
Tras la sentencia hay tres cosas que hacer: decidir si se recurre (veinte días hábiles), cobrar si has ganado y declarar bien lo cobrado. Si la sentencia te da la razón y la entidad no paga, puedes pedir la ejecución, incluso provisional, sin prestar caución (art. 526 LEC). Los intereses que te paguen por la condena tributan en la base general del IRPF como ganancia patrimonial, y si la entidad es insolvente entran en juego el concurso y, para el dinero y los valores depositados, el FOGAIN o el Fondo de Garantía de Depósitos.
Si has perdido o has ganado solo en parte: recurrir
Contra la sentencia del juzgado cabe recurso de apelación, salvo en juicios verbales de hasta 3.000 € (art. 455.1 LEC), en el plazo de veinte días desde su notificación (art. 458.1), días hábiles: no cuentan sábados, domingos, festivos ni agosto. Contra la sentencia de la Audiencia Provincial cabe casación ante el Supremo en otros veinte días (art. 479.1), pero solo si hay interés casacional: que la sentencia se oponga a la doctrina del Supremo, que haya jurisprudencia contradictoria entre Audiencias o que no exista doctrina sobre la norma aplicada (art. 477.3). La casación no sirve para volver a valorar la prueba (art. 477.5).
Antes de recurrir, haz números con las costas: si la apelación se desestima, las costas de esa instancia se rigen por las mismas reglas del art. 394 (art. 398 LEC). Cuándo compensa seguir.
Si has ganado: cómo se cobra
| Momento | Qué puedes hacer | Norma |
|---|---|---|
| Sentencia de primera instancia no firme | Pedir la ejecución provisional sin prestar caución | Art. 526 LEC |
| Desde la sentencia de primera instancia | La cantidad devenga el interés legal más dos puntos | Art. 576.1 LEC |
| Sentencia firme | Esperar veinte días para que pague voluntariamente | Art. 548 LEC |
| Si no paga | Demanda ejecutiva: embargo de cuentas y bienes | Arts. 517 y siguientes LEC |
| Límite | La acción ejecutiva caduca a los cinco años de la firmeza | Art. 518 LEC |
Cuando la entidad pague, comprueba que el pago incluye todo: principal, intereses hasta la fecha del pago y costas. Las costas se reclaman por tasación, que puede impugnarse en diez días si incluye partidas indebidas o excesivas (arts. 242 a 246 LEC). Qué partidas forman la condena, en qué puedes conseguir al reclamar.
Cómo tributa lo que cobras
La renta que dependía de una resolución judicial se imputa al año en que la sentencia es firme (art. 14.2.a de la Ley del IRPF). Los intereses que te pagan por la condena tienen carácter indemnizatorio. Desde la STS 24/2023, de 12 de enero (Sala Tercera), la Agencia Tributaria los califica como ganancia patrimonial que se integra en la base general, no en la del ahorro, porque no proceden de la transmisión de un bien (Manual práctico de Renta 2025, casilla 0304). Tributan, por tanto, con la escala general del impuesto y no con la del ahorro.
Para las preferentes y subordinadas anuladas por sentencia hay una regla propia: si declaraste en su día los rendimientos, puedes pedir la rectificación de esas autoliquidaciones y la devolución aunque haya prescrito el plazo general; en ese caso la rectificación solo afecta a esos rendimientos y a sus retenciones (disposición adicional 44.ª.4 de la Ley del IRPF). Se pide con un formulario de la sede de la Agencia Tributaria.
Revisa tus declaraciones anteriores. Si en años pasados declaraste una pérdida por esa inversión (por ejemplo, al vender las acciones del canje) y ahora la sentencia te devuelve el dinero, la cuenta fiscal de aquellos años puede no cuadrar. No hay una regla general publicada que lo resuelva para todos los productos: revísalo con un asesor antes de presentar la renta del año de la firmeza. Fiscalidad del ahorro.
Si la entidad no puede pagar
Si la condenada entra en concurso, ya no podrás embargarla por tu cuenta: tienes que comunicar tu crédito a la administración concursal, con copia de la sentencia, en el plazo de un mes desde el día siguiente a la publicación del concurso en el BOE (arts. 28, 255 y 256 del texto refundido de la Ley Concursal). Cobrarás lo que corresponda según la clase del crédito.
Lo que cubren los fondos de garantía es otra cosa: que la entidad no te devuelva el dinero o los valores que tenías depositados en ella. El FOGAIN excluye expresamente las pérdidas de valor de la inversión.
| Fondo | Qué cubre | Límite |
|---|---|---|
| FOGAIN (empresas de servicios de inversión) | Dinero y valores de clientes que la entidad no restituye por insolvencia. No cubre la pérdida de valor de la inversión ni el riesgo de crédito (art. 4.3 RD 948/2001) | 100.000 € por inversor (art. 6.1) |
| Fondo de Garantía de Depósitos (bancos) | Depósitos | 100.000 € por depositante (art. 10.1 RDL 16/2011) |
| Fondo de Garantía de Depósitos (bancos) | Valores e instrumentos confiados al banco, con garantía independiente de la de los depósitos | 100.000 € (art. 10.2 RDL 16/2011) |
Lo práctico: guarda la sentencia con su diligencia de firmeza, el justificante del pago y el desglose de intereses. Son los documentos que te pedirán para la renta y, si la entidad quiebra, para comunicar el crédito. Más sobre los fondos, en si quiebra tu bróker: el FOGAIN.
Preguntas que nos hacéis cada semana
La entidad ha recurrido. ¿Puedo cobrar ya?
Puedes pedir la ejecución provisional de la sentencia de condena de primera instancia sin prestar caución (art. 526 LEC). Si después se revoca del todo, tendrás que devolver lo cobrado y resarcir los daños de la ejecución (art. 533).
¿Tengo plazo para pedir la ejecución?
Sí: la acción ejecutiva caduca a los cinco años de la firmeza de la sentencia (art. 518 LEC).
¿Los intereses tributan al tipo del ahorro?
No. Según el criterio de la Agencia Tributaria tras la STS 24/2023, los intereses indemnizatorios son ganancia patrimonial de la base general.
¿El FOGAIN me paga lo que perdí con la inversión?
No. Cubre la no devolución del dinero o los valores depositados en una empresa de servicios de inversión insolvente, hasta 100.000 €, no la pérdida de valor (art. 4.3 RD 948/2001).
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Continúa tu historia
→ Qué puedes conseguir al reclamar
→ Si quiebra tu bróker: el FOGAIN
→ Fiscalidad del ahorro del inversor
→ Mapa fiscal del inversor
→ ¿Merece la pena seguir?
Marco legal: arts. 242 a 246, 455, 458, 477, 479, 517, 518, 526, 533, 548 y 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil · art. 14.2.a y disposición adicional 44.ª de la Ley 35/2006 del IRPF · STS (Sala Tercera) 24/2023, de 12 de enero · arts. 28, 255 y 256 del texto refundido de la Ley Concursal · arts. 4, 5 y 6 del Real Decreto 948/2001 · art. 10 del Real Decreto-ley 16/2011. Contenido revisado por el equipo jurídico de The Juris · octubre de 2026.
