
Frente a la sanidad pública hay dos escritos distintos: la queja ante el servicio de atención al paciente, que obtiene explicaciones pero no indemniza, y la reclamación de responsabilidad patrimonial, que es la que puede acabar en una indemnización. Esta segunda se presenta en el plazo de un año, se resuelve en seis meses con informe del servicio y, en las cuantías altas, dictamen del órgano consultivo, y si la deniegan o no contestan se recurre ante la jurisdicción contencioso-administrativa con abogado.
Queja o reclamación de responsabilidad: dos cosas distintas
| Queja al servicio de atención al paciente | Reclamación de responsabilidad patrimonial | |
|---|---|---|
| Para qué sirve | Dejar constancia y obtener explicaciones | Obtener una indemnización por un daño causado por el servicio |
| Norma | Art. 10.12 de la Ley 14/1986 | Arts. 32 a 35 de la Ley 40/2015 y arts. 67, 81 y 91 de la Ley 39/2015 |
| Plazo para presentarla | El que fije cada comunidad | Un año (art. 67.1 de la Ley 39/2015) |
| Plazo de respuesta | El que fije cada comunidad | Seis meses; si no contestan, se entiende desestimada (art. 91.3) |
La queja no sustituye a la reclamación: si crees que ha habido un daño, vigila el año de la segunda. El fondo (lex artis y prueba) está en negligencia en la sanidad pública.
El escrito: qué tiene que llevar
Además de los datos de cualquier solicitud (art. 66 de la Ley 39/2015), la reclamación debe especificar las lesiones producidas, la presunta relación de causalidad entre ellas y el funcionamiento del servicio público, la evaluación económica de la responsabilidad «si fuera posible» y el momento en que la lesión se produjo, e ir acompañada de los documentos y de la proposición de prueba (art. 67.2). En el ámbito autonómico la resuelve el órgano que corresponda de la comunidad (art. 92).
El plazo es de un año desde el hecho o desde que se manifiesta su efecto lesivo; en daños físicos o psíquicos, desde la curación o desde que se determina el alcance de las secuelas (art. 67.1). Una reclamación sin un informe médico que señale el error suele terminar desestimada: cómo se prepara, en el perito médico, y cómo se calcula lo que pides, en cuánto se indemniza una negligencia.
Qué pasa después de presentarla
- Informe del servicio. Es preceptivo pedir informe al servicio cuyo funcionamiento causó la presunta lesión, que debe emitirlo en diez días como máximo (art. 81.1).
- Audiencia. Antes de la propuesta de resolución te ponen de manifiesto el expediente y tienes entre diez y quince días para alegar y presentar documentos (art. 82).
- Dictamen del órgano consultivo. Si reclamas 50.000 € o más, o la cuantía que fije la ley autonómica, es preceptivo el dictamen del Consejo de Estado o del órgano consultivo de la comunidad, que se emite en dos meses y se pronuncia sobre la causalidad y la valoración del daño (art. 81.2).
- Resolución. Debe pronunciarse sobre la relación de causalidad y, en su caso, sobre la valoración del daño y la cuantía (art. 91.2). Si la relación de causalidad y la valoración son inequívocas, la Administración puede acordar un procedimiento simplificado de treinta días (art. 96.4 y 96.6).
- Seis meses. Pasados seis meses desde el inicio sin resolución notificada, puedes entender que la resolución es contraria a la indemnización (art. 91.3). El silencio en responsabilidad patrimonial es desestimatorio (art. 24.1), pero la Administración sigue obligada a resolver de forma expresa.
| Órgano consultivo | Dictamen preceptivo en responsabilidad patrimonial | Norma |
|---|---|---|
| Consejo de Estado y regla general | 50.000 € o más, o la cuantía autonómica | Art. 81.2 de la Ley 39/2015 |
| Comisión Jurídica Asesora de Cataluña | 50.000 € o más | Art. 8.3.a de la Ley 5/2005 |
| Comisión Jurídica Asesora de Madrid | 15.000 € o más, o cuantía indeterminada | Art. 5.3.f de la Ley 7/2015 |
| Consejo Consultivo de Andalucía | Más de 70.000 € (Administración autonómica) | Art. 17.10.a de la Ley 2/2024 |
| Consello Consultivo de Galicia | Más de 30.000 € (Administración autonómica) | Art. 12.j de la Ley 3/2014 |
El silencio no te obliga a correr, la resolución expresa sí. El Tribunal Constitucional entendió que la impugnación judicial de las desestimaciones por silencio no está sujeta al plazo del art. 46.1 de la Ley de la Jurisdicción, porque la Administración sigue obligada a resolver (STC 52/2014, de 10 de abril, FJ 5). Lo que sí caduca es el recurso contra la resolución expresa: dos meses desde que te la notifican.
