
Desde el 1 de julio de 2026, en España solo pueden prestarte servicios con criptoactivos (comprar, vender, custodiar, cambiar) los proveedores autorizados conforme al Reglamento (UE) 2023/1114, conocido como MiCA. MiCA te protege frente a la plataforma (información, custodia separada, reclamaciones), no frente a la caída del precio. Y Hacienda recibe información de lo que tienes en plataformas españolas.
Qué es MiCA y desde cuándo se aplica
MiCA es un reglamento europeo directamente aplicable. Rige desde el 30 de diciembre de 2024 (art. 149.2) y, para las stablecoins, desde el 30 de junio de 2024 (art. 149.3). En España supervisa la CNMV, y el Banco de España a los emisores de stablecoins (art. 251.h de la Ley 6/2023, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión).
Las plataformas que ya operaban podían seguir haciéndolo hasta el 1 de julio de 2026 (art. 143.3 MiCA), y España no acortó ese plazo. Desde entonces, según la CNMV, solo pueden operar en España proveedores autorizados por ella o por otra autoridad de la Unión. El antiguo registro del Banco de España de proveedores de cambio de moneda virtual queda solo con efectos informativos.
| Qué compruebas | Dónde | Por qué |
|---|---|---|
| Que la plataforma está autorizada | Registro de proveedores de servicios de criptoactivos de la CNMV y registro de la Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEVM, art. 109 MiCA) | Sin autorización no tienes las protecciones de MiCA |
| Qué sociedad te presta el servicio | Tu contrato y las condiciones de la web | Las protecciones solo cubren a la entidad autorizada en la UE, no a otras del mismo grupo ni a entidades de fuera de la UE (CNMV) |
| Que no figura como entidad no autorizada | Advertencias de la CNMV y registro de la AEVM de entidades que incumplen (art. 110 MiCA) | Es la primera señal de un chiringuito |
| Libro blanco del criptoactivo | Enlace que la plataforma debe facilitarte (art. 66.3) | Si es incompleto o engañoso, responden el oferente y sus administradores (art. 15) |
Qué te protege si operas con un proveedor autorizado
- Información. Información clara y no engañosa, también en la publicidad, y advertencia de los riesgos (art. 66). Desde la Circular 1/2024 de la CNMV, que derogó la Circular 1/2022, la publicidad de criptoactivos se rige por MiCA (art. 7).
- Tu dinero. Debe depositarlo en una entidad de crédito o un banco central antes del final del día hábil siguiente, en cuenta separada (art. 70.3).
- Tus criptoactivos. Están separados jurídicamente de su patrimonio: sus acreedores no pueden reclamarlos si quiebra (art. 75.7).
- Pérdidas por un incidente. Responde de la pérdida de criptoactivos o claves por un incidente que le sea atribuible, hasta el valor de mercado en ese momento (art. 75.8).
- Reclamaciones. Procedimiento gratuito y publicado (art. 71).
- Desistimiento. 14 días naturales si compras al oferente o a quien coloca por su cuenta (art. 13.1), salvo que el criptoactivo ya cotizara en una plataforma (art. 13.4).
MiCA no es un fondo de garantía. Ninguna de estas normas te devuelve lo que pierdas porque baje el precio, ni cubre lo que envíes a una plataforma no autorizada o a una persona que te ha engañado. Si ya te ha pasado: estafa con criptomonedas.
Stablecoins. La ficha de dinero electrónico se referencia a una sola moneda oficial (art. 3.1.7) y solo puede emitirla una entidad de crédito o de dinero electrónico (art. 48.1). Puedes pedir al emisor el reembolso por su valor nominal en cualquier momento y sin comisión (art. 49), y nadie puede pagarte intereses por tenerla (art. 50).
Impuestos y lo que sabe Hacienda
Si vendes criptomonedas por euros fuera de una actividad económica obtienes una ganancia o pérdida patrimonial que tributa en la base del ahorro (art. 46.b de la Ley del IRPF). Cambiar una criptomoneda por otra también tributa: es una permuta y se valora con el art. 37.1.h. Si compraste en varias veces, se entienden vendidas primero las más antiguas (criterio FIFO de la AEAT, Manual de Renta 2025). La escala del ahorro, sumando el tramo estatal y el autonómico (arts. 66 y 76), es del 19 % hasta 6.000 €, 21 % hasta 50.000 €, 23 % hasta 200.000 €, 27 % hasta 300.000 € y 30 % en adelante.
