Ley de startups: la deducción del 50 % para quien invierte

Manel Espinosa y Jorge Werner
Te lo explica · The Juris Inversión
Manel Espinosa y Jorge Werner · Socios
Consulta gratis · te llamamos en 48 h · precio publicado, hasta 12 cuotas
Que me llamen

Si suscribes participaciones de una empresa de nueva o reciente creación, puedes deducirte en el IRPF el 50 % de lo invertido, con una base máxima de 100.000 € al año (art. 68.1 de la Ley del IRPF). Tienes que entrar en la constitución o en una ampliación dentro de los cinco años siguientes (siete si es una empresa emergente certificada conforme a la Ley 28/2022) y mantener la participación más de tres años y menos de doce. Si después vendes con ganancia y reinviertes en otra empresa que cumpla los requisitos, la ganancia puede quedar exenta.

Requisitos de la deducción estatal

RequisitoQué exige la ley (art. 68.1 LIRPF)
Cuánto50 % de lo pagado por suscribir; base máxima de 100.000 € anuales
Cómo entrasSuscripción en la constitución o en una ampliación de capital en los cinco años siguientes a la constitución (siete en las empresas emergentes del art. 3.1 de la Ley 28/2022). Comprar participaciones a otro socio no cuenta
Forma de la empresaSA, SL, sociedad laboral; no admitida a negociación en ningún mercado organizado durante toda la tenencia
ActividadEconómica, con medios personales y materiales; no puede gestionar un patrimonio mobiliario o inmobiliario
TamañoFondos propios de hasta 400.000 € al inicio del periodo impositivo de la empresa en que entras (si es de un grupo, se suma el grupo)
Tu participaciónNo más del 40 % del capital o de los votos, sumando cónyuge y parientes hasta segundo grado, ningún día de la tenencia. No se aplica a los fundadores de una empresa emergente que figuren en la escritura de constitución
PermanenciaMás de tres años y menos de doce
JustificanteCertificado de la empresa de que cumple los requisitos en el periodo en que entraste

La deducción reduce la cuota íntegra estatal (art. 67.1.a), y el resultado no puede ser negativo (art. 67.2). Tampoco se aplica a la misma actividad que se venía ejerciendo antes con otra titularidad (art. 68.1.3.º.c). Si por esas mismas cantidades aplicas una deducción autonómica, no entran en la base de la estatal: deducciones autonómicas para business angels.

Ejemplo (calculado por nosotros): suscribes 40.000 € en la ampliación de capital de una SL constituida hace dos años, con fondos propios de 250.000 €. La deducción es de 20.000 € (50 % de 40.000). Si tu cuota íntegra estatal de ese año es de 12.000 €, solo puedes restar 12.000 €, porque la cuota no puede quedar en negativo. Antes de invertir una cifra alta, calcula tu cuota estatal.

Equipo de The Juris revisando un expediente
Dos miembros del equipo de The Juris revisando un expediente.Conoce al equipo →

Qué es una empresa emergente y por qué te importa

La Ley 28/2022, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes, define la empresa emergente (art. 3.1): de nueva creación o con no más de cinco años desde su inscripción (siete en biotecnología, energía, industria y otros sectores estratégicos o con tecnología propia diseñada íntegramente en España), que no surja de una fusión, escisión o transformación de empresas no emergentes, que no reparta ni haya repartido dividendos, que no cotice en un mercado regulado, con sede o establecimiento permanente en España, con el 60 % de la plantilla con contrato laboral en España y con un proyecto innovador y escalable.

La evalúa ENISA en un plazo máximo de tres meses; si no responde, la solicitud se entiende estimada (art. 4.2). Los criterios están en la Orden PCM/825/2023. La condición se inscribe en el Registro Mercantil y basta para acogerse a los beneficios (art. 5.1), y el Registro debe permitir consultarla en línea y gratis (art. 5.2). Los beneficios terminan, entre otros casos, al cumplirse los cinco o siete años, si la compra una empresa no emergente o si factura más de diez millones de euros al año (art. 6).

