
Cuando un diagnóstico llega tarde o es equivocado, no tienes que demostrar que con el diagnóstico correcto te habrías curado: basta con probar que perdiste una posibilidad real de un tratamiento mejor. Es la doctrina de la «pérdida de oportunidad», que el Tribunal Supremo indemniza en proporción a la probabilidad perdida (STS 204/2024, de 19 de febrero). Y si el resultado es clamorosamente anómalo para esa intervención, se presume que algo ha fallado y es el médico quien tiene que explicar sus causas (STS 828/2021, de 30 de noviembre); esa presunción no opera cuando la causa del daño puede establecerse (STS 1581/2025, de 5 de noviembre). Los plazos dependen de dónde ocurrió: un año en la sanidad pública, cinco en la privada si hay contrato.
Tres doctrinas que cambian la carga de la prueba
| Doctrina | Qué significa | Cuándo se aplica |
|---|---|---|
| Pérdida de oportunidad | No se indemniza el daño final completo, sino la probabilidad que te quitaron de evitarlo. Si un retraso diagnóstico redujo tus posibilidades de curación en un tercio, se indemniza esa parte. | Retrasos en cáncer, infartos, ictus, infecciones; pruebas que no se pidieron; derivaciones que no se hicieron. |
| Daño desproporcionado | Si el resultado es anormal para lo que cabía esperar, no es responsabilidad automática, pero el médico o el centro tienen que dar una explicación razonable. | Lesiones graves en intervenciones sencillas o rutinarias. |
| Infección hospitalaria | El régimen de los servicios sanitarios de la ley de consumidores (arts. 147 y 148.1) se proyecta sobre los aspectos funcionales y organizativos del centro, sin extenderse a cualquier deficiencia (STS 1581/2025); la actuación del médico se juzga por su culpa (art. 1902 del Código Civil). En las infecciones contraídas en el hospital, es el centro quien tiene que probar que cumplió los protocolos de asepsia y profilaxis (STS 446/2019, de 18 de julio). | Sanidad privada y fallos de funcionamiento del centro. |
Cómo se calcula la indemnización
El juez parte del daño completo (por ejemplo, con el baremo de tráfico como referencia orientativa, que no es obligatorio fuera de la circulación) y aplica el porcentaje de oportunidad perdida que acredite el perito. Por eso el informe pericial es la pieza central: tiene que decir qué se hizo, qué debió hacerse y qué porcentaje de mejor resultado se perdió.
Los plazos son cortos y distintos según el centro. Sanidad pública: un año para la reclamación de responsabilidad patrimonial, desde la curación o desde que se conoce el alcance de las secuelas (art. 67 de la Ley 39/2015). Sanidad privada: cinco años si había contrato (art. 1964 del Código Civil) y un año si la reclamación es extracontractual (art. 1968.2). Si dudas cuál se aplica, cuenta el más corto.
Pública o privada: por dónde se reclama
| Sanidad pública | Sanidad privada | |
|---|---|---|
| Vía | Reclamación de responsabilidad patrimonial a la Administración sanitaria y, si se deniega, contencioso-administrativo. | Reclamación civil contra la clínica, el médico y su aseguradora. |
| Antes del juzgado | La propia reclamación administrativa. Si reclamas 50.000 € o más, o la cuantía que fije la ley de tu comunidad, hace falta dictamen del Consejo de Estado o del órgano consultivo autonómico (art. 81.2 de la Ley 39/2015). | Desde abril de 2025, un intento de negociación previa (MASC) es requisito para que se admita la demanda civil; la solicitud interrumpe la prescripción. |
| Plazo para resolver | 6 meses; si no contestan, se entiende desestimada. | El del juzgado. |
| La aseguradora | Se puede demandar solo a la aseguradora de la Administración en la vía civil (acción directa) si no has acudido antes a la vía administrativa: si reclamaste a la Administración y la desestimación quedó firme, la acción civil contra la aseguradora ya no prospera (SSTS 876/2025, de 2 de junio, y 970/2025, de 17 de junio). | Se demanda junto con el médico o el centro. |
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Preguntas que nos hacéis cada semana
Me diagnosticaron el cáncer meses tarde. ¿Puedo reclamar aunque me haya curado?
Sí, si el retraso te causó un daño: un tratamiento más agresivo, secuelas que se habrían evitado o un peor pronóstico. Lo que se indemniza es lo que el retraso empeoró, y eso lo cuantifica el perito.
¿Qué pasa si el familiar ha fallecido?
Los herederos y los familiares cercanos pueden reclamar por el fallecimiento. El plazo de un año en la sanidad pública cuenta desde el fallecimiento.
¿Necesito un perito antes de reclamar?
Para saber si hay caso, sí. Reclamar sin un informe médico que señale el error suele terminar en una desestimación y, en la vía civil, en costas.
¿Cuánto tarda?
Depende de la vía y del juzgado. En la sanidad pública, la Administración tiene seis meses para resolver la reclamación (si no contesta, se entiende desestimada) y después viene el contencioso. En la privada, el intento de negociación previo y después el juicio civil.
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Marco legal: arts. 32 a 37 de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público · arts. 67, 81 y 91 de la Ley 39/2015 · arts. 1101, 1902, 1964 y 1968 del Código Civil · art. 148 del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores · art. 76 de la Ley de Contrato de Seguro · art. 5 de la Ley Orgánica 1/2025 (MASC) · SSTS (Sala Primera) 446/2019, de 18 de julio, 828/2021, de 30 de noviembre, 204/2024, de 19 de febrero, 876/2025, de 2 de junio, 970/2025, de 17 de junio, y 1581/2025, de 5 de noviembre. Contenido revisado por el equipo jurídico de The Juris · octubre de 2026.
