
Un ETF es un fondo que cotiza en bolsa, pero fiscalmente no se comporta como un fondo tradicional: si lo vendes para comprar otro fondo o ETF, tributas por la ganancia, porque el régimen de traspasos sin tributar del art. 94 de la Ley del IRPF excluye expresamente a los fondos cotizados, también los extranjeros. La única excepción es transitoria: ETF extranjeros comprados antes del 1 de enero de 2022 que no cotizan en la bolsa española, si el dinero va a un fondo no cotizado. Además, su venta no lleva retención, así que todo se paga en la declaración de la renta.
Qué es un ETF a efectos legales
Un ETF (exchange traded fund) es una institución de inversión colectiva cuyas participaciones se negocian en bolsa durante la sesión, como una acción. En España se regulan en el art. 79 del Reglamento de instituciones de inversión colectiva (Real Decreto 1082/2012), que es la referencia que usan la Ley del IRPF y su reglamento para darles un trato fiscal propio. Los ETF extranjeros que se comercializan en España quedan sujetos a las mismas reglas cuando son análogos a los españoles.
Fondo o ETF: lo que cambia en impuestos
| Fondo de inversión tradicional | ETF | |
|---|---|---|
| Cambiar a otro fondo sin tributar | Sí, por traspaso (art. 94.1.a LIRPF); el nuevo fondo conserva el valor y la fecha de adquisición | No: ni el ETF de origen ni el de destino pueden ser un fondo cotizado (art. 94.1.a y 94.2.a.3.º LIRPF; DA 4.ª del Reglamento del IRPF) |
| Retención al vender o reembolsar | 19 % sobre la ganancia (art. 101.6 LIRPF) | No hay retención (art. 75.3.j del Reglamento del IRPF) |
| Valor de venta | Valor liquidativo | Cotización del día o precio pactado si es mayor, si vendes en bolsa (art. 37.1.c LIRPF) |
| Dividendos o repartos | Rendimiento del capital mobiliario de la base del ahorro, con la retención del 19 % que corresponda (art. 101.4 LIRPF) | Igual |
| Impuesto sobre el Patrimonio | Valor liquidativo a 31 de diciembre (art. 16.Dos Ley 19/1991) | Igual |
Ejemplo calculado: invertiste 20.000 € y hoy valen 30.000 €. Si es un fondo y lo traspasas a otro, no tributas hasta el reembolso final. Si es un ETF y lo vendes para comprar otro, tienes una ganancia de 10.000 € en la base del ahorro: 6.000 € al 19 % y 4.000 € al 21 %, en total 1.980 €, si no tienes otras rentas del ahorro ese año (art. 66 LIRPF).
La excepción transitoria para ETF extranjeros
Hasta 2021, muchos inversores traspasaban ETF extranjeros como si fueran fondos. Desde el 1 de enero de 2022 la ley lo impide (Ley 11/2021), pero mantiene un régimen transitorio: el diferimiento sigue aplicándose a las participaciones en ETF extranjeros adquiridas antes del 1 de enero de 2022 y no cotizadas en la bolsa española, siempre que el importe del reembolso no se destine a otro ETF (disposición transitoria trigésima sexta LIRPF). Es decir, puedes traspasar ese ETF antiguo a un fondo tradicional sin tributar, pero no a otro ETF.
Revisa la fecha de compra antes de traspasar. Si el ETF lo compraste en 2022 o después, o cotiza en la bolsa española, el traspaso no difiere nada: Hacienda lo trata como venta. Pide a tu entidad que te confirme por escrito si aplica el régimen transitorio a tu posición concreta.
ETF domiciliados fuera y doble imposición
Muchos ETF que se compran desde España están domiciliados en otro Estado de la Unión, por ejemplo Irlanda o Luxemburgo. El domicilio importa por dos motivos. Primero, los repartos pueden sufrir una retención en origen, y en tu renta solo puedes deducir la menor de dos cantidades: lo pagado en el extranjero o lo que resulte de aplicar tu tipo medio a esa renta (art. 80 LIRPF), con los límites del convenio de doble imposición que corresponda. Segundo, si el ETF es de acumulación no reparte resultados, y solo tributas al vender (art. 94.1 LIRPF).
Si tienes los ETF en un bróker extranjero, son valores situados fuera de España: debes presentar el modelo 720 cuando el conjunto de esos valores supere 50.000 € a 31 de diciembre, y en los años siguientes solo si aumenta en más de 20.000 € (art. 42 ter del Reglamento General de Gestión e Inspección). Lo explicamos en fiscalidad del ahorro.
Pérdidas, recompras y orden de venta
Si vendes un ETF con pérdidas y compras participaciones del mismo ETF en los dos meses anteriores o posteriores, la pérdida no se computa hasta que vendas las nuevas (art. 33.5.f LIRPF). Si has comprado en varias fechas, se entiende que vendes primero las más antiguas (art. 37.2). Y como la venta no lleva retención, guarda los justificantes de compra: el valor de adquisición incluye las comisiones y gastos que pagaste (art. 35 LIRPF).
Antes de rebalancear: descarga de tu bróker el informe fiscal anual con las fechas y precios de compra de cada lote; identifica qué posiciones son ETF y cuáles fondos; y calcula la ganancia antes de vender. Si cambias de estrategia con frecuencia, un fondo indexado no cotizado permite traspasos sin tributar; un ETF no. Las comisiones de los fondos, en fondos de inversión y comisiones.
Preguntas que nos hacéis cada semana
¿Un fondo indexado es lo mismo que un ETF?
No a efectos fiscales. Un fondo indexado no cotizado se puede traspasar sin tributar; un ETF, aunque replique el mismo índice, no.
Mi bróker no me retuvo nada al vender el ETF. ¿Está bien?
Sí, la venta de participaciones de ETF no lleva retención. La ganancia la declaras tú en la renta del año.
¿Puedo compensar pérdidas de un ETF con ganancias de acciones?
Sí, ambas son ganancias y pérdidas patrimoniales de la base del ahorro y se compensan entre sí (art. 49 LIRPF), siempre que no te afecte la regla de recompra de los dos meses.
Heredé ETF de mi padre. ¿Qué valor tienen para mí?
Lo explicamos en heredar inversiones.
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Continúa tu historia
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Marco legal: arts. 33.5.f, 35, 37, 46, 49, 66, 80, 94 y 101.6 y disposición transitoria trigésima sexta de la Ley 35/2006, del IRPF (redacción de la Ley 11/2021) · art. 75.3.j y disposición adicional cuarta del Reglamento del IRPF (Real Decreto 439/2007) · art. 79 del Reglamento de IIC (Real Decreto 1082/2012) · art. 16 de la Ley 19/1991, del Impuesto sobre el Patrimonio · art. 42 ter del Real Decreto 1065/2007. Contenido revisado por el equipo jurídico de The Juris · octubre de 2026.