Para ti significa dos ventajas en la deducción: puedes entrar hasta siete años después de la constitución, y si eres fundador no te afecta el límite del 40 %. La empresa, por su parte, tributa en el Impuesto sobre Sociedades al 15 % en el primer ejercicio con base positiva y en los tres siguientes (art. 7).

Si vendes y reinviertes: la exención

La ganancia que obtengas al vender participaciones por las que te aplicaste la deducción puede quedar exenta si reinviertes todo lo obtenido en otra empresa que cumpla los requisitos (art. 38.2 LIRPF), en el plazo de un año desde la venta (art. 41.3 del Reglamento del IRPF). Si reinviertes solo una parte, la exención es proporcional. No se aplica si compraste valores homogéneos en el año anterior o posterior a la venta, ni si vendes a tu cónyuge, a parientes hasta segundo grado o a una sociedad de tu grupo. En la nueva inversión, solo forma parte de la base de la deducción lo que exceda de lo obtenido en la venta (art. 68.1.4.º).

Más de tres años, no tres. Si vendes antes de cumplir más de tres años o dejas de cumplir otro requisito, pierdes la deducción: en la declaración del año del incumplimiento sumas lo deducido más los intereses de demora (art. 59 del Reglamento del IRPF). Ojo también si la empresa sale a bolsa o a un sistema multilateral de negociación: deja de cumplir el requisito de no cotizar.

Otros incentivos de la ley que te afectan

  • Retribución con participaciones. En las empresas emergentes, la entrega de participaciones a trabajadores está exenta hasta 50.000 € anuales (art. 42.3.f LIRPF), y el exceso tributa cuando se venden o cuando la empresa sale a negociación, con un máximo de diez años (art. 14.2.m).
  • Inversores extranjeros. Las personas físicas no residentes sin nacionalidad española que invierten en una empresa emergente necesitan un número de identificación fiscal, pero no un NIE (art. 9 de la Ley 28/2022). Si además quieren residir aquí, el visado de emprendedor.

Lo práctico: pide a la empresa el certificado del art. 68.1.5.º en cuanto se inscriba la ampliación, guarda la escritura con tu suscripción y anota en el calendario la fecha en que cumples más de tres años. Si la empresa dice ser emergente, compruébalo en el Registro Mercantil.

Preguntas que nos hacéis cada semana

¿Puedo deducir si compro participaciones a un socio?

No. La deducción exige suscribir en la constitución o en una ampliación de capital; la compra a otro socio no da derecho a ella.

Soy fundador y tengo el 60 %. ¿Puedo aplicarla?

Solo si la empresa es emergente conforme a la Ley 28/2022 y figuras en la escritura de constitución; en otro caso, el límite del 40 % te excluye.

¿Necesito que ENISA certifique la empresa para deducir?

No para la deducción general. La certificación importa para el plazo de siete años y para la excepción del 40 % de los fundadores.

¿Es compatible con la deducción de mi comunidad autónoma?

Sí, pero no por las mismas cantidades: lo que uses para la autonómica sale de la base de la estatal (art. 68.1.1.º).

¿Es tu caso? · Consulta gratis
Cuéntanos qué te pasa.
Te llama un abogado de inversión
en menos de 48 horas.

Sin compromiso y sin coste. Y si hay que actuar, el precio está publicado antes de que nos llames y se paga hasta en 12 cuotas: servicios y precios de inversión →

Un abogado te llamará en menos de 48 horas (días laborables). No compartimos tus datos con nadie. También por WhatsApp: 605 443 928

Continúa tu historia

→ Deducciones autonómicas para business angels
→ Instrumentos para invertir en una startup
→ Due diligence antes de invertir
→ Vender tu participación
→ Visado de emprendedor

Esta guía es parte de «Hacienda y tus impuestos». Cartas de Hacienda, renta, sociedades, casa y herencias, en un solo mapa y con precio cerrado para defenderte. Ver todas las guías fiscales →
Consulta gratis. Te llamamos en 48 h.Quiero que me llamen
Manel y Jorge
The Juris · Disponibles ahora
Somos Manel y Jorge. ¿Tienes una duda legal? Escríbenos y te respondemos hoy.
ESCRIBIR AHORA