Recursos y juzgado
La resolución pone fin a la vía administrativa (art. 114.1.e). Puedes interponer recurso de reposición potestativo en un mes si la resolución es expresa, o en cualquier momento si no lo es (art. 124), o ir directamente al contencioso: dos meses desde la notificación de la resolución expresa (art. 46.1 de la Ley 29/1998). Conocen los juzgados de lo contencioso-administrativo cuando lo reclamado a la comunidad autónoma no excede de 30.050 € (art. 8.2.c) y, por encima, la Sala del Tribunal Superior de Justicia (art. 10.1.a). Hasta 30.000 € se sigue el procedimiento abreviado (art. 78.1), y ante los juzgados hace falta abogado (art. 23.1).
La aseguradora del servicio de salud es siempre parte codemandada junto con la Administración (art. 21.1.c), y la Administración no puede ser demandada por esto ante los tribunales civiles ni sociales (art. 2.e; art. 9.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial). La acción directa civil contra la aseguradora exige no haber acudido antes a la vía administrativa (STS 876/2025, de 2 de junio, Sala Primera). Los medios adecuados de solución de controversias de la Ley Orgánica 1/2025 no se aplican a los asuntos en que una parte pertenece al sector público (art. 3.2).
En primera instancia paga las costas quien pierde del todo, salvo serias dudas de hecho o de derecho (art. 139.1), con el tope de un tercio de la cuantía del proceso (art. 139.4).
Lo práctico: antes de presentar la reclamación reúne la historia clínica completa (cómo pedirla), los informes de alta y de consultas posteriores, las bajas, las facturas de gastos y un informe pericial que explique qué debió hacerse y qué daño causó no hacerlo. Presenta el escrito por registro y guarda el justificante.
Preguntas que nos hacéis cada semana
¿Puedo presentar la reclamación yo mismo, sin abogado?
En la vía administrativa, sí. Ante los juzgados de lo contencioso-administrativo es obligatoria la asistencia de abogado (art. 23.1 de la Ley 29/1998).
¿Qué pasa si la Administración tarda más de seis meses?
Puedes entender desestimada la reclamación y recurrir, pero la Administración sigue obligada a resolver y el recurso contra ese silencio no está sujeto al plazo del art. 46.1 (STC 52/2014). Si después llega una resolución expresa, tienes dos meses para recurrirla.
¿Me conviene recurrir en reposición?
Es voluntario y lo resuelve el mismo órgano. Alarga el tiempo antes de llegar al juzgado.
¿Puedo demandar solo a la aseguradora del servicio de salud en el juzgado civil?
Solo si no has acudido antes a la vía administrativa (STS 876/2025). Si ya reclamaste ahí, el camino es el contencioso, con la aseguradora como codemandada.
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Marco legal: art. 10.12 de la Ley 14/1986 · arts. 32 a 35 de la Ley 40/2015 · arts. 24, 66, 67, 81, 82, 91, 92, 96, 114 y 124 de la Ley 39/2015 · arts. 2.e, 8.2.c, 10.1.a, 21.1.c, 23.1, 46.1, 78.1 y 139 de la Ley 29/1998 · art. 9.4 de la Ley Orgánica 6/1985 · art. 3.2 de la Ley Orgánica 1/2025 · art. 8.3.a de la Ley 5/2005 (Cataluña), art. 5.3.f de la Ley 7/2015 (Madrid), art. 17.10.a de la Ley 2/2024 (Andalucía) y art. 12.j de la Ley 3/2014 (Galicia) · STC 52/2014 · STS 876/2025. Contenido revisado por el equipo jurídico de The Juris · octubre de 2026.