Ejemplo (calculado por nosotros, sin comisiones): compras un bitcoin por 20.000 € y otro por 30.000 €; después vendes uno por 35.000 €. Por FIFO se entiende vendido el primero, y la ganancia es de 15.000 €. Si no tienes otras rentas del ahorro, pagas 1.140 € por los primeros 6.000 € (19 %) y 1.890 € por los 9.000 € restantes (21 %): 3.030 € en total.
- Modelo 721 (Orden HFP/886/2023): lo presentas tú, del 1 de enero al 31 de marzo, si a 31 de diciembre tienes en custodios extranjeros más de 50.000 € en criptomonedas; después, solo si el saldo sube más de 20.000 € (art. 42 quater del RD 1065/2007).
- Modelos 172 y 173 (Orden HFP/887/2023): los presentan las plataformas residentes en España con tus saldos y operaciones (arts. 39 bis y 39 ter del RD 1065/2007).
Blanqueo de capitales: el cambio del 1 de octubre de 2026
El Real Decreto-ley 25/2026, de 29 de septiembre, ha adaptado la Ley 10/2010 de prevención del blanqueo a MiCA: los proveedores de servicios de criptoactivos son sujetos obligados, se define la dirección autoalojada (tu propio monedero) y es infracción grave incumplir el Reglamento (UE) 2023/1113 sobre la información que acompaña a las transferencias de criptoactivos (arts. 1, 2.1.z y 52.5). Rige desde el 1 de octubre de 2026; el Congreso debe convalidarlo o derogarlo en treinta días (art. 86.2 de la Constitución), y a 5 de octubre de 2026 el BOE no ha publicado ni lo uno ni lo otro. Espera que la plataforma te pregunte por el origen de los fondos y pida datos cuando envíes a un monedero propio.
Lo práctico: antes de depositar, busca la plataforma en los registros de la CNMV y de la AEVM y comprueba que la sociedad es la de tu contrato. Guarda cada año el historial de operaciones: lo necesitarás para el FIFO y para reclamar.
Preguntas que nos hacéis cada semana
Mi plataforma no aparece en ningún registro. ¿Qué hago?
Desde el 1 de julio de 2026 no puede prestarte servicios en España. Retira tus fondos a una entidad autorizada o a un monedero que controles. Si no te deja retirar, es un indicio serio de fraude: qué hacer.
¿Cambiar bitcoin por ether tributa aunque no pase a euros?
Sí. Es una permuta y genera ganancia o pérdida patrimonial en la base del ahorro (art. 37.1.h de la Ley del IRPF), según el criterio de la AEAT.
¿Tengo que presentar el modelo 721 si uso una plataforma española?
No por lo que custodia esa plataforma, porque ella ya informa con los modelos 172 y 173. El 721 es para lo custodiado fuera, por encima de 50.000 € a 31 de diciembre.
¿Una stablecoin está garantizada?
Si es una ficha de dinero electrónico, tienes derecho a que el emisor te la reembolse por su valor nominal y sin comisión (art. 49 MiCA). Ese derecho depende de que el emisor pueda pagar; no es una garantía pública.
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Marco legal: Reglamento (UE) 2023/1114 (MiCA), arts. 3, 7, 13, 15, 48, 49, 50, 66, 70, 71, 75, 109, 110, 143 y 149 · Reglamento (UE) 2023/1113 · art. 251.h de la Ley 6/2023 · Circular CNMV 1/2024 · arts. 37.1.h, 46, 66 y 76 de la Ley 35/2006 del IRPF · arts. 39 bis, 39 ter y 42 quater del RD 1065/2007 · Órdenes HFP/886/2023 y HFP/887/2023 · arts. 1, 2 y 52 de la Ley 10/2010 en la redacción del RDL 25/2026 · art. 86 de la Constitución. Contenido revisado por el equipo jurídico de The Juris · octubre de 2026.
