
Tienes derecho a acceder a tu historia clínica y a obtener una copia, tanto en la sanidad pública como en la privada (art. 18 de la Ley 41/2002). El centro tiene un mes para entregártela, prorrogable dos meses más si lo justifica (arts. 12 y 15 del Reglamento General de Protección de Datos), y la primera copia es gratuita. Solo pueden reservarse los datos de terceros y las anotaciones subjetivas de los profesionales. Si el paciente ha fallecido, pueden pedirla sus familiares y las personas vinculadas de hecho, salvo que él lo hubiera prohibido expresamente. Es el primer paso de cualquier reclamación sanitaria: sin la historia no hay caso.
Qué incluye y qué pueden reservarse
| Te la tienen que dar | Se pueden reservar |
|---|---|
| Informes de alta, de urgencias y de consultas | Datos de terceros que figuren en la historia (art. 18.3) |
| Pruebas, analíticas y estudios de imagen (también las imágenes) | Las anotaciones subjetivas de los profesionales, si se oponen (art. 18.3) |
| Hojas de evolución médica y de enfermería | |
| Documentos de consentimiento informado | |
| Hojas de quirófano y anestesia |
La historia se conserva como mínimo cinco años desde el alta de cada proceso (art. 17.1), y muchas comunidades autónomas fijan plazos más largos. Pide toda la del periodo que te interesa, no solo los informes: las hojas de evolución y de enfermería son las que suelen explicar qué pasó.
Cómo pedirla, paso a paso
- Escrito al centro: al servicio de atención al paciente o al delegado de protección de datos, identificándote y pidiendo la copia completa de la historia clínica de un periodo concreto, incluidas las imágenes.
- Guarda el justificante de presentación (registro, correo con acuse).
- Un mes de plazo. Si no contestan o la entregan incompleta, reclama de nuevo indicando lo que falta.
- Reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos si siguen sin atenderte: es gratuita y suele desbloquear la entrega. Ver reclamar ante la AEPD.
Si hay un proceso abierto, pídela cuanto antes. En una reclamación por negligencia la historia es la prueba principal, y no es raro que aparezcan anotaciones añadidas después o documentos que «no se encuentran». Pedirla pronto y por escrito fija lo que había en ese momento.
La historia de un familiar fallecido
Pueden acceder las personas vinculadas al paciente por razones familiares o de hecho, salvo que el fallecido lo hubiera prohibido expresamente y se acredite (art. 18.4). No se entrega la información que afecte a la intimidad del fallecido ni las anotaciones subjetivas de los profesionales, ni lo que perjudique a terceros. Se acredita el parentesco o la relación (libro de familia, certificado de convivencia) y el fallecimiento.
Primera consulta gratis: te decimos cómo pedirla y cómo reclamar ante la AEPD si no te la entregan.
Preguntas que nos hacéis cada semana
¿Me pueden cobrar por la copia?
La primera copia es gratuita. Por copias adicionales pueden cobrar un canon razonable basado en los costes.
¿Puedo pedir la historia de mi hijo menor?
Sí, como su representante legal, con matices cuando el menor tiene madurez suficiente: desde los 14 años puede ejercer él mismo sus derechos de protección de datos, y su intimidad también se protege frente a los padres.
El hospital dice que la historia «se ha perdido». ¿Qué hago?
La custodia es obligación del centro. Una historia perdida juega en su contra en un juicio: la falta de documentación dificulta que pruebe que actuó correctamente. Que conste por escrito su respuesta.
¿Me la tienen que dar en papel?
Si la pides por medios electrónicos, te la tienen que entregar en un formato electrónico de uso común, salvo que pidas que te la faciliten de otro modo (art. 15.3 del RGPD).
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Continúa tu historia
→ Si sospechas un error de diagnóstico
→ El consentimiento informado
→ Negligencia médica: cómo reclamar
→ Tus derechos sobre tus datos
→ Lista de espera: qué puedes exigir
Marco legal: arts. 14 a 19 de la Ley 41/2002 básica reguladora de la autonomía del paciente (en particular, arts. 17 y 18) · arts. 12, 15 y 77 del Reglamento (UE) 2016/679 general de protección de datos · Ley Orgánica 3/2018 de protección de datos. Contenido revisado por el equipo jurídico de The Juris · octubre de 2026.
