
Si el daño lo causó un hospital o un centro de salud públicos, no demandas al médico: presentas una reclamación de responsabilidad patrimonial ante el servicio de salud de tu comunidad en el plazo de un año desde la curación o desde que se determina el alcance de las secuelas (art. 67.1 de la Ley 39/2015). La Administración tiene seis meses para resolver; si no contesta, la reclamación se entiende desestimada y puedes acudir a la jurisdicción contencioso-administrativa. Lo que se juzga no es el mal resultado, sino si la asistencia se ajustó a la lex artis.
Qué tienes que probar: lex artis, no mal resultado
Tienes derecho a ser indemnizado por toda lesión que sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos, salvo fuerza mayor o daños que tengas el deber jurídico de soportar (art. 32.1 de la Ley 40/2015). El daño debe ser efectivo, evaluable económicamente e individualizado (art. 32.2), y no se indemnizan los daños que no se podían prever o evitar según el estado de la ciencia en ese momento (art. 34.1).
En sanidad no es una garantía de curación. La Sala Tercera repite que no basta con una lesión: hay que acudir a la lex artis para saber cuál era la actuación médica correcta, porque la obligación del profesional es de medios y no de resultados, y solo es antijurídica la lesión causada por una infracción de ese criterio (STS de 15 de marzo de 2018, rec. 1016/2016). Lo reiteró en 2026 para las vacunas de la covid (STS de 27 de enero de 2026, rec. 5434/2024). Lo general sobre la lex artis está en negligencia médica: cómo reclamar.
Hay tres vías cuando la prueba directa es difícil. La pérdida de oportunidad: si la actuación de los profesionales te privó de una posibilidad real de evitar el daño, se indemniza esa oportunidad (STS de 25 de mayo de 2016, rec. 2396/2014). La falta de consentimiento informado, que es en sí misma una infracción de la lex artis y causa un daño moral indemnizable aunque el acto médico fuera correcto (STS de 26 de mayo de 2015, rec. 2548/2013). Y la facilidad probatoria: si solo la Administración puede explicar lo ocurrido, la carga de la prueba es suya (STS de 3 de octubre de 2014, rec. 4000/2012). Más en pérdida de oportunidad y consentimiento informado.
El procedimiento, con sus plazos
| Paso | Plazo | Norma (Ley 39/2015 salvo indicación) |
|---|---|---|
| Reclamación ante el servicio de salud | Un año; en daños físicos o psíquicos, desde la curación o la determinación del alcance de las secuelas | Art. 67.1 |
| Informe del servicio que causó el daño | Diez días | Art. 81.1 |
| Dictamen del Consejo de Estado o del órgano consultivo autonómico | Obligatorio si reclamas 50.000 € o más (o la cifra que fije tu comunidad); dos meses | Art. 81.2 |
| Resolución | Seis meses desde el inicio; sin respuesta, silencio desestimatorio | Arts. 24.1 y 91.3 |
| Recurso contencioso-administrativo contra la resolución expresa | Dos meses desde la notificación | Art. 46.1 de la Ley 29/1998 |
La reclamación debe especificar las lesiones, su relación de causalidad con el funcionamiento del servicio, la evaluación económica si es posible y el momento en que se produjo la lesión, con los documentos y la prueba que propongas (art. 67.2). Plantea en ella todos los motivos: el Supremo rechazó como desviación procesal alegar en el pleito una falta de consentimiento informado basada en un hecho que no se había planteado en la vía administrativa (STS de 30 de septiembre de 2020, rec. 2432/2019). La resolución pone fin a la vía administrativa (art. 114.1.e). Qué hacer frente al silencio y el resto del expediente, en reclamar a la sanidad pública paso a paso.
El año corre desde que las secuelas quedan fijadas, no desde el alta, pero no se puede alargar a voluntad. El Supremo mantuvo la prescripción de una reclamación presentada más de un año después de la estabilización de las lesiones (STS de 28 de octubre de 2024, rec. 35/2023). Si pides la historia clínica y faltan documentos esenciales, su extravío se imputa a la Administración, que debía conservarlos, y las dudas se resuelven a tu favor (STS de 6 de mayo de 2015, rec. 2099/2013). Pedir la historia clínica.
