por lo que gana la holding?

Cuando te reparte dividendos o cuando vendes o liquidas tus participaciones en ella. Mientras el dinero se reinvierte dentro, no tributas en tu IRPF.

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