A quién reclamas y ante qué juez
Los daños causados por el personal sanitario público se exigen a la Administración (art. 36.1 de la Ley 40/2015), que puede repetir contra el profesional si hubo dolo, culpa o negligencia graves (art. 36.2). La jurisdicción contencioso-administrativa conoce de la responsabilidad patrimonial aunque en el daño concurran particulares o la Administración tenga un seguro (art. 2.e de la Ley 29/1998), y también cuando demandas a la aseguradora junto con la Administración (art. 9.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial).
Cabe otra vía: demandar solo a la aseguradora del servicio de salud ante el juez civil (art. 76 de la Ley de Contrato de Seguro). La Sala Primera la admite si no acudiste antes a la vía administrativa: si reclamaste al servicio de salud y dejaste firme la desestimación, el juez civil no puede revisarla (SSTS 876/2025, de 2 de junio, y 970/2025, de 17 de junio). El plazo es de un año, porque la relación con la sanidad pública no es contractual (STS 326/2019, de 6 de junio). Si te atendió una mutua colaboradora con la Seguridad Social, reclamas ante la propia mutua (STS de 15 de abril de 2026, rec. 1595/2024).
Cuánto se indemniza
La Administración puede tomar como referencia el baremo de tráfico (art. 34.2 de la Ley 40/2015), que para los tribunales tiene carácter orientador (STS de 14 de octubre de 2014, rec. 2499/2013). Se calcula a la fecha de la lesión y se actualiza hasta el final del procedimiento, más intereses de demora (art. 34.3). Si lo que se indemniza es una oportunidad perdida, la cifra se calcula con las reglas propias de esa doctrina y no equivale al daño entero (STS de 24 de abril de 2018, rec. 447/2016). Cómo se calcula la indemnización.
En este orden: pide por escrito la historia clínica completa; anota la fecha del alta y la de los informes que fijan las secuelas; encarga un informe pericial a un especialista de la misma rama (perito médico); presenta la reclamación en el registro del servicio de salud con todos los motivos, incluida la información que no te dieron; y guarda el justificante con su fecha.
Preguntas que nos hacéis cada semana
¿Puedo denunciar al médico por la vía penal?
Solo si hubo imprudencia grave o menos grave con resultado de muerte o lesiones (arts. 142 y 152 del Código Penal). Cuándo compensa, en vía penal o civil.
Me atendieron en un hospital concertado. ¿Es sanidad pública?
Depende de si actuó por cuenta del servicio público: la ley aplica las reglas de la responsabilidad patrimonial también cuando la Administración actúa a través de entidades privadas (art. 35 de la Ley 40/2015).
La operación se hizo bien, pero nadie me explicó los riesgos.
La falta de consentimiento informado da derecho a una indemnización por daño moral aunque no hubiera mala praxis (STS de 26 de mayo de 2015). Alégalo ya en la reclamación administrativa.
Te llama un abogado de salud e incapacidad
en menos de 48 horas.
Sin compromiso y sin coste. Y si hay que actuar, el precio está publicado antes de que nos llames y se paga hasta en 12 cuotas: servicios y precios de salud e incapacidad →
Un abogado te llamará en menos de 48 horas (días laborables). No compartimos tus datos con nadie. También por WhatsApp: 605 443 928
Continúa tu historia
→ Reclamar a la sanidad pública paso a paso
→ Si el daño fue en la sanidad privada
→ El informe pericial médico
→ Cuánto se indemniza
→ Todos los plazos de salud
→ Negligencia médica: lo general
Marco legal: arts. 32, 34, 35 y 36 Ley 40/2015 · arts. 24, 67, 81, 91 y 114 Ley 39/2015 · arts. 2 y 46 Ley 29/1998 · art. 9.4 LOPJ · art. 76 Ley 50/1980 · arts. 142 y 152 CP · SSTS Sala Tercera de 3-10-2014, 14-10-2014, 6-5-2015, 26-5-2015, 25-5-2016, 15-3-2018, 24-4-2018, 30-9-2020, 28-10-2024, 27-1-2026 y 15-4-2026 · SSTS Sala Primera 326/2019, 876/2025 y 970/2025. Contenido revisado por el equipo jurídico de The Juris · octubre de 2026